Fernando Ledesma anuncia que ser¨¢ retocada nuevamente la ley de Enjuiciamiento Criminal
El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, anunci¨® ayer en Barcelona que propondr¨¢ una nueva modificaci¨®n del texto de la ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que se refiere a los delitos penados con prisi¨®n menor. Ledesma precis¨® que los jueces no est¨¢n obligados a fijar inmediatamente una fianza y que s¨ª quedan facultados para mantener la situaci¨®n de prisi¨®n preventiva dentro de los plazos establecidos. En su opini¨®n, "la interpretaci¨®n que est¨¢n dando los jueces a este texto no se ajusta a la voluntad del legislador" y ha originado confusi¨®n sobre la incidencia de la reforma de la ley en el incremento de la inseguridad ciudadana.
El ministro de Justicia afirm¨® que plantear¨¢ la modificaci¨®n de la redacci¨®n de esta parte del texto de la ley de Enjuiciamiento Criminal para evitar que se sigan produciendo interpretaciones err¨®neas y contrarias a la voluntad con que se redact¨®.En la reforma de 1983 se part¨ªa de una distinci¨®n entre tres tipos de delitos, seg¨²n les correspondiese una pena de prisi¨®n mayor, prisi¨®n menor o arresto mayor. El apartado que incluye el mayor n¨²mero de delitos que han contribuido a incrementar el clima de inseguridad ciudadana es aquel al que corresponden penas de prisi¨®n menor.
Para este tipo de delitos, el texto de la ley establece textualmente que "el juez ( ... ) puede acordar la prisi¨®n provisional hasta que el acusado presente la fianza que se le se?ale". El ministro asegura que a partir de la reforma de 1983 este texto -"exactamente el mismo que figura en la ley desde el siglo XIX- ha sido interpretado por los jueces de forma radicalmente distinta a como ven¨ªa siendo considerado desde el pasado siglo.
Voluntario u obligatorio
Hasta la reforma, los jueces interpretaban ese texto considerando que les otorgaba libertad para mantener a su criterio la prisi¨®n preventiva, mientras que, seg¨²n Ledesma, a partir de 1983 han pasado a considerar que este mismo texto les obliga a se?alar inmediatamente la fianza, con lo cual los acusados salen inevitablemente en libertad provisional, sean cuales sean las circunstancias que rodean el caso que corresponda."La ley se hizo pensando en que la interpretaci¨®n fuese la de siempre", afirm¨® el ministro, "pero, como la interpretaci¨®n est¨¢ siendo distinta, se hace necesario aclarar el sentido de este texto legal". El ministro se?al¨® que "como la interpretaci¨®n actual va contra la voluntad del legislador, resulta necesario evitar que en el futuro se formule como se ha hecho en los casos en que se ha dictado fianza cuando proced¨ªa acordar prisi¨®n provisional".
Aclarar la reforma
Fernando Ledesma insiste en que est¨¢ estudiando la f¨®rmula adecuada para plantear la reforma de la ley, aclarando este punto conflictivo, "pero sin modificar el sentido de la reforma". Insiste el ministro en que las cr¨ªticas deben dirigirse a esta interpretaci¨®n err¨®nea, pero no al legislador.El ministro sostiene tambi¨¦n que "la dotaci¨®n de medios puestos a disposici¨®n de la Administraci¨®n de justicia es notabil¨ªsimamente superior en 1984 que en l983", saliendo as¨ª al paso de las cr¨ªticas formuladas contra el Ministerio de Justicia, al que se ha acusado de no dotar a la Administraci¨®n de justicia de los medios necesarios para aplicar correctamente la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
"Estas son acusaciones infundadas", afirma Ledesma, quien recalca que "tiene que producirse un rendimiento superior del aparato judicial. Es necesaria una celeridad que no est¨¢ en los medios, sino en la dedicaci¨®n, la entrega y el n¨²mero de horas dedicadas".
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