El Tribunal Supremo critica a los legisladores por no haber reformado la ley de Propiedad Intelectual
Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo critican a las Cortes y al Gobierno por no haber legislado una nueva ley sobre la propiedad intelectual en una reciente sentencia sobre un caso de pirater¨ªa musical. Esta sentencia, en la que se concluye que los derechos de autor est¨¢n "precariamente" protegidos, ha sido dictada con relaci¨®n a un pleito sobre una casete pirata con los ¨¦xitos musicales de Julio Iglesias, entre los que destacan Soy un truh¨¢n soy un se?or, Abr¨¢zame, Manuela, La vida sigue igual, Un canto a Galicia, Noche de Ronda y Por el amor de una mujer.
La sentencia de la sala segunda del Supremo, que reconoce la precaria protecci¨®n de los derechos de autor, confirma otra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se condena a un mes y un d¨ªa de arresto y multa de 20.000 pesetas a Manuel G¨®mez Singla, como autor responsable de un delito de infracci¨®n de los derechos de autor, al editar y vender una casete con los ¨¦xitos de Julio Iglesias sin el permiso del cantante ni el de su casa discogr¨¢fica, Columbia Sociedad An¨®nima. Las casetes piratas, que se vend¨ªan bajo el t¨ªtulo de Homenaje a Julio Iglesias, aparec¨ªan con una fotograf¨ªa del popular cantante, cuando el int¨¦rprete real era Tony M¨¢rquez, cuyo nombre aparec¨ªa en letras m¨¢s peque?as, en la parte inferior del impreso.Arca¨ªsmo de una ley
Los magistrados Fernando D¨ªaz Palos, Antonio Huerta y Alvarez de Lara y Juan Latour Brot¨®ns critican en esta sentencia a los legisladores por que han incumplido las "promesas de proceder a una moderna revisi¨®n" de la ley de la Propiedad Intelectual, aunque su "arca¨ªsmo ha sido denunciado por el propio legislador".
La sala segunda del Tribunal Supremo, al examinar este caso, establece adem¨¢s criterios jur¨ªdicos progresistas referentes a los derechos de propiedad intelectual. Los magistrados aseguran que entre el autor y la obra se establecen, adem¨¢s de unos derechos patrimoniales, unos v¨ªnculos morales que son intransferibles. Seg¨²n estos criterios, los autores tienen el "derecho a reivindicar la paternidad de la obra o a oponerse a cualquier deformaci¨®n, mutilaci¨®n u otra modificaci¨®n de la obra o a cualquier atentado de la misma que cause perjuicio a su honor o reputaci¨®n".
Integraci¨®n de los convenios
A?aden los magistrados que los convenios internacionales, en los que se establecen estos derechos morales a la propiedad intelectual, deben integrarse plenamente en las normas jur¨ªdicas del pa¨ªs, para "llenar de contenido el art¨ªculo 534 del C¨®digo Penal", en el que se contemplan de manera somera "las infracciones del derecho de autor y de la propiedad intelectual". Hasta ahora el criterio del Supremo sobre estos convenios internacionales sobre la propiedad intelectual era restrictivo y afirmaban que eran meros "principios program¨¢ticos" con escaso valor jur¨ªdico.
En otros de los considerandos de la sentencia se aborda el valor de la inscripci¨®n de las obras en el registro y se reforma el criterio establecido hasta ahora, en el. que se exig¨ªa esta inscripci¨®n como f¨®rmula previa para realizar cualquier tipo de reclamaci¨®n o para ser objeto de protecci¨®n. Asegura la sentencia que esta inscripci¨®n es obligatoria para "gozar de la protecci¨®n civil y gubernativa", pero no para tener protecci¨®n en el orden penal. Afirman textualmente los magistrados que "la inscripci¨®n registral no tiene car¨¢cter constitutivo sino meramente declarativo del derecho". Concretamente, a?ade la sentencia que podr¨¢n iniciarse procedimientos penales en los supuestos casos de plagio y suplantaci¨®n, aunque no se hayan formalizado los registros de las obras.
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