El intento de soborno a dos periodistas no constituye delito seg¨²n un el juez de Murcia que ha ordenado archivar la querella
Las actuaciones dirigidas a intentar sobornar a dos periodistas no constituyeron delito de cohecho, ni siquiera falta, y tampoco en considerarse delito de atentado contra la libertad de expresi¨®n. As¨ª lo afirma el juez de instrucci¨®n n¨²mero 1 de Murcia, Carlos Moreno Mill¨¢n, en el auto por elque ordena el archivo de la querella presentada por el director del diario La Verdad, Antonio Jos¨¦ Gonz¨¢lez Conejero, y por los redactores Joaqu¨ªn Garc¨ªa Cruz y Jos¨¦ Luis Salanova. El juez, que describe los hechos denunciados como "un turbio asunto repudiable y censurable desde el plano social y ¨¦tica", asevera que ¨¦stos "no son constitutivos de infracci¨®n penal".
Al mismo tiempo que archiva la querella, el magistrado ordena una investigaci¨®n para averiguar la procedencia de las 500.000 pesetas que fueron ingresadas en la cuenta corriente del periodista Garc¨ªa Cruz. Igualmente dispone la investigaci¨®n de las cuentas del PSOE y de las entidades bancarias con las que este partido mantiene relaciones.La querella de los periodistas iba dirigida contra el ex secretario regional de finanzas del PSOE y ex concejal del Ayuntamiento de Murcia Francisco Serrano Lucas y contra otras personas que aparecieran como responsables del soborno. El auto judicial recoge en sus considerandos que los querellados "ofrecieron determinada suma de dinero, 500.000 pesetas, a los periodistas referidos, a fin de que mantuvieran durante cierto tiempo una tregua de silencio en sus informaciones de car¨¢cter pol¨ªtico en relaci¨®n con los temas referentes al presidente de la comunidad aut¨®noma, Andr¨¦s Hern¨¢neez Ros, para que pudiera remodelar adecuadamente la composici¨®n de su Gobierno sin presiones y campa?as de prensa".
El juez afirma que no existe delito de cohecho, porque para que se d¨¦ este ¨²ltimo ha de concurrir el car¨¢cter o condici¨®n de funcionar o p¨²blico del sobornado o de la persona cuya corrupci¨®n se intenta, y deben encontrarse adem¨¢s en el ejercicio de su funci¨®n p¨²blica; "circunstancia que, evidentemente, no concurre en los periodistas querellantes ni, por supuesto, en la profesi¨®n period¨ªstica".
Ausencia de coacci¨®n
El juez Carlos Moreno descarta tambi¨¦n que haya existido el delito de atentado contra la libertad de expresi¨®n y difusi¨®n informativa (art¨ªculo 165 del C¨®digo Penal), ya que no ha existido "una acci¨®n conminativa o coactiva, ya f¨ªsica moral, tendente a impedir el leg¨ªtimo ejercicio a la libertad de expresi¨®n informativa".
"En tal sentido", agrega el auto judicial, "los periodistas querellantes Salanova Fern¨¢ndez y Garc¨ªa Cruz, manifestaron en sus declaraciones en el juzgado que en ning¨²n momento se sintieron amenazados ni coaccionados y que en todo momento persegu¨ªan de acuerdo con la direcci¨®n del peri¨®dco La Verdad, conseguir una importante noticia period¨ªstica, lo que, unido a la existencia de las diversas entrevistas mantenidas con los querellados en determinados establecimientos p¨²blicos de Murcia, proceso de fijaci¨®n de la cuant¨ªa dineraria a percibir, temas de conversaci¨®n referentes a entregas de dinero ( ... ), as¨ª como el retraso d,-, cuatro d¨ªas en transmitir tales hechos al conocimiento de la autoridad judicial, revelan, inevitablemente, la total ausencia de la coacci¨®n f¨ªsica o moral necesaria para la viabilidad de este delito".
En la decisi¨®n judicial se recoge el contenido de un dictamen del fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Murcia, Augusto Morales, quien descartaba por completo la existencia de un delito de cohecho y tambi¨¦n la de atentado contra la libertad de expresi¨®n, por las razones que el juez ha acogido en su resoluci¨®n.
El fiscal explic¨® ayer a este peri¨®dico que "hablar de la comisi¨®n de un delito que conculca el art¨ªculo 20.1 de la Constituci¨®n no es admisible; lo que s¨ª es evidente es que en. la g¨¦nesis de todo este asunto han intervenido varias personas con prop¨®sitos ocultos, pero nada encomiables". Asimismo dice que en las pruebas practicadas "se han recogido manifestaciones de los intervinientes que son evidentemente contradictorias, tanto en el tiempo como en la forma, y que hacen formularse varias preguntas, como, por ejemplo, ?por qu¨¦ el retraso de los periodistas en denunciar unos hechos, cuando incluso uno de ellos reconoce que pod¨ªan ser delictivos?"
Seg¨²n el fiscal, las actuaciones de los dos polic¨ªas presentados como intermediarios en el supuesto soborno "han de tener una motivaci¨®n l¨®gica que, para m¨ª, es la esperanza de uno y otro de ser compensados en sus desvelos en favor del se?or Hern¨¢ndez Ros, con el que, por otro lado, en ning¨²n momento se ha acreditado connivencia. En cuanto a la intervenci¨®n concreta de Francisco S¨¢nchez Herrera, que estaba adscrito al CESID, entiendo que no tiene mayor trascendencia que la de que es amigo y compa?ero del otro polic¨ªa y le facilit¨® una entrevista con el se?or Salanova, al que tambi¨¦n conoc¨ªa".
En su dictamen, el fiscal jefe de la audiencia terminaba pidiendo al juez que se dedujese testimonio de las declaraciones del ex concejal Serrano Lucas y del testigo propuesto por ¨¦ste, Miguel L¨®pez Mart¨ªnez, que asegura haber dado las 500.000 pesetas, para la apertura de unas nuevas diligencias que depuren en profundidad la procedencia exacta del dinero, petici¨®n ¨¦sta igualmente aprobada por el juez.
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