Tortura y derecho internacional
DESPU?S DE largas y contradictorias discisiones, la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado en Ginebra un documento de indiscutible trascendencia: el proyecto de convenio "contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". A salvo de algunos puntos, ha sido aprobado pr¨¢cticamente por todos los Estados y deber¨¢ ser ratificado en la pr¨®xima Asamblea General de las Naciones Unidas. Su importancia estriba en que convierte la tortura en un delito internacional; los culpables de practicarla podr¨¢n ser perseguidos en cualquier pa¨ªs en el que intenten refugiarse; se establece incluso un nuevo organismo supranacional encargado de dar mayor efectividad a la aplicaci¨®n del convenio. Merece ser destacada, en primer lugar, la definici¨®n sobre la que se han puesto de acuerdo los representantes de los diversos pa¨ªses. He aqu¨ª su texto exacto: "Se entender¨¢ por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f¨ªsicos o morales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci¨®n o una confesi¨®n, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier raz¨®n basada en cualquier tipo de discriminaci¨®n, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario p¨²blico u otra persona en el ejercicio de funciones p¨²blicas...". Es una definici¨®n extensiva. Queda muy claro un aspecto que ha suscitado discusi¨®n aqu¨ª con motivo de la sentencia sobre el caso de Herrera de la Mancha: no s¨®lo hay tortura cuando se trata de "obtener informaci¨®n"; tambi¨¦n la hay cuando se "castiga" o se "intimida o coacciona" causando dolores o sufrimientos. Esta definici¨®n, en la medida en que se convierta en fuente de derecho, contribuir¨¢ a modificar oscuridades legislativas o pr¨¢cticas judiciales que, en muchos pa¨ªses, dejan cancha libre a la tortura.El segundo aspecto interesante del convenio es que rechaza a priori los pretextos que se suelen invocar para justificar lo injustificable. Especifica en su art¨ªculo 2: "En ning¨²n caso podr¨¢n invocarse circunstancias excepcionales, tales como el estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad pol¨ªtica interna o cualquier otra emergencia p¨²blica como justificaci¨®n de la tortura. No podr¨¢ invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad p¨²blica como justificaci¨®n de la tortura". Los Estados deber¨¢n incluir en su legislaci¨®n penal como del¨ªto -adem¨¢s de la tortura, por supuesto- "todo acto de cualquier persona que constituya complicidad, participaci¨®n oencubrimiento de la tortura". Estas disposiciones se complementan con una serie de art¨ªcujos tendentes a dar la m¨¢xima efectividad a la extradici¨®n de personas culpables de estos delitos. Para los casos en que no exista tratado de extradici¨®n entre dos Estados, el propio convenio cumplir¨¢ sus funciones en todo lo referente a torturadores que se hayan escapado del pa¨ªs en el que han cometido sus delitos.
Desde el punto de vista del Derecho internacional, la innovaci¨®n m¨¢s audaz del convenio es la creaci¨®n de un Comit¨¦ contra la Tortura, ¨®rgano supranacional formado por 10 personalidades elegidas en votaci¨®n secreta por el conjunto de los Estados que sean parte del convenio. Sin disminuir el significado de que vaya a surgir un ¨®rgano supranacional en cuesti¨®n de lucha contra la tortura, lo cierto es que sus poderes han sido recortados al m¨¢ximo; s¨®lo podr¨¢ actuar, investigar los casos denunciados, etc¨¦tera, en relaci¨®n con los Estados que hagan una declaraci¨®n expl¨ªcita aceptando su jurisdicci¨®n. En toda la discusi¨®n sobre el convenio -y ello se refleja en su propio texto- se ha puesto de relieve el abismo que separa una condena moral muy general (en la que todo el mundo quiere ser parte). y una realidad terrible, de aplicaci¨®n muy extendida de la tortura, con el benepl¨¢cito de los Estados; desde luego, los de dictadura, pero incluso muchos con sistema democr¨¢tico. Entre los pa¨ªses que m¨¢s han trabajado para lograr el convenio cabe destacar a Suecia, promotora desde el primer momento de dicho proyecto. Al mismo tiempo, la delegaci¨®n espa?ola, sobre todo en los ¨²ltimos tiempos, ha participado de forma muy activa, lo mismo que est¨¢ contribuyendo a otras iniciativas de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. La lucha contra la tortura seguir¨¢ siendo, sobre todo, tarea permanente de las fuerzas democr¨¢ticas en sus marcos nacionales, pero no cabe duda de que la firma de un convenio internacional constituye un est¨ªmulo y permite prever formas m¨¢s efectivas para la lucha contra esa lacra de nuestro tiempo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.