Una irregularidad de la Seguridad Social
A un allegado le ha correspondido jubilarse y solicit¨® la pensi¨®n correspondiente. Llevaba hasta su baja, a los 65 a?os, siete pagando a la Mutualidad Laboral de Aut¨®nomos, desde su regreso del extranjero, donde permaneci¨® muchos a?os. Antes de su partida cotiz¨® cuatro a?os como trabajador por cuenta ajena al Seguro de Vejez, de 1949 a 1953. La Direcci¨®n Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Baleares, le ha negado el derecho a su pensi¨®n, al comunicarle que sus cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez no cuentan, por no pertenecer, seg¨²n casi literalmente dicen, "a ninguno de los reg¨ªmenes del Sistema de la Seguridad Social". Por lo tanto, son ¨²nicamente valederos los siete a?os trabajados como aut¨®nomo, que son inferiores al m¨ªnimo exigido de 10. He consultado en otras direcciones provinciales de la misma instituci¨®n y en todas ellas me han contestado que all¨ª en esas circunstancias s¨ª que dan la pensi¨®n. Creo que la Seguridad Social deber¨ªa funcionar a base de criterios generales de interpretaci¨®n del derecho. /
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