Las leyes de la guerra
A pesar de que la guerra supone la ruptura de todo di¨¢logo y el fracaso de lo jur¨ªdico, a lo largo de la historia se ha constituido dentro del derecho internacional un conjunto de normas ¨¦ticas para hacer los conflictos armados m¨¢s humanos o, m¨¢s bien, menos inhumanos, se?ala el autor de este trabajo, quien a continuaci¨®n expone un breve cuadro hist¨®rico de los avances de este derecho humanitario desde la Convenci¨®n de Ginebra de 1864 hasta el reciente convenio de 1981 sobre prohibici¨®n de ciertas armas.
Los conflictos armados generan horror y espanto en las mentes civilizadas. Matanzas de poblaciones civiles indefensas, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos, trato cruel e inhumano a los prisioneros o no captura de prisioneros, sino exterminio en el lugar de captura, son todos ¨¦stos elementos presentes tanto en guerras internacionales como en conflictos armados en el interior de un Estado.Desde el punto de vista ¨¦tico, esta violencia descontrolada e ilimitada produce cierto estupor y rechazo. Sin embargo, a estas alturas de la historia, algunos principios se han ido volcando en un conjunto de usos y costumbres, primero, y de normas internacionales, despu¨¦s. Se ha constituido as¨ª un edificio no s¨®lo ¨¦tico, sino jur¨ªdico, para hacer las guerras m¨¢s humanas o, m¨¢s bien, menos crueles e, inhumanas. Esto se ha expresado en el derecho internacional humanitario, que constituye una rama del derecho internacional.
Cabe recordar que el derecho humanitario es algo bastante m¨¢s espec¨ªfico y circunscrito que los derechos humanos. El derecho humanitario recoge algunos de estos derechos, pero se encuentra referido a una situaci¨®n espec¨ªfica y en principio excepcional: la guerra.
Constatado el dato hist¨®rico de la inevitabilidad de los conflictos armados, el derecho humanitario surge con el objetivo tan preciso como ambicioso de humanizar la guerra. Busca que en situaci¨®n de conflictos armados se respeten ciertos principios humanitarios m¨ªnimos: protecci¨®n a la poblaci¨®n civil, prohibici¨®n de cierto tipo de armas, regulaciones de protecci¨®n al personal m¨¦dico y sanitario, normas sobre prisioneros de guerra, etc¨¦tera.
En el ¨²ltimo siglo se ha avanzado en la codificaci¨®n del derecho humanitario. Poco m¨¢s de un siglo de reuniones en Ginebra, La Haya y otros lugares han ido dando lugar al derecho internacional humanitario tal cual lo conocemos hoy d¨ªa.
Marcha larga, accidentada y compleja, ya que los avances en la codificaci¨®n pronto quedan desfasados. Surgen nuevos tipos de guerra y de desarrollo tecnol¨®gicos que modifican las armas utilizadas. Del garrote a la bomba neutr¨®nica hay una diferencia de milenios, pero tambi¨¦n una siniestra distancia cualitativa que ha hecho afirmar a muchos que, si se produce la tercera guerra mundial, la cuarta habr¨¢ de ser otra vez con hachas y garrotes.
Ciertamente, el derecho internacional humanitario ha progresado desde la I Convenci¨®n de Ginebra de 1864 hasta el m¨¢s reciente convenio de 198t sobre prohibici¨®n de ciertas armas. Pero, lamentablemente, las guerras parecen haber avanzado m¨¢s r¨¢pido, en una suerte de carrera desigual entre una liebre y una tortuga.
Tratados internacionales
En 1864, algunos de los usos y costumbres de la guerra empezaron a ser recogidos en normas internacionales, con lo que dejaban de ser meros principios ¨¦ticos o normas referidas a un conflicto espec¨ªfico y en curso. En ese a?o, 12 naciones suscribieron en Ginebra un convenio "para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ej¨¦rcitos en campa?a". Se puso all¨ª un hito que marc¨® el inicio del desarrollo del derecho internacional humanitario, en permanente cambio y adecuaci¨®n a los nuevos tipos de conflicto armado.
Desde el convenio de 1864, y hasta la segunda guerra mundial, se aprobaron poco m¨¢s de una docena de tratados internacionales regulando diversas materias del derecho humanitario: la guerra mar¨ªtima (1864 y 1907), los barcos hospitales (1904), sobre heridos y enfermos en los ej¨¦rcitos en campa?a (1906 y 1929), sobre la guerra terrestre (1907), sobre las potencias y personas neutrales (1907), prohibici¨®n de gases asfixiantes y medios bacteriol¨®gicos (1925) y el trato a los prisioneros de guerra (19219).
Este precario edificio fue afectado seriamente por las dos guerras mundiales, particularmente la segunda, que vio desatarse fuerzas de destrucci¨®n in¨¦ditas. Los medios de guerra all¨ª utilizados y los extremos a los que se lleg¨® no s¨®lo hac¨ªan tabla rasa de las normas internacionales formalmente vigentes, sino que situaban las cosas en un terreno muchas veces no previsto en normas confeccionadas de cara a la experiencia previa de la primera guerra, confirmando el aserto de que el derecho internacional humanitario va detr¨¢s de las guerras como la tortuga en pos de la liebre. Luego de la segunda guerra se hizo un avance importante en la codificaci¨®n en este campo con las cuatro convenciones de Ginebra de 1949.
Cada una de las cuatro convenciones de Ginebra se refiere a un tema o problema espec¨ªfico (heridos y enfermos en campa?a; heridos, enfermos y n¨¢ufragos en el mar; prisioneros, y protecci¨®n a los civiles) en funci¨®n de un tipo de conflicto armado: la guerra internacional entre dos o m¨¢s Estados. Con la sangre a¨²n fresca de la guerra mundial, tal aproximaci¨®n resultaba perfectamente explicable.
Sin embargo, asomaba ya con fuerza la acci¨®n descolonizadora (muchas veces militar) de los pueblos del sureste asi¨¢tico y de ?frica.
Tal vez por ello estas convenciones de Ginebra tienen todas ellas un art¨ªculo 32, referido al caso de "...conflicto armado sin car¨¢cter internacional". Por primera vez se alud¨ªa en una norma del derecho internacional humanitario a este tipo de conflicto. Con esta disposici¨®n se da protecci¨®n a quienes depusieran las armas o quedaran fuera de combate por enfermedad, herida, detenci¨®n u otra causa. Se prohib¨ªa los atentados contra la vida, integridad corporal de estas personas, la toma de rehenes, los tratos humillantes y degradantes y las ejecuciones dictadas sin un juicio previo conducido por un tribunal competente.
Hasta esta norma, todos los conflictos en el interior de un Estado permanec¨ªan como cuesti¨®n soberana de competencia e inter¨¦s exclusivo de dicho Estado. A los Estados se les pod¨ªa exigir, a lo sumo, que se guiasen por ciertas reglas ¨¦ticas, escud¨¢ndose ¨¦stos siempre en su soberan¨ªa para aplicar finalmente s¨®lo sus propias leyes y reglamentos. Con esta disposici¨®n, el problema se situaba en otro terreno desde el punto de vista jur¨ªdico: la cuesti¨®n del derecho humanitario en el interior de un Estado es parte del derecho internacional.
es secretario ejecutivo de la Comisi¨®n Andina de Juristas.
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