Una sentencia del Tribunal Constitucional favorece el derecho a negociar convenios al margen del comit¨¦ de empresa
![Rosa Cullell](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F13d10eef-81be-4b74-850b-d41340ba69f9.png?auth=f742add2ca0490eb78b245a107f6df2cecdd0e142710162beafad6c8798c8074&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo solicitado por el comit¨¦ de empresa del Hospital Cl¨ªnico y Provincial de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que reconoc¨ªa el derecho de la Asociaci¨®n profesional del comit¨¦ de delegados m¨¦dicos de dicho centro "para negociar el convenio colectivo dentro de su ¨¢mbito propio y afectaci¨®n exclusiva a sus afiliados". La denegaci¨®n del Tribunal Constitucional al recurso presentado por el comit¨¦ ratifica el derecho de los m¨¦dicos del Cl¨ªnico a negociar un convenio franja (el que recoge condiciones espec¨ªficas para un determinado colectivo dentro de una empresa o sector)."La sentencia del Tribunal Constitucional", afirm¨® ayer el doctor Luis Morales, miembr¨® de la Asociaci¨®n Profesional del Comit¨¦ de Delegados M¨¦dicos del Hospital Cl¨ªnico, "tendr¨¢ repercusi¨®n en toda Espa?a y nos permitir¨¢ a los m¨¦dicos negociar nuestras reivindicaciones aparte, para as¨ª mantener unas condiciones de trabajo aceptables". Seg¨²n Morales, "al tener que negociar los convenios con el resto de la plantilla, y estar nosotros en franca minor¨ªa, nuestra situaci¨®n se hab¨ªa ido deteriorando".
La Asociaci¨®n profesional del comit¨¦ de delegados m¨¦dicos, que agrupa a un 90% de los 500 m¨¦dicos del hospital Cl¨ªnico, negoci¨® ya en 1983 un convenio franja, aparte del resto de la plantilla. Este convenio estaba pendiente de ratificaci¨®n por parte del Tribunal Constitucional, de la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo de Barcelona, que hab¨ªa sido apelada por parte del comit¨¦ de empresa.
Dos a?os de conflicto
Por el momento, sin embargo, los convenios que negocie la citada asociaci¨®n no podr¨¢n ser aplicados a los m¨¦dicos no afiliados. "Aunque esperamos que este punto pueda ser negociado, ya que es el ¨²nico en el que a¨²n no hemos llegado a un acuerdo y, por ahora, como especifica la sentencia, ser¨¢ aplicado ¨²nicamente a los afiliados a la asociaci¨®n", a?ade Morales. En la actualidad, la citada asociaci¨®n est¨¢ negociando el convenio de 1984 totalmente aparte del resto de los trabajadores -hecho calificado de corporativista por el comit¨¦ de empresa-, acogi¨¦ndose a la sentencia del Tribunal Central de Trabajo.El conflicto se arrastra ya desde hace dos a?os, cuando se inici¨® la negociaci¨®n del convenio de 1982. Los m¨¦dicos plantearon entonces una tabla de 12 puntos, que fueron asumidos por el comit¨¦ de empresa, excepto los relativos al aumento salarial. La direcci¨®n, sin embargo, concedi¨® las reivindicaciones salariales en un acuerdo aparte con los m¨¦dicos. El comit¨¦ de empresa, defensor de un convenio ¨²nico para toda la plantilla, compuesta por 3.200 trabajadores,convoc¨® una huelga para la ¨²ltima semana de mayo de 1983. El ¨²ltimo d¨ªa de la huelga, en vista de la divisi¨®n existente entre los trabajadores, la direcci¨®n plante¨® conflicto colectivo. La Magistratura de Trabajo n¨²mero 18 de Barcelona fall¨® a favor del comit¨¦ de empresa y estipul¨® un convenio para todos los trabajadores, alegando que "la Asociaci¨®n Profesional del Comit¨¦ de Delegados M¨¦dicos del hospital Cl¨ªnico no est¨¢ legitimada para negociar un convenio colectivo infe rior al ¨¢mbito de empresa". Ante esta sentencia, los m¨¦dicos inter pusieron un recurso de s¨²plica ante el Tribunal Central de Trabajo, que reconoci¨® el derecho de la Asociaci¨®n profesional del comit¨¦ de delegados m¨¦dicos a negociar el convenio colectivo dentro de su ¨¢mbito propio y con afectaci¨®n exclusiva a sus afiliados". A la sentencia del Tribunal de Trabajo respondi¨® el Comit¨¦ de Empresa del Cl¨ªnico presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso se basaba en la consideraci¨®n, seg¨²n fuentes sindicales, de que la sentencia del Tribunal de Trabajo "incurre en infracci¨®n de ley, porque contraviene lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y atenta contra la libertad sindical garantizada en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n". Sin embargo, el Tribunal Constitucional deneg¨® el 27 de marzo de 1984.
Esto abre las puertas a la posibilidad de firmar y defender convenios franja, posibilidad reivindicada por diversos grupos profesionales.
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