El Supremo estudi¨® el recurso de Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa contra su condena de ocho meses
La Sala Segunda del Tribunal Supremo estudi¨® ayer el recurso presentado por el periodista Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa contra la sentencia que le conden¨® a dos penas de cuatro meses y un d¨ªa de arresto y a inhabilitaci¨®n profesional durante el tiempo de la condena. Garc¨ªa fue considerado autor de dos delitos de injurias graves con publicidad en las personas del ex ministro P¨ªo Cabanillas y el ex director del Consejo Superior de Deportes Benito Castej¨®n, por los que fue condenado a indemnizar con 200.000 pesetas a cada uno.El objeto de la condena fue un art¨ªculo publicado en El Peri¨®dico de Madrid titulado "Dos payasos", en el que el periodista criticaba a los entonces altos cargos del Ministerio de Cultura por haber dado su autorizaci¨®n para la celebraci¨®n de unos festivales de circo en instalaciones deportivas de Madrid y Barcelona en unas fechas en que los escolares estaban de vacaciones y podr¨ªan utilizarlas.
A la vista asistieron, adem¨¢s de Garc¨ªa, conocidos periodistas y numeroso p¨²blico. El defensor, Manuel Jim¨¦nez de Parga, defendi¨® los cinco motivos del recurso, y se?al¨¦, que la palabra "payaso" no es injuriosa en s¨ª misma, porque es el apelativo de una dign¨ªsima profesi¨®n, "Todo gobernante", agreg¨®, "tiene la obligaci¨®n de soportar la cr¨ªtica, y el calificativo estaba dirigido contra la gesti¨®n en el cargo, y no contra la persona".
El letrado destac¨® que en el peor de los casos Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa s¨®lo pod¨ªa haber sido condenado por un solo delito, ya que s¨®lo hab¨ªa un art¨ªculo, y que a un delito le corresponde una ¨²nica pena, y no dos. A?adi¨® que no se deb¨ªa haber aplicado la agravante de tener publicidad, debido a que es propia de la profesi¨®n de periodista, y que en la sentencia que conden¨® a Garc¨ªa se hab¨ªa interpretado err¨®neamente el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
El fiscal impugn¨® todos los motivos del recurso, excepto el relativo a que le correspond¨ªa s¨®lo una pena, y no dos. Seg¨²n el ministerio p¨²blico, aunque hubiera ofensa a dos personas no se pod¨ªa duplicar la pena.
Francisco Mart¨ªnez-Fresneda, acusador particular en representaci¨®n, de Benito Castej¨®n, se opuso al recurso del periodista y se?al¨® que: en el art¨ªculo en cuesti¨®n se inclu¨ªan calificativos insultantes y peyorativos. El acusador afirm¨® que "el derecho y el deber de la cr¨ªtica no es una patente de corso para la Prensa, sino que termina donde empieza el derecho de los dem¨¢s".
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