La independencia judicial y la soberan¨ªa popular
Decir que nuestra magistratura no est¨¢ a la altura de las circunstancias aclara bastante poco los perfiles de la pol¨¦mica sobre la posici¨®n institucional y la funci¨®n de los jueces y del poder judicial en el sistema sociopol¨ªtico espa?ol. Para unos, las circunstancias exigen mayores dosis represivas y una m¨¢s decidida colaboraci¨®n judicial con los instrumentos e instituciones de control social.Para otros -sin duda alguna los menos-, la magistratura tiene por funci¨®n, y por propia raz¨®n de existir, la tutela y garant¨ªa de los derechos y libertades de los ciudadanos, Para lo que debe ejercer, necesaria y constitucionalmente, un adecuado control de los poderes p¨²blicos. Los primeros quisieran, a la vieja usanza, que el poder judicial apareciera y actuara como el m¨¢s s¨®lido baluarte "del orden y la legalidad", y el m¨¢s eficaz instrumento de control pol¨ªtico y social, al margen -y por encima- de las tensiones pol¨ªticas y de los conflictos de intereses que se agitan en la sociedad. Los jueces deben ser apol¨ªticos y neutrales y mantenerse lejanos, como "superior objetividad", de las coyunturas sociales, econ¨®micas y pol¨ªticas. Su inocencia pol¨ªtica debe preservarse a toda costa. Deben ser "togas de armi?o", y no insolentes "pretores de asalto".
Para los segundos, una justicia que emana del pueblo no puede estar administrada por un poder judicial separado de las tensiones institucionales y sociales, incontrolado por el pueblo, pero controlador de ese pueblo y siempre presto a suplir las deficiencias de ese control por los dem¨¢s poderes p¨²blicos o a servir de longa manu de las instituciones m¨¢s directamente implicadas en el mantenimiento del orden p¨²blico. Como se ha repetido tantas veces, aunque por tan pocos, la ideolog¨ªa de la apoliticidad de la justicia se resuelve, en ¨²ltima instancia, en una sorda hostilidad hacia las din¨¢micas de la soberan¨ªa popular y en una pasiva sujeci¨®n del juez a ciertas pol¨ªticas del poder, singularmente cuando ¨¦stas solicitan su colaboraci¨®n para frenar un excesivo desarrollo y ejercicio de las libertades ciudadanas.
Principio de independencia
El m¨¢s importante, postulado constitucional sobre la organizaci¨®n judicial es el principio de independencia: independencia del poder judicial frente a los dem¨¢s poderes del Estado e independencia de cada juez respecto de cualquier autoridad, ya sea interna o exterior a la funci¨®n jurisdiccional. En nuestro modelo de Estado de derecho, el juez aparece configurado como ¨®rgano de garant¨ªa de los ciudadanos frente a las posibles extralimitaciones y prevaricaciones del poder ejecutivo y de sus aparatos policiales. Pero la independencia es un valor, como tantos otros, profundamente ambivalente e incluso ambiguo. Casi nadie puede discutir, al menos te¨®ricamente, su vertiente de independencia respecto del poder ejecutivo; tampoco resulta cuestionable -aunque muy cuestionada en la pr¨¢ctica- su dimensi¨®n de independencia frente a los centros burocr¨¢ticos de decisi¨®n y control internos a la propia organizaci¨®n judicial. Pero muchos quisieran entenderla y practicarla como independencia del poder judicial frente a cualquier forma de control democr¨¢tico y popular, lo que equivaldr¨ªa a una suerte de inmunidad e irresponsabilidad de aquel poder, cuyos titulares son reclutados por oposici¨®n y carentes de cualquier investidura democr¨¢tica. Aunque nadie se atreve a defender p¨²blicamente esta pretendida dimensi¨®n de la in dependencia, lo cierto es que opera, y muy contundentemente, entre los numerosos defensores de la justicia como sacerdocio y de los jueces como ungidos del bien preternatural de la absoluta e incorruptible neutralidad. Es m¨¢s: se trata de la independencia m¨¢s efectiva en la pr¨¢ctica institucional, siendo, como es, la m¨¢s deleznable dimensi¨®n de la independencia judicial, abiertamente anticonstitucional y antidemocr¨¢tica.
Dimensiones aparentes
Las otras dos dimensiones resultan, hoy por hoy, m¨¢s aparentes que reales, pese a la contundencia y solidez de los principios constitucionales y del notable paso hacia adelante que su t¨ªmida plasmaci¨®n institucional, mucho m¨¢s que funcional, ha supuesto para la organizaci¨®n judicial. As¨ª, la independencia externa de la justicia queda grav¨ªsimamente mediatizada por el hecho incontestable de la dependencia jer¨¢rquica, e incluso militar, de la polic¨ªa judicial a los ministerios del Interior y de Defensa.
Si tenemos en cuenta que son los cuerpos judiciales los que, mediante sus informes y denuncias, impulsan efectivamente la acci¨®n penal, controlan la marcha de la instrucci¨®n, recogen las pruebas y orientan las investigaciones, la actividad judicial se desarrolla en una pr¨¢ctica subordinaci¨®n a aparatos ejecutivos, especialmente relevante en procesos con alguna entidad pol¨ªtica o en aquellos supuestos en que, por virtud de la desdichada normativa antiterrorista (en s¨ª misma atentatoria contra la plenitud jurisdiccional de los jueces naturales y, por tanto, contra su independencia), se ampl¨ªan desorbitadamente las facultades policiales.
Sorprendentes reivindicaciones del Consejo General
Sorprende por ello vivamente que, en su informe sobre el anteproyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, el Consejo General insista hasta la exasperaci¨®n en recabar competencias residenciadas en el Ministerio de Justicia, como si del logro de tales reivindicaciones dependiera la plenitud de la independencia externa del poder judicial (entendida, al parecer, como independencia del Consejo), cuando lo cierto es que de tal ministerio -ni por sus facultades actuales ni, por supuesto, por la voluntad pol¨ªtica de su s¨®lido equipo de direcci¨®n- no cabe esperar mediatizaci¨®n alguna de la independencia. Sin embargo, el informe no pone el acento en la muy preocupante regulaci¨®n de la polic¨ªa judicial, cuyas unidades espec¨ªficas se prev¨¦ que s¨®lo dependan funcionalmente de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal, no que act¨²en bajo su efectiva direcci¨®n, lo que exigir¨ªa una dependencia tanto funcional como org¨¢nica, de forma que los miembros de la polic¨ªa judicial no tengan "jefes naturales" extra?os a los jueces y tribunales.
Es aqu¨ª perfectamente aplicable la dura cr¨ªtica de los sectores avanzados de la magistratura italiana sobre la situaci¨®n en aquel pa¨ªs: la instrumentalizaci¨®n del poder judicial por los aparatos policiales no por m¨¢s oculta es menos eficaz que la vieja sumisi¨®n de la funci¨®n judicial al Ministerio de Justicia.
En nuestra realidad, esta vieja sumisi¨®n est¨¢ superada, pero aquella posible instrumentalizaci¨®n sigue constituyendo el m¨¢s grave riesgo para una justicia penal plenamente democr¨¢tica e independiente. Y es una l¨¢stima que el Consejo General del Poder Judicial no parezca entenderlo as¨ª y se enfrente con el Gobierno por la reivindicaci¨®n -m¨¢s que de verdaderas exigencias de independencia- de "atributos" con un irremediable sabor corporativo.
Para evitar volver a incurrir en el mismo, nada mejor que recordar que la responsabilizaci¨®n pol¨ªtica de la magistratura ante el pueblo y el control de ¨¦ste sobre la Administraci¨®n de justicia es lo que verdaderamente dota de sentido y significado a la independencia respecto a cualquier condicionamiento del poder, tanto interno como exterior, al aparato judicial. S¨®lo lig¨¢ndose directamente a la soberan¨ªa popular tendr¨¢ raz¨®n de existir un poder judicial distinto, aut¨®nomo e independiente.
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