Precisiones sobre un juicio
Viene de la p¨¢gina 13
Perm¨ªtame precisar dos conceptos referentes a la informaci¨®n aparecida en ese diario en la p¨¢gina 30 del ejemplar correspondiente al 12 de junio de este a?o, que reza Vista del juicio contra un palestino acusado de asesinar a un diplom¨¢tico jordano".
Si el fiscal calific¨® de ins¨®lito que el acusado estuviera en libertad provisional con una petici¨®n de pena de m¨¢s de 20 a?os fue precisamente para justificar el hecho de que el propio fiscal hab¨ªa pedido tal libertad provisional (que fue concedida por el Juzgado Central n¨²mero 1) en base a la existencia de indicios que podr¨ªan quebrar la fuerza de la prueba presentada contra el acusado. Mal pod¨ªa calificar de sorprendente el fiscal una situaci¨®n cuando hab¨ªa sido motivada por su propia iniciativa. La sentencia absolutoria dictada por la sala abona el recto proceder del Juzgado Central n¨²mero 1, al acceder a la petici¨®n del fiscal y guardar as¨ª el inexcusable equilibrio que siempre debe existir entre el absoluto respeto a la presunci¨®n de inocencia y la necesidad de que se celebre el juicio con la compare,cencia del acusado.
En segundo lugar, quisiera precisar que el Tribunal ni accedi¨® ni dej¨® de acceder a la petici¨®n de revocaci¨®n de la libertad provisional. Esta petici¨®n no fue hecha por el fiscal para que se pusiera en prisi¨®n al acusado en el mismo acto de la vista, sino que fue hecha para el caso de que la sala, en la sentencia, estimara la culpabilidad del reo, y no pretend¨ªa el fiscal (habr¨ªa sido incongruente con su petici¨®n anterior y la decisi¨®n del Juzgado Central) que el acusado viera, modificada su situaci¨®n personal en ese momento. Se pidi¨® la prisi¨®n incondicional para si la sala dictaba sentencia condenatoria, pues el fiscal estimaba que hab¨ªa prueba suficiente para condenar. La sala, en su soberano criterio, y apreciando la prueba en conciencia, no lo estim¨® as¨ª y absolvi¨® al acusado, por lo que no se manifest¨® sobre la petici¨®n fiscal, sino de forma impl¨ªcita y al dictar sentencia en el plazo legal, pero ya despu¨¦s de ha-
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ber celebrado el juicio- Eduardo Fungairi?o. Fiscal de la Audiencia Nacional. Madrid.
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