Cuy¨¤s anuncia la celebraci¨®n de elecciones federativas para antes del 30 de noviembre
El secretario de Estado para el Deporte, Rom¨¤ Cuy¨¤s, intent¨® explicar ayer las dos ¨®rdenes del ministerio de Cultura, aparecidas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, en las que se dictan instrucciones para la elecci¨®n de plenos federativos y presidentes de las federaciones deportivas espa?olas, y se establecen los criterios para la ronstituci¨®n de los Plenos. Cuy¨¤s destac¨® de la nueva normativa la "movilidad" en los cargos y la mayor representatividad de los deportistas, que pasar¨¢n de 100 a 3.000 en las 52 federaciones. Cuy¨¤s, sin embargo, tuvo que apelar a un "posterior asesoramiento jur¨ªdico" en las diversas lagunas t¨¦cnicas y jur¨ªdicas que plantea el decreto.
Rom¨¤ Cuy¨¤s afirm¨® que hasta ayer la presencia de deportistas, entrenadores y jueces en la asamblea estaba limitada al 10%, por aplicaci¨®n del anterior decreto 167/81. A partir de ahora, dijo, "el colectivo de deportistas, en el caso menos numeroso, ser¨¢ del 30%, y del 18% para los entrenadores y jueces, aunque se permite un ¨ªndice variable de adaptaci¨®n a las propias estructuras de Cada Federaci¨®n".El secretario de Estado calific¨® como "muy importante" este aumento, "al pasarse de una representaci¨®n de 100 deportistas en las 52 federaciones deportivas a casi 3.000, y de id¨¦ntico n¨²mero para entrenadores y jueces, a unos 1.500. En lo que respecta a los clubes, pasar¨¢n de contar con una representaci¨®n aproximada de 1.000 a casi 5.000".
Sobre la composici¨®n de los plenos federativos, que contar¨¢n con un n¨²mero m¨¢ximo de 450 miembros, se establecen porcentajes variables entre las asociaciones deportivas, los deportistas y los entrenadores y jueces. Los dos primeros tendr¨¢n un 82% de representaci¨®n, de tal modo que no se superen los veintid¨®s puntos de diferencia.
Las Ligas Profesionales "tendr¨¢n un espacio en la asamblea, como m¨¢ximo un 5%. Se podr¨¢ votar a partir de los 16 a?os, para dar mayor movilidad y participaci¨®n al deporte".
La fecha l¨ªmite para elecci¨®n de plenos federativos y presidentes ser¨¢ el 30 de septiembre para las federaciones no ol¨ªmpicas, y 30 de noviembre para las ol¨ªmpicas. El art¨ªculo 17 indica que "podr¨¢n ser candidatos a presidente todos los miembros del Pleno federativo, salvo quien hubiese ostentado ininterrumpidamente tal condici¨®n durante los tres per¨ªodos inmediatamente anteriores".
Cuy¨¤s, en sus argumentaciones, expuso que "en el caso de esos 15 presidentes s¨®lo podr¨¢n presentarse, si as¨ª lo desean, dentro de cuatro a?os, aunque s¨ª pueden ir como vicepresidentes ya en la candidatura de quien salga elegido". Ello es as¨ª porque una vez elegido el Pleno, sus miembros votar¨¢n al presidente, pero ¨¦ste podr¨¢ escoger a sus compa?eros de directiva, aunque no formen parte del mismo.
Los 15 presidentes no elegibles
No podr¨¢n presentarse los siguientes presidentes: Fernando Comte (federaci¨®n de lucha), Luis Soriano (motociclismo), Enrique Landa (nataci¨®n), Antonio Gonz¨¢lez (patinaje), Luis Valdez y Col¨®n de Carvajal (polo), F¨¦lix Erdocia (remo), Pablo Llorens (tenis), Miguel Company (vela), Alberto Portell (voleibol), Guillermo Cabezas (minusv¨¢lidos), Luis Mar¨ªa Puyo (actividades subacu¨¢ticas), Ernesto Seguro de Luna (baloncesto), Luis Puig (ciclismo), Francisco Soler Rubio (colombicultura) y Pablo Porta (f¨²tbol).La mayor confusi¨®n se produjo cuando, tras insistir Cuy¨¤s que los quince presidentes afectados por el decreto, "no pueden presentarse en ning¨²n caso a la presidencia ahora al no ser miembros del Pleno", se le hizo ver al secretario de Estado la laguna en la redacci¨®n del citado art¨ªculo 17, que podr¨ªa provocar el subterfugio de que el presidente elegido con las nuevas normas, un supuesto hombre de paja, dimitiese 24 horas despu¨¦s, se abriese un nuevo per¨ªodo electoral y pudiesen ya presentarse y salir elegidos los anteriores. Cuy¨¤s mir¨® a derecha e izquierda, comenz¨® leer el art¨ªculo en el BOE, tosi¨® levemente, y dijo: "En fin, pues parece ser que es as¨ª. No s¨¦ que decir. Bien, no puedo emitir una opini¨®n precipitada en estos momentos. Habr¨¢ que buscar el asesoramiento de los especialistas en derecho administrativo".
Respuesta en tonos similares encontr¨® la pregunta de qu¨¦ ocurrir¨ªa de no presentarse ninguna candidatura, lo que provocar¨ªa la perpetuaci¨®n durante m¨¢s tiempo de los mismos presidentes bajo la apariencia de junta gestora. "No", dijo Cuy¨¤s, "tampoco se ha contemplado este hipot¨¦tico asunto".
En el desarrollo del decreto publicado ayer existe otro art¨ªculo, el 20, que "autoriza al Consejo para interpretar y desarrollar la presente orden en aquello que sea necesario para su aplicaci¨®n".
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