El precio del honor
EL JUZGADO de Primera Instancia n¨²mero 4 de Madrid ha condenado a Radio Nacional de Espa?a y a Luis de Benito, director de Espa?a a las ocho, a indemnizar solidariamente a Jos¨¦ Terceiro por una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el ¨¢mbito de su honor. La sentencia considera que las informaciones vertidas por Radio Nacional en su emisi¨®n del 22 de diciembre de 1983 seg¨²n las cuales Jos¨¦ Terceiro se habr¨ªa beneficiado indebidamente en el asunto de Uteco y la Caja Rural de Ja¨¦n carec¨ªan del "m¨¢s m¨ªnimo indicio de veracidad en su contenido" e imputaban sin base alguna al demandante hechos grav¨ªsimos "pr¨¢cticamente propios de un delincuente autor de cohecho penal". El magistrado-juez, a la vista del "grave detrimento" causado a los "conceptos personal, moral y profesional" del demandante, condena a los demandados al pago de 20 millones de pesetas por da?os morales y de otra cantidad complementaria por da?os materiales, que ser¨¢ fijada en el per¨ªodo de ejecuci¨®n de la sentencia en funci¨®n de los eventuales descensos de los ingresos por actividades profesionales liberales del demandante durante la etapa posterior a las informaciones denigratorias.La sentencia es una aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, aprobada el 5 de mayo de 1982 para desarrollar las garant¨ªas previstas por el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n. En tanto no se regule el amparo judicial previsto por el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n, la norma de procedimiento aplicable es la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos de la Persona, de 28 de diciembre de 1978, que garantiza una mayor rapidez en los tr¨¢mites y una superior eficacia en las decisiones. La protecci¨®n concedida por los tribunales en estos casos no es de orden penal, sino de car¨¢cter civil, de forma tal que las demoras habituales en los procesos criminales quedan totalmente orilladas. Una de las imprevistas implicaciones de este nuevo procedimiento es que los diputados y senadores pueden ser demandados por esa v¨ªa sin necesidad de suplicatorio previo, prerrogativa reservada por la Constituci¨®n para el enjuiciamiento criminal. Por eso mismo la asociaci¨®n de magistrados ha demandado civilmente al diputado Pablo Castellano, y por eso se estudia en las Cortes una f¨®rmula legal que mantenga la inmunidad para los congresistas y senadores tambi¨¦n en este ¨¢mbito.
La protecci¨®n civil del honor se mueve exclusivamente en el terreno de las medidas cautelares, el restablecimiento de situaciones, las indemnizaciones por perjuicios y los derechos de r¨¦plica. En cambio, la protecci¨®n penal puede desembocar en medidas tan dram¨¢ticas como el encarcelamiento de los querellados. Sin embargo, el art¨ªculo 1 de la ley de 1982 establece que "cuando la intromisi¨®n sea constitutiva de delito, se estar¨¢ a lo dispuesto en el C¨®digo Penal", con independencia de los criterios para determinar la responsabilidad civil del delito. Igualmente, la exposici¨®n de motivos de la norma declara taxativamente que "en los casos en que exista la protecci¨®n penal, tendr¨¢ ¨¦sta preferente aplicaci¨®n por ser sin duda la de m¨¢s fuerte efectividad", poniendo como ejemplo precisamente los delitos contra el honor, esto es, la injuria y la calumnia. No obstante, en el caso del profesor Terceiro el juez ha estimado que trat¨¢ndose de delitos privados, y no habiendo interpuesto el propio Terceiro querella criminal, la demanda civil deb¨ªa ser aceptada.
El veredicto plantea, una vez m¨¢s, los problemas que suscita la vacilante doctrina jurisprudencial espa?ola acerca de los conflictos entre la libertad de informaci¨®n y otros bienes protegidos por el ordenamiento jur¨ªdico. La sentencia recuerda que el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, al advertir que la libertad de expresi¨®n tiene su l¨ªmite en el respeto a los restantes derechos, menciona expresamente el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Seg¨²n el magistrado-juez, las noticias difundidas por Radio Nacional en el programa dirigido por Luis de Benito constituyeron una de las intromisiones ileg¨ªtimas definidas en la ley del honor, es decir, "la divulgaci¨®n de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideraci¨®n ajena". Porque as¨ª como un periodista o informador tiene pleno derecho "a difundir con veracidad, como dice la Constituci¨®n, los hechos de que tenga conocimiento", la sentencia considera que "jam¨¢s puede utilizar los amplios cauces de la comunicaci¨®n de masas para desacreditar a una persona, a salvo de que dicha informaci¨®n, en principio infamante, est¨¦ corroborada por la verdad". Haciendo abstracci¨®n del conflicto concreto examinado en este proceso, y dejando a un lado la irresponsabilidad informativa que se desprende de la incapacidad de Radio Nacional y Luis de Benito para probar las graves acusaciones dirigidas contra Jos¨¦ Terceiro, determinados aspectos de la doctrina general formulada en la sentencia no dejan de producir inquietud. La exposici¨®n de motivos de la ley sobre la que la sentencia ha sido dictada admite que la esfera del honor, de la intimidad personal y familiar y del uso de la propia imagen est¨¢ "determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento de la sociedad". El legislador subraya que la norma permite al juzgador "la prudente determinaci¨®n de la esfera de protecci¨®n en funci¨®n de datos variables seg¨²n los tiempos y las personas" y garantiza que la protecci¨®n civil del honor "quedar¨¢ delimitada por las leyes y los usos sociales". De a?adidura, "los derechos protegidos en la ley no pueden considerarse absolutamente ilimitados", en especial cuando existan imperativos de inter¨¦s p¨²blico o cuando predominen intereses hist¨®ricos, cient¨ªficos o culturales relevantes.
Resulta preocupante que nuestro ordenamiento jur¨ªdico entregue a los jueces de primera instancia un cheque en blanco para que decidan con toda libertad, de acuerdo con sus personales criterios o prejuicios, cu¨¢les son las ideas sobre el honor y la intimidad que prevalecen en la sociedad y c¨®mo var¨ªan los datos seg¨²n los tiempos y las personas. A diferencia de la pr¨¢ctica jur¨ªdica de Estados Unidos, la tradici¨®n espa?ola no ofrece precedentes de la intervenci¨®n del jurado en procesos civiles. Sin embargo, esa participaci¨®n de los ciudadanos en la Administraci¨®n de la justicia que la Constituci¨®n prev¨¦ para procesos penales, y que el PSOE prometi¨® en su programa electoral que har¨ªa efectiva, podr¨ªa y deber¨ªa extenderse, en beneficio de la equidad, a la determinaci¨®n de esos imprecisos baremos que la ley del derecho al honor esboza. M¨¢xime si la defensa de los ciudadanos contra las injurias y las calumnias abandona la v¨ªa criminal para refugiarse en la protecci¨®n civil.
Queda, finalmente, la cuesti¨®n de los da?os morales producidos por las intromisiones ileg¨ªtimas en el ¨¢mbito del honor. La ley establece que para la valoraci¨®n de esas indemnizaciones se atender¨¢ a la gravedad de la lesi¨®n y a "la difusi¨®n o audiencia del medio a trav¨¦s del que se haya producido". No parece criterio suficiente para decidir si son 10, 20 o 50 los millones que deber¨ªan ser, pagados. Mientras los da?os materiales son susceptibles de c¨¢lculo, pese a los riesgos inherentes a la valoraci¨®n del lucro cesante, la pretensi¨®n de establecer una escala cuantitativa para medir el importe de los da?os morales corre el peligro de caer en la arbitrariedad o de depender de los gustos mudables de cada juez. ?Cabe misi¨®n m¨¢s imposible que tratar de medir en pesetas el honor de las personas y los da?os morales que le hayan sido causados? Ser¨ªa m¨¢s razonable que esas indemnizaciones morales tuvieran siempre, como en Francia, un car¨¢cter simb¨®lico y que las reparaciones econ¨®micas sustantivas quedasen reservadas a los da?os materiales producidos.
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