Los clubes no pueden sustituir a los futbolistas en huelga con los juveniles y aficionados
, El director general de Trabajo, Francisco Garc¨ªa Zapata, explic¨® ayer a los representantes de los clubes y de los futbolistas, en la reuni¨®n que mantuvieron en el Instituto Nacional de Educaci¨®n F¨ªsica (INEF), que "no es ajustado a derecho la alineaci¨®n de futbolistas juveniles, aficionados, aficionados compensados y aqu¨¦llos que se encuentren haciendo el servicio militar en sustituci¨®n de los huelguistas". Las dos partes en litigio hab¨ªan solicitado un "dictamen vinculante, aunque sin car¨¢cter retroactivo" a la Direcci¨®n General de Trabajo en torno a ¨¦sta y otras medidas adoptadas en la huelga. Seg¨²n ello, los clubes no deber¨¢n recurrir a estos juveniles y aficionados, en contra de lo que hab¨ªan insistido, en la pr¨®xima jornada de Liga.
El dictamen, que se facilit¨® a los futbolistas, a los representantes de los clubes y a los miembros de la Administraci¨®n deportiva, consta de 32 folios.En el folio 3 se hace constar que "la especial naturaleza del conflicto suscitado, en el que se mezclan intereses deportivos y laborales, ha supuesto un esfuerzo nada desde?able a la hora de delimitar los campos objetos de este dictamen". El mismo se solicit¨® respecto a los puntos siguientes: legalidad o no de la alineaci¨®n de jugadores juveniles y aficionados, utilizados por los directivos para sustituir a los profesionales en su ejercicio del derecho de huelga; legalidad o no de la suspensi¨®n de los contratos; legalidad o no del cierre de las instalaciones y, por ¨²ltimo, sobre la consideraci¨®n de si el planteamiento de huelga adoptado por los futbolistas es abusivo, al haberse decretado s¨®lo para los d¨ªas de partidos, y creer los clubes que deb¨ªa afectar a toda la semana.
Desde el folio 30, las conclusiones. "1? Entiendo no es ajustado a derecho la alineaci¨®n de juveniles, aficionados, aficionados compensados y jugadores que se encuentren haciendo el servicio militar, salvo en ¨¦ste ¨²ltimo caso voluntad de los mismos, sustituyendo los jugadores que se hallen en huelga".
"2?. Considero que la suspensi¨®n de los contratos de los jugadores que se hallen en situaci¨®n de huelga y por el tiempo que la misma dure, independientemente de los d¨ªas declarados de huelga, ser¨ªa correcta como medida empresarial para equilibrar los sacrificios que la huelga le ocasiona desde el momento en que, desarrolladas las negociaciones que se llevan a cabo, no se prevea soluci¨®n cercana del conflicto. La decisi¨®n sobre la fecha a partir de la cual este hecho pudiera producirse propone el dictaminante a las partes dejarlo a su personal criterio cuando as¨ª se lo solicite por alguna de las que le pide el dictamen".
"3?. El cierre de instalaciones del club para jugadores en huelga est¨¢ directamente relacionado con la medida anterior, considerando a mi entender no es legal el cierre discriminado de las mismas, sino que el no uso de ellas s¨®lo puede establecerse para los huelguistas en tanto est¨¦ suspenso su contrato de trabajo o los d¨ªas en que la huelga se realice".
"4?. Estimo no procede la calificaci¨®n de abusiva de la huelga, pues se ejercita seg¨²n modalidad que los trabajadores han elegido de las posibles seg¨²n nuestro Derecho, aunque la desproporci¨®n de sacrificios de una y otra parte, cuando quede m¨¢s definida y clara que en estos momentos, justificar¨ªa medidas empresariales de limitaci¨®n de los costes que la huelga le produce mediante la posible suspensi¨®n de los contratos los d¨ªas en que la huelga ha sido declarada. A tal fin, el momento en que personalmente entiendo proceder¨ªa hacer uso de ese derecho, por parte de los clubes que as¨ª lo decidieran, coincidir¨ªa con el recogido en el punto 2? de este acuerdo".
"5?. Como tema concreto a resolver y por la especial estructura retributiva de los devengos del futbolista profesional, dictamino que en la soluci¨®n que se d¨¦ a la huelga planteada se incluyan los criterios a seguir para la compensaci¨®n de los d¨ªas no de huelga de los futbolistas afectados por ella en el per¨ªodo en que la huelga se realice y, en el supuesto de que no se llegara a acuerdo, que esta cuesti¨®n fuera sometida a mediaci¨®n y arbitraje voluntario por las partes afectadas".
'Romper' la huelga
La interpretaci¨®n de las conclusiones del dictamen aparecen bien concretadas en el primer punto. Los clubes han querido romper la huelga de forma no ajustada a derecho, por lo que no deber¨¢n recurrir a esos sustitutos de los huelguistas el pr¨®ximo domingo, en contra de su criterio de utilizarlos nuevamente. Por ello, en el folio 22 se dice: "El derecho de los huelguistas es un derecho de incumplir transitoriamente el contrato, pero es tambi¨¦n un derecho a limitar la libertad del empresario. Mal se ver¨ªa limitada esa libertad y eficazmente ejercitado el derecho de huelga si por los clubes se emplease a personas no sujetas a contrato de trabajo estatutario para realizar el trabajo de los huelguistas... Si un trabajador en huelga no puede ser sustituido por otro trabajador, obviamente mucho menos puede serlo por quien ni siquiera es trabajador por cuenta ajena, m¨¢xime habida cuenta que la causa de la sustituci¨®n no es el mejor rendimiento que se esperara de dichos juveniles o aficionados, sino concretamente para hacer inoperante, vaci¨¢ndolo de contenido, el constitucional derecho de huelga".En cuanto a la utilizaci¨®n de militares, en el folio 23 se lee: "En tanto en cuanto trabajadores al servicio del club est¨¢n habilitados legalmente para poder ejercitar su derecho de huelga, y s¨®lo podr¨ªa no ser ejercido concateriadamonte con la prohibici¨®n emanada de la autoridad militar".
Los puntos 2? y 3? confirman, pues, la legalidad de las medidas adoptadas por los clubes -suspensi¨®n de contratos y cierre de instalaciones deportivas-, aunque, por contra, no aclaran las fechas a partir de las cuales los dirigentes pueden aplicarlas, bien por todos los d¨ªas de la semana, como entienden los clubes, o s¨®lo por la jornada del partido, seg¨²n los futbolistas.
En el folio 25 se se?ala que "estamos ante lo que puede darse en llamar una huelga intermitente, es decir, que se interrumpe o cesa transcurrido el d¨ªa de competici¨®n oficial -en este caso, los restantes de la semana- para proseguirse o repetirse al domingo siguiente. Es evidente que la calificaci¨®n realizadano lleva impl¨ªcita, en s¨ª, el car¨¢cter de acto abusivo o il¨ªcito, por cuanto el derecho de huelga consiste, entre otras cosas, en elegir la modalidad de la huelga".
En el folio 27 se indica que "'la huelga actual de futbolistas, sin ser abusiva, lleva impl¨ªcitos ciertos elementos de desproporcionalidad que pudieran determinar medidas profesionales para equilibrar los sacrificios de una y otra parte; las medidas adoptadas por los clubes de proceder de una parte al cierre de instalaciones y de otra a la suspensi¨®n de los contratos de trabajo viene justificada por ese deseo de restablecer este equilibrio, pero a criterio del dictaminante suponen, en la fase en que se desarrolla el conflicto con conversaciones intensas para solucionarlo, la ruptura del clima de m¨ªnima con cordia necesaria para acabar con ¨¦xito las mismas".
Inspecciones de Trabajo
Mientras se debat¨ªan estos puntos, la mayor¨ªa de las plantillas de futbolistas de las tres categor¨ªas afectadas por la huelga presentaron ayer denuncia ante las respectivas delegaciones provinciales de Trabajo como consecuencia del cierre de las instalaciones por los dirigentes de los clubes. En C¨¢diz se orden¨® que se permitiera entrar a los jugadores en las mismas, lo que el club gaditano hizo. Sin embargo, no consinti¨® que ¨¦stos tuvieran acceso al material de entrenamiento, por lo que, en definitiva, no pudieron ejercitarse.
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