El juez de vigilancia es quien decide
La figura del juez de vigilancia qued¨® regulada por primera vez en Espa?a en la ley org¨¢nica General Penitenciaria, del 26 de septiembre de 1979, precisamente la primera ley org¨¢nica constitucional.El juzgado de vigilancia, que ya exist¨ªa en otros ordenamientos penitenciarios de Europa occidental, es el ¨®rgano judicial de control de la Administraci¨®n penitenciaria.
El juez de vigilancia tiene atribuciones para "hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que puede experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del r¨¦gimen penitenciario puedan producirse".
En Espa?a hay 28 jueces de vigilancia, cuyo nombramiento corresponde al Consejo General del Poder Judicial. Entre las facultades del juez de vigilancia figuran resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan, aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duraci¨®n superior a 14 d¨ªas y autorizar los permisos de salida cuya duraci¨®n sea superior a dos d¨ªas, excepto de los clasificados en tercer grado, entre otros. Tambi¨¦n le corresponde resolver los recursos referentes a clasificaci¨®n inicial y a progresiones y regresiones de grado.
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