Los 10 puntos del acuerdo final
Los diez puntos del acuerdo final entre la Liga Nacional de F¨²tbol Profesional (LNFP) y la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles (AFE) son los siguientes.1. La AFE desconvoca la huelga plantea da para el d¨ªa 9 de septiembre y sucesivos con car¨¢cter indefinido.
2. La LNFP y la AFE reconocen que el car¨¢cter profesional de los jugadores de f¨²tbol en Primera Divisi¨®n, Segunda A y Segunda B viene determinado por un contrato laboral, entre los clubes y sus jugadores, y se obligan a que la licencia faderativa quede subordinada en su regulaci¨®n a las normas laborales.
(En el apartado 3 de este punto se acuerda que en los clubes de Primera podr¨¢ haber hasta dos jugadores aficionados, intercambiables por otros y hasta un m¨¢ximo de seis. La alineaci¨®n de cualquiera de ellos durante seis partidos dentro de la misma temporada obligar¨¢ al club a cambiarle su licencia por la de profesional).
3. La AFE y la LNFP acuerdan inic¨ªar un proceso para que las situaciones eventualmente existentes respondan al principio enunciado en el punto 2. A tal efecto, en los clubes de la LNFP deja de existir el futbolista con licencia de aficionado compensado.
(Como situaci¨®n transitoria, se establece en el apartado C que en la Segunda A, en la temporada 85-86, cada club deber¨¢ contar con una plantilla m¨ªnima de 15 jugadores con licencia profesional, que ser¨¢n 17 en la 86-87. En Segunda B, el m¨ªnimo en la 84-85 ser¨¢ de cinco. En ambas, a partir de este acuerdo, los clubes que contraten jugadores deber¨¢n hacerlo con ficha profesional hasta alcanzar el m¨ªnimo aludido. En todo caso, se establece el respeto a las situaciones adquiridas, por lo que no se modificar¨¢n los contratos existentes hasta que se produzca su extinci¨®n).
4. La LNFP y la AFE acuerdan que no existir¨¢ limitaci¨®n alguna por raz¨®n de edad para participar en las competiciones sobre las que aqu¨¦lla tiene competencia.
5. La LNFP y la AFE acuerdan que, en cualquier momento del a?o, excepto en el per¨ªodo que abarca las nueve ¨²ltimas jornadas del torneo oficial, los clubes podr¨¢n establecer contratos con jugadores, oblig¨¢ndose la LNFP a su presentaci¨®n y obtenci¨®n de la correspondiente licencia e inscripci¨®n federativa.
6. Se asume por la LNFP y la AFE la normativa sobre descenso de categor¨ªa de los clubes por impago a sus jugadores. ( ... ) Igualmente, acuerdan, a partir del ahora y con l¨ªmite al 31 de diciembre de 1,984, que continuar¨¢n las negociaciones tendentes a alcanzar un acuerdo en relaci¨®n a la constituci¨®n, cobertura y financiaci¨®n del fondo de garant¨ªa.
7. La LNFP y la AFE acuerdan eliminar la carta de libertad como tr¨¢mite complementario a la extinci¨®n de contratos entre jugadores y clubes, sin perjuicio de lo que decida la jurisdicci¨®n laboral sobre las pr¨®rrogas contractuales establecidas en los acuerdos AFE-Clubes de 1979 y prorrogadas en mayo de 1981.
8. La LNFP se compromete a destinar prioritariarnente los fondos pertenecientes a los clubes que dispongan de saldo favorable en su cuenta con la LNFP al pago de las deudas que dichos clubes mantengan con sus jugadores, siempre que ¨¦stos hubiesen efectuado ante los correspondientes ¨®rganos deportivos o judiciales la pertinente denuncia y hayan obtenido de ¨¦stos resoluci¨®n favorable. Se except¨²an de la prioridad de pago antes establecida los supuestos embargos judiciales cuando la LNFP haya recibido el correspondiente mandamiento judicial ( ... ).9. El calendario deportivo de cada temporada ser¨¢ propuesto a la federaci¨®n, previo estudio y acuerdo entre la LNFP y la AFE.
10. Para favorecer la formaci¨®n profesional y el desarrollo cultural de los futbolistas profesionales y para este ¨²nico y exclusivo fin la LNFP har¨¢ entrega a la AFE de ocho millones de pesetas por cada una de las temporadas 84-85, 85-86 y 86-87, que deber¨¢n ser efectivas antes del 31 de diciembre de los a?os 1984, 1985 y 1986 y sin que en ning¨²n caso estas cantidades puedan ser aplicadas para gastos de estructuras, generales y del personal de la AFE. La AFE deber¨¢ informar debidamente del destino y fines que se han dado a tales cantidades, pudiendo la LNFP hacer un seguimiento de las mismas en la forma que resulte m¨¢s procedente.
En las disposiciones finales, la LNFP y la AFE manifiestan su voluntad de elegir la negociaci¨®n como v¨ªa preferente para solucionar eventuales conflictos y acuerdan que no habr¨¢ sanciones ni represalias en relaci¨®n con la huelga llevada a cabo, sin perjuicio del derecho que a ambas partes pueda asistir para adoptar medidas legales. Tambi¨¦n se comprometen a defender las cuestiones relativas a las restantes decisiones en el pr¨®ximo Pleno federativo.
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