La solicitud de incapacitaci¨®n de Dal¨ª se basaba en su estado de salud
La actuaci¨®n del fiscal solicitando la pr¨¢ctica de un reconocimiento. m¨¦dico y psiqui¨¢trico a Salvador Dal¨ª, para valorar la conveniencia de presentar o no una demanda de incapacitaci¨®n, se produjo como consecuencia de una carta remitida a la fiscal¨ªa por un letrado barcelon¨¦s residente en Mallorca. El firmante del escrito basa su exposici¨®n en el contenido del art¨ªculo 200 del C¨®digo Civil en el que se se?alan como causas de incapacitaci¨®n las enfermedades o deficiencias de car¨¢cter f¨ªsico o ps¨ªquico que impidan a una persona gobernarse por si misma.Seg¨²n el escrito, al que ha tenido acceso este diario, en el caso de Salvador Dal¨ª "concurre una enfermedad o deficiencia", presupuesto inexcusable para que pueda declararse la incapacitaci¨®n de una persona "por existir una alteraci¨®n grave de la salud del cuerpo que es como define la enfermedad "el Diccionario de las Autoridades del Idioma".
Aunque la "praxis civil" indica que las enfermedades mentales constitu¨ªan las causas de mayor frecuencia estad¨ªstica para declarar la incapacitaci¨®n, en la actualidad se mencionan legalmente a estos efectos las enfermedades o deficiencias de car¨¢cter f¨ªsico. En este sentido, el autor del escrito considera "¨²til" la consulta de las Tablas de Evaluaci¨®n del Menoscabo Permanente contenidas en la orden del 8 de marzo de 1984. El letrado considera que esta norma es aplicable al pintor, ya que "estamos en presencia" de "un estado muy deteriorado e irreversible que (por desgracia) imposibilita al sujeto para tener cualquier tipo de ocupaci¨®n y demanda ambientes controlados con necesidad de una asistencia constante y vigilancia absoluta y a veces intensiva de otras personas, debido a su incapacidad de eludir riesgos y de cuidarse a s¨ª mismo en lo concerniente a las actividades fisiol¨®gicas b¨¢sicas".
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