Ante el proyecto de ley electoral
LA APROBACI?N por el Consejo de Ministros del proyecto de ley electoral ha puesto en marcha el proceso encaminado a desarrollar un mandato constitucional cuyo incumplimiento resultaba ya injustificable.El retraso experimentado, de casi cinco a?os, tal vez se debi¨® al temor de los grupos parlamentarios a que un debate sobre la ley electoral abriera la caja de los truenos y rompiese esos elementos b¨¢sicos de consenso que deben servir de cimiento a un sistema democr¨¢tico.
Las informaciones disponibles dan pie para suponer que los elementos de continuidad del proyecto de ley electoral respecto al decreto ley de 1977, que se ha venido aplicando hasta ahora, prevalecen claramente sobre las innovaciones, entre las que sobresalen la creaci¨®n de las figuras del diputado-sustituto y del senador-suplente y la muy discutible exigencia a los candidatos de un expreso acatamiento a la Constituci¨®n. Ni aumenta el n¨²mero de diputados, que favorecer¨ªa la proporcionalidad, ni se corrige el procedimiento de elecci¨®n de senadores. Parece l¨®gico que el partido vencedor en unos comicios tienda a ser conservador en este terreno, a respetar el sistema electoral que le dio el triunfo y a no lanzarse a: experimentos cuyos resultados sean imprevisibles. El anunciado consenso con Alianza Popular permite suponer, por lo dem¨¢s, que las Cortes Generales mantendr¨¢n o reforzar¨¢n los antiguos mecanismos del ldecreto-ley de 1977, que premian con esca?os a los grandes partidos o coaliciones, que desaniman -con el argumento del voto ¨²til- las posibilidades de los grupos menores y que sientan las bases de un bipartidismo imperfecto. La estrategia del Gobierno, que ha llegado incluso a inventarse una jefatura de la oposici¨®n, nada congruente con nuestro sistema parlamentario, hab¨ªa impulsado ya sistem¨¢ticamente ese esquema de representaci¨®n bipartidista, basado probablemente en la convicci¨®n de que una coalici¨®n presidida por Manuel Fraga nunca lograr¨¢ desalojar del palacio de la Moncloa a Felipe Gonz¨¢lez. Pero, asu vez, Coalici¨®n Popular maneja la hip¨®tesis, o el espejismo, de la repetici¨®n en 1986, esta vez en su propio beneficio, del espectacular deslizamiento de sufragios que, con ayuda del sistema D'Hondt, arrebat¨® en 1982 el poder al Gobierno de UCD para entreg¨¢rselo a la oposici¨®n socialista.
Los grupos con vocaci¨®n centrista, bien sea el CDS de Adolfo Su¨¢rez o el Partido Reformista de Miquel Roca, los partidos a la izquierda del PSOE y las formaciones a la derecha de Alianza Popular quedar¨¢n perjudicados, en cambio, por la conservaci¨®n o la intensificaci¨®n de esa ingenier¨ªa electoral ideada para reforzar el bipartidismo. Dentro de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, los partidos nacionalistas, con fuerte implantaci¨®n en sus circunscripciones, podr¨ªan resultar beneficiados, en cambio,- respecto a los grupos minoritarios. En cualquier -caso, ser¨¢ Preciso que la futura ley electoral respete el esp¨ªritu y las directrices del mandato constitucional. Nuestra norma fundamental establece el sufragio universal, libre, directo, secreto e igual y ordena qu¨¦ las elecciones a diputados atender¨¢n, dentro de cada circunscripci¨®n, a criterios de representaci¨®n proporcional. No es seguro, sin embargo, que la igualdad del sufragio y la representaci¨®n proporcional quedasen firmemente amparados por una ley electoral que repita o intensifique los criterios del decreto-ley -de 1977.
Aunque el dise?o del Estado de la autonom¨ªas hubiera aconsejado, por simple l¨®gica, que las grandes unidades. electorales fuesen las comunidades aut¨®nomas, la provincia est¨¢ constitucionalizada como circunscripici¨®n electoral. A este obligado condicionamiento de partida se une la asignaci¨®n de una representaci¨®n m¨ªnima provincial para el Congreso (el proyecto gubernamental respeta la cifra del decreto-ley de 1977) y la elecci¨®n para la C¨¢mara Alta de id¨¦ntico n¨²mero de representantes -cuatro senadores- por provincia. Pero ese mecanismo electoral, inserto en las considerables diferencias demogr¨¢ficas entre las zonas rurales y los centros urbanos espa?oles, llevan al an¨®malo resultado- de que Soria disponga de un diputado por cada 20.000 votantes mientras que Barcelona se tenga que conformar con un diputado por cada 150.000 electores. En el caso de la C¨¢mara Alta, la desigualdad es todav¨ªa mas espectacular; en Madrid hay un senador por cada 700.000 votantes, mientras que en Guadalajara hay un senador por cada 22.000 electores.
A la desigualdad del sufragio y a los l¨ªmites, a la proporcionalidad impuestas por las diferencias de poblaci¨®n se une la circunstancia de que la ley D'Hondt castiga a los peque?os partidos y premia a las grandes formaciones all¨ª donde lo esca?os a disputar son escasos. Otro rasgo del viejo decreto-ley de 1977 recogido por el proyecto gubernamental es el sistema de listas bloqueadas y cerradas para el Congreso, quiz¨¢ justificable en los comienzos de la democracia, pero que obliga a los electores a votar por las siglas de los partidos y les impide expresar sias preferencias o sus rechazos por los candidatos individuales. La mejora del actual sistema de administraci¨®n electoral y la actualizaci¨®n permanente del censo san objetivos que la nueva ley puede cubrir con eficacia. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado, mes de junio ser¨¢ preciso, tambi¨¦n, que la nueva norma regule las causas de inetigibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores. Queda, finalmente, el tratamiento del control de los gastos electorales, vinculado con el pol¨¦mico y espinoso tema de la financiaci¨®n de los partidos.
Confiemos en que el proyecto del Gobierno y el debate de las Cortes Generales permitan a nuestro r¨¦gimen democr¨¢tico disponer de una ley electoral conforme con el esp¨ªritu constitucional, respetuosa con las minor¨ªas, adecuada para el buen funcionamiento del sistema y garantizadora de la transparencia de la financiaci¨®n de los grupos pol¨ªticos.
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