Solteros, casados e impuestos s¨®bre la renta
Parece que entre los muchos agravios que con mayor o menor raz¨®n le imputa el contribuyente espa?ol al actual impuesto sobre la renta est¨¢ el de que penaliza fiscalmente a los matrimonios en relaci¨®n con los solteros. O lo que es lo mismo: que si ambos c¨®nyuges trabajan y est¨¢n casados, su tributaci¨®n es superior a la suma de lo que soportaban cada uno de ellos cuando estaban solteros.
El hecho es cierto, aunque no en todos los niveles de ingresos, y puede analizarse siguiendo los datos num¨¦ricos del cuadro que se inserta a continuaci¨®n. No obstante, los contribuyentes afectados ignoran que un sistema fiscal no es s¨®lo el medio de recaudar fondos con destino al presupuesto de ingresos del Estado, sino que tiene otras misiones. Es un corrector de las desigualdades sociales, un motor o un freno para determinadas actividades econ¨®micas y un instrumento de pol¨ªtica social. Por todo ello, antes de crear agravios comparativos mediante el rasero de los n¨²meros, habr¨ªa que saber si el Gobierno est¨¢ utilizando la imposici¨®n fiscal como aliento de la natalidad o como freno, y quien habla de natalidad se refiere tambi¨¦n a la familia.Si observamos los escasos ¨ªndices de intencionalidad que en relaci¨®n con la familia exhibe nuestro Gobierno a trav¨¦s del sistema impositivo, nos encontramos con una evidente incongruencia, cosa que, por otra parte, parece ser la t¨®nica imperante en los cen¨¢culos legislativos. Por una parte, parece no alentar en gran medida la coyunda santificada si por la penalizaci¨®n fiscal que impone a los casados nos guiamos, pero, por otra, ha resucitado el premio a la natalidad, tan caro al ancien r¨¦gime, al recompensar la paternidad a partir del cuarto hijo. Parece que ya vamos a emerger de esta indecisa posici¨®n. El Gobierno tiene en estudio la correcci¨®n de esta an¨®mala situaci¨®n, igualando fiscalmente al matrimonio en el que ambos c¨®nyuges trabajan, con el soltero. C¨®mo se puede esto lograr no es asunto balad¨ª, e internacionalmente apenas si hay un pa¨ªs que emplee el mismo sistema que otro. De todos modos, antes de llegar a ello conviene contemplar unas cifras sobre la situaci¨®n al respecto en nuestro pa¨ªs seg¨²n la legislaci¨®n aplicable en 1983.
La situaci¨®n actual
En el cuadro num¨¦rico adjunto hemos tomado una escala de sueldos para contribuyentes solteros, hallando la cuota en el impuesto sobre la renta que les corresponde. A continuaci¨®n hemos considerado el hecho de que dos sueldos iguales de cada escal¨®n se adicionen al unirse en matrimonio sus recipiendarios. Finalmente, se ha comparado la cuota l¨ªquida que al matrimonio le corresponde con el doble de la que afecta al soltero. A partir de dos sueldos de 800.000 pesetas, m¨¢s o menos, percibidos por cada uno de los c¨®nyuges, comienza la penalizaci¨®n al matri monio, la cual se va incrementando m¨¢s que proporcionalmente, debido a la progresividad de los tipos de la escala de renta (v¨¦ase el cuadro l).
Los c¨¢lculos de la cuota se han realizado mediante una liquidaci¨®n forzosamente esquem¨¢tica, en la forma que se muestra en el cuadro II, y se ha prescindido de las retenciones, ya que al ser a cuenta de la renta no influyen en el resultado.
Como puede verse, el tratamiento fiscal del matrimonio en nuestro pa¨ªs representa un recargo en el impuesto sobre la renta., cuyo peso no tiene precedentes en el resto de Europa y que, a ciertos niveles, incluso podr¨ªa inducir a tomar en consideraci¨®n la renuncia al himeneo y su sustituci¨®n por el apareamiento por libre. Pi¨¦nsese que a una pareja con sueldos de directivos, que podr¨ªa juntar unos seis millones de ingresos, al matrimonio podr¨ªa costarle m¨¢s de 300.000 anuales. Pero hay otro aspecto en el que tampoco se alienta fiscalmente tal instituci¨®n, y es en la deducci¨®n a la pareja casada, muy inferior, por lo general?, a la que se efect¨²a por otros pa¨ªses que no son, como nosotros, tradicionalmente proclives a la protecci¨®n a la familia.
El matrimonio y el fisco
En principio, una primera clasificaci¨®n podr¨ªa referirse al sistema de declaraci¨®n elegido: ¨²nica, separada u opcional.
Salvo Espa?a, Francia, Suiza, Noruega y Luxemburgo, que se han inclinado por la declaraci¨®n ¨²nica, el resto de los pa¨ªses optan por la separada o la opcional, y en estos casos lo normal es que se utilice una ¨²nica declaraci¨®n, pero provista de dos columnas: una, para las rentas y deducciones del marido, y otra, para las de la esposa.
En Francia, para evitar el perjuicio fiscal que se produce: en el matrimonio al acumular las rentas de ambos c¨®nyuges, se utiliza un sistema sui g¨¦neris: el llamado del quotient familial (QF), que es el resultado de dividir los ingresos por el n¨²mero de partes, especie de puntos que se asignan a los miembros de la familia: uno para el soltero, dos para el matrimonio y 1/2 para cada uno de los hijos. Es decir, un soltero con sueldo de .100.000 francos tendr¨ªa 100.000 de QF (100.000 : l), mientras que dos c¨®nyuges con la anterior cifra de ingresos para cada uno tendr¨ªan el mismo QF (200.000 : 2). Esto quiere decir que tanto al soltero como al matrimonio les corresponde el mismo escal¨®n del impuesto y, por tanto, se rompe la progresividad. En consecuencia, las cuotas finales ser¨ªan de 30.082 francos para el soltero, 60.164 francos para el matrimonio -o sea, justo el doble- y 18.456 para la pareja que s¨®lo ganara 100.000 francos, lo que representa una bonificaci¨®n para el matrimonio muy superior a la que concede nuestro sistema fiscal.
En el Reino Unido, los ingresos de ambos c¨®nyuges se pueden declarar en tratamiento de ¨²nica renta o ser gravados de forma independiente, a voluntad de los interesados. La correcci¨®n de los perjuicios posibles por la acumulaci¨®n de rentas se realiza mediante deducciones personales o matrimoniales: 1.375 libras para un soltero y 2.145 para el matrimonio. El resultado es que la tributaci¨®n de dos personas que trabajan no difiere grandemente entre solteros y unidos en matrimonio, salvo. si se trata de padre o madre solteros, en cuyo cas¨® reciben una deducci¨®n complementaria de 770 libras. Es curiosa la salvedad de que los ingresos de rentas de capital de la esposa se deben acumular a los del marido, no benefici¨¢ndose por tanto del favorable tratamiento fiscal del matrimonio. El sistema tributario ingl¨¦s no quiere, por lo visto, favorecer esa interesada coyunda que el vulgo suele calificar con rotunda alusi¨®n a una parte de la vestimenta varonil.
Deducciones
En Estados Unidos se emplea el mismo sistema de deducciones: 3.400 d¨®lares para matrimonios, 2.300 para solteros y 1.700 para cada uno de los c¨®nyuges si declaran por separado. Hasta un nivel de rentas de 20.000 d¨®lares anuales no hay sensibles diferencias entre solteros y casados. A partir de esta cifra se va produciendo una penalizaci¨®n reducida, pero creciente, para el matrimonio en el que los ingresos de ambos c¨®nyuges dupliquen los de un soltero. Este recargo supone desde un 1% hasta un 6% al llegar a los 50.000 d¨®lares anuales. Por odiosas que sean las comparaciones, pi¨¦nsese que la pareja espa?ola del nivel de los 20.000 d¨®lares -3.000.000 de pesetas- soporta un recargo de m¨¢s de un 18% en el impuesto sobre la renta si pretende unir sus respectivos ingresos por el santo v¨ªnculo matrimonial.
Tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido y Rep¨²blica Federal de Alemania, las tarifas del impuesto consignan tipos diferentes en cada nivel de ingresos para solteros, casados y otras situaciones familiares.
En la Rep¨²blica Federal de Alemania, la forma de tributaci¨®n del matrimonio es la consignaci¨®n por separado de las rentas y deducciones de cada uno de los c¨®nyuges en impreso ¨²nico provisto de dobles columnas. Si se quiere efectuar la declaraci¨®n conjunta, ha de hacerse una solicitud en tal sentido por ambos esposos. Hay una tarifa para rentas conjuntas, de cuya aplicaci¨®n resulta que el impuesto a soportar por el matrimonio es m¨¢s o menos el doble de lo que gravar¨ªa a cada uno de ellos si fueran solteros o declararan por separado. Se observa un sensible trato de favor para la declaraci¨®n conjunta, que aumenta a medida que las rentas se elevan o se incrementa la aportaci¨®n de la esposa, justamente lo contrario de lo que ocurre en Espa?a.
La forma de afrontar este problema es parecida en Italia. Es optativo el presentar declaraci¨®n conjunta o separada. En todo caso, el impreso es el mismo, pues, va provisto de una columna para el declarante y otra para el c¨®nyuge. Si se hace en forma conjunta, las rentas, retenciones, desgravaciones y cuotas correspondientes a cada uno de los componentes del matrimonio van en su respectiva columna.
Si se hacen declaraciones separadas, los datos del marido se consignan en la primera columna, y los de la esposa, en la segunda. Tanto en un caso como en el otro, la cuota final es la misma, ya que no se suman ambas bases para determinar el tipo aplicable, como sucede en nuestro sistema.
Conclusiones
Posiblemente, el proyecto que el Gobierno declara tener en estudio para corregir la penalizaci¨®n fiscal que infligimos al matrimonio en el que ambos c¨®nyuges trabajan podr¨¢ inspirarse acertadamente en los sistemas europeos que en forma somera se han descrito. Lo que no parece tan factible, aunque tambi¨¦n lo haya prometido el ministro del ramo, es el lograr una simplificaci¨®n en la mec¨¢nica de nuestro impuesto sobre la renta. Necesariamente, el tratamiento adecuado de las rentas de ambos c¨®nyuges siempre requerir¨¢ operaciones de c¨¢lculo adicionales. En realidad, lo simple, en lo que al matrimonio ata?e, es lo que ahora hacemos, y los perjuicios causados son el resultado de esta simplificaci¨®n. De todos modos, ello no debiera ser cargo de conciencia para nuestros legisladores, pues las declaraciones y textos explicativos que se utilizan en otros pa¨ªses son, por lo menos, tan extensos y farragosos como los nuestros, y algunos de ellos mucho m¨¢s. En Estados Unidos, por ejemplo, la declaraci¨®n de renta, las tarifas y los textos explicativos requieren dos folletos que totalizan m¨¢s de 200 p¨¢ginas, y en la RFA s¨®lo las tarifas equivalen a una docena de folletos como el nuestro.
Corregir la discriminaci¨®n fiscal que hacemos contra el matrimonio no parece, pues, muy compatible con la simplificaci¨®n prometida, pero aun as¨ª ser¨ªa muy de agradecer empezar por lo primero. Sus componentes habr¨ªan de acoger con buena cara el practicar unas cuantas operaciones de m¨¢s si ello ha de representar una sustancial reducci¨®n en sus impuestos.
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