Qui¨¦n politiza la justicia
LA MESA del Congreso de los Diputados resolver¨¢ esta semana la cuesti¨®n planteada por el Consejo General del Poder Judicial a prop¨®sito del proyecto de ley org¨¢nica de este ¨²ltimo. El texto hab¨ªa sido ya objeto de un primer informe por el propio Consejo, en cumplimiento del tr¨¢mite establecido por la ley. El Gobierno recogi¨® en su d¨ªa buena parte de las enmiendas sugeridas, si bien desestim¨® otras propuestas de rectificaci¨®n. La decisi¨®n del Gobierno de introducir a ¨²ltima hora nuevas modificaciones en el articulado enviado al Congreso, sobre las que el Consejo General no hab¨ªa tenido oportunidad de pronunciarse, se halla en el origen de ese conflicto de procedimiento.El ¨®rgano del poder judicial ha considerado, por unanimidad, que el Ejecutivo hab¨ªa incumplido sus deberes censtitucionales al no someterle tambi¨¦n a dictamen el proyecto enmendado, a fin de recabar un segundo informe antes de que el texto definitivo prosiguiera su camino hacia las Cortes. El m¨¦todo elegido para expresar su protesta ha sido dirigir directamente al Legislativo su nuevo dictamen, sumamente cr¨ªtico respecto a la fijaci¨¢n de la edad de jubilaci¨®n de los magistrados (equiparados en este punto con el resto de los funcionarios p¨²blicos) y a los controles sobre la Escuela Judicial. Ahora, la Mesa del Congreso deber¨¢ resolver si el Consejo General del Poder Judicial est¨¢ legitimado para remitir a la C¨¢mara baja, por su cuenta y a espaldas del Gobierno, ese segundo informe.
La ley concede al Consejo General del Poder Judicial competencias decisorias sobre un conjunto de materias y tambi¨¦n le otorga facultades de iniciativa, de propuesta o de informe en otra serie de cuestiones. Esos informes, que tienen car¨¢cter preceptivo (aunque la literalidad de la norma reserve la obligatoriedad de la consulta para el nombramiento del fiscal general del Estado), carecen, en cualquier caso, de fuerza vinculante. El art¨ªculo seg¨²n el cual el Consejo General "remitir¨¢ a las Cortes Generales y al Gobierno una memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administraci¨®n de la justicia" parece reducir a este ¨²nico caso la legitimaci¨®n del ¨®rgano de gobierno del Poder judicial para dirigirse directamente al Legislativo.
La interpretaci¨®n realizada por el Consejo General respecto a los textos gubernamentales que le deben ser sometidos a informe previo resulta escasamente convincente. Aunque en sentido estricto s¨®lo sean proyectos de ley los textos aprobados definitivamente por el Consejo de Ministros, la pr¨¢ctica ense?a que los dict¨¢menes versan sobre anteproyectos -es decir, proyectos de ley, en el sentido d¨¦bil de la expresi¨®n- redactados por los ministerios correspondientes y sometidos luego a deliberaciones del Gobierno. Si los informes preceptivos de los ¨®rganos consultivos del Estado tuvieran que realizarse sobre proyectos de ley formalmente aprobados por el Consejo de Ministros, el tr¨¢mite carecer¨ªa de utilidad, ya que se privar¨ªa al Gobierno de los elementos de juicio necesarios para analizar las implicaciones de las medidas en estudio. La hip¨®tesis de que el destinatario de los informes de los ¨®rganos consultivos del Estado no ser¨ªa el Ejecutivo, sino el Legislativo, no tiene encaje en nuestro texto constitucional ni cuadra con una concepci¨®n sensata del sistema de democracia representativa.
Al remitir al Congreso su segundo informe, el Consejo General tal vez se proponga tantear las posibilidades de resaltar su propio papel dentro del ordenamiento jur¨ªdico y pol¨ªtico. Los aspectos de teor¨ªa constitucional implicados en esta iniciativa no deben ser abstra¨ªdos ingenuamente de las dimensiones propiamente pofiticas del conflicto, que puede deteriorar seriamente las relaciones entre los poderes del Estado. En este sentido, cualquier decisi¨®n que adopte la Mesa del Congreso sobre la cuesti¨®n planteada por el Consejo General tendr¨¢ consecuencias indeseables para el sistema: el poder ejecutivo se sentir¨ªa agraviado si el segundo informe fuera formalmente aceptado, pero el poder judicial considerar¨ªa una ofensa que el documento resultase procesalmente rechazado.
La politizaci¨®n partidista del conflicto prevalece ya claramente sobre los aspectos bizantinos de ese segundo informe en busca de destinatario. La acentuaci¨®n corporativista de los planteamientos defendidos por la Asociaci¨®n Profesional de Magistrados, y recogidos por la actual mayor¨ªa del Consejo General del Poder Judicial, ha recibido el caluroso patrocinio de la oposici¨®n conservadora en el Congreso. Alianza Popular se dispone a incorporar a su plataforma pol¨ªtica las desaforadas exigencias de un sector de funcionarios de la carrera judicial menos preocupados por ofrecer a la sociedad espa?ola una Administraci¨®n de la justicia eficiente que por imponer a las Cortes y al resto de los ciudadanos sus reivindicaciones gremialistas sobre la edad de jubilaci¨®n, las oposiciones como v¨ªa ¨²nica de acceso a la magistratura y los mecanismos de rodillo (el sistema mayoritario como opuesto a la representaci¨®n proporcional) para la elecci¨®n de su ¨®rgano de gobierno. El segundo informe sobre el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, sea o no aceptado formalmente por la Mesa del Congreso, ha entrado ya -con mal pie- en la C¨¢mara baja gracias a su entusiasta adopci¨®n por la principal minor¨ªa parlamentaria. De esta forma, un dictamen elaborado por el ¨®rgano de gobierno de una carrera a cuyos miembros la Constituci¨®n proh¨ªbe expresamente la militancia pol¨ªtica y la afiliaci¨®n sindical ser¨¢ utilizado por un partido como cantera para la preparaci¨®n de sus enmiendas parlamentarias a un proyecto del Gobierno. Pero eso no obsta para que la derecha conservadora siga vociferando contra quienes politizan al poder judicial y tratan de instrumentarlo al servicio de una opci¨®n partidista. Caramba.
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