Cuatro despedidos se querellan contra un magistrado de Trabajo por prevaricaci¨®n y falsedad en documento p¨²blico
Cuatro trabajadores despedidos que se estiman directamente perjudicados por la actuaci¨®n de un magistrado han presentado contra ¨¦l, ante la Audiencia Provincial de Madrid, una querella criminal por los presuntos delitos de prevaricaci¨®n -faltar a la justicia en una resoluci¨®n conscientemente o por ignorancia inexcusable- y falsedad en documento p¨²blico. Se trata del titular de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 15 de Madrid, Heraclio L¨¢zaro de Miguel, que anul¨® la subasta de los bienes de la empresa que hab¨ªa despedido a los trabajadores, con cuyo importe ¨¦stos habr¨ªan podido cobrar sus indemnizaciones.
Los querellantes son Marcos S¨¢nchez Belinch¨®n, Eustaquio Medina P¨¦rez, Juli¨¢n Garc¨ªa Trigo y Victorino Pe?alver L¨®pez. Los hechos arrancan del 5 de julio de 1979, fecha en la que la Magistratura de Trabajo citada, de la que todav¨ªa no era titular el ahora querellado, dict¨® sentencia declarando nulo el despido impuesto a los ahora querellantes y a otros trabajadores por la empresa Compa?¨ªa Auxiliar de la Edificaci¨®n (CADE). El 22 de septiembre siguiente, el mismo magistrado declar¨® extinguida la relaci¨®n laboral con CADE y se?al¨® las indemnizaciones y salarios de tramitaci¨®n que la empresa deb¨ªa abonar.Ante el impago de las sumas se?aladas, los trabajadores solicitaron la ejecuci¨®n de la sentencia. El 2 de abril de 1981, la Magistratura de Trabajo decret¨® el embargo de bienes propiedad de CADE, consistentes fundamentalmente en la f¨¢brica en la que hab¨ªa venido desarrollando su actividad. El 1 de diciembre de 1982, la Magistratura de Trabajo orden¨® que se sacaran a subasta los bienes embargados.
Tras varios aplazamientos, el 29 de septiembre de 1983 se celebr¨® la subasta de los bienes, tasados en 276.142.000 pesetas, que se adjudicaron los querellantes en 20 millones de pesetas. Ante la imposibilidad de cubrir con dinero efectivo la diferencia entre los 20 millones de pesetas que deb¨ªan pagar y lo que la empresa les deb¨ªa, la subasta se declar¨® quebrada y la Magistratura de Trabajo n¨²mero 15 de Madrid, de la que ya era titular Heraclio L¨¢zaro, sac¨® nuevamente a subasta los bienes..
Doble ausencia
Se?alado el 4 de abril de 1984 para la subasta, ¨¦sta se celebr¨®, seg¨²n los querellantes, "sin la presencia en ella ni del magistrado de trabajo ni de la secretaria de la Magistratura, Mar¨ªa ?ngeles Bartolom¨¦ Pardo". Previo dep¨®sito de 24 millones de pesetas, los bienes fueron adjudicados provisionalmente en 25 millones de pesetas a Jos¨¦ Luis Palacios P¨¦rez. El acta fue firmada por Heraclio L¨¢zaro y Mar¨ªa ?ngeles Bartolom¨¦, "como, si se hubiera celebrado en su presencia", seg¨²n afirman los querellantes.La empresa CADE, el propio adjudicatario y Nemesio Morente Mu?oz, ajeno al procedimiento, solicitaron la anulaci¨®n de la subasta, aduciendo defectos formales, entre ellos el hecho de no haberse celebrado en presencia del magistrado y la secretaria. Ante el riesgo de que no se rematara la subasta y, en consecuencia, continuar sin percibir las cantidades que les adeudaba CADE desde cinco a?os antes, el pasado 12 de julio los ahora querellantes recabaron de la Magistratura de Trabajo una resoluci¨®n motivada que les permitiera cobrar sus cr¨¦ditos con los 24 millones de pesetas consignados en el acto de la subasta. El pasado 13 de julio, la Magistratura de Trabajo dict¨® un auto, notificado el 11 de octubre, por el que se ordenaba la devoluci¨®n de la consignaci¨®n practicada, a causa de defectos formales en la publicaci¨®n de la subasta.
Los querellantes, bajo la direcci¨®n jur¨ªdica del letrado Juan Santiago, estiman que en la actuaci¨®n del magistrado se dan los componentes de los delitos de falsedad en documento p¨²blico del art¨ªculo 302.2 del C¨®digo Penal y de prevaricaci¨®n del art¨ªculo 356 del mismo cuerpo legal. Razonan la existencia de prevaricaci¨®n "por cuanto viene a dictarse un auto radicalmente injusto", dicen, "que priva de la obtenci¨®n de leg¨ªtimos derechos a una parte en el procedimiento".
Los querellantes se?alan que no deja de ser curioso, adem¨¢s, que se declare la nulidad aduciendo defectos formales "que han sido pr¨¢ctica corriente y com¨²nmente admitida y que, precisamente, ha sido elevada al rango de ley por la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Por lo dem¨¢s, acusan al magistrado de no haber sido capaz de "entrar en las aut¨¦nticas motivaciones, en los aut¨¦nticos motivos, por cuanto ¨¦stos pueden significar un abandono de las propias obligaciones".
Entre las argumentaciones de la querella figura la de que es evidente que "o se prevarica al dictar el auto que declara la nulidad o se prevarica al convocar la subasta y mantener la supuesta celebraci¨®n ante magistrado y secretaria". "El hecho claro", a?aden, "es que, mediante el uso del procedimiento de forma irregular, se causa un perjuicio al justiciable que, en este caso, adem¨¢s es la parte m¨¢s d¨¦bil en el litigio". En consecuencia, los cuatro querellantes promueven ante la Audiencia Provincial de Madrid el necesario antejuicio para exigir la responsabilidad criminal del magistrado Heraclio L¨¢zaro de Miguel.
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