Corrupci¨®n en los juzgados
En relaci¨®n con el editorial de EL PAIS del pasado 4 de noviembre y dem¨¢s art¨ªculos publicados sobre la justicia, quiero hacer las siguientes precisiones:1. Que estoy totalmente de acuerdo en que hay corruptela en muchos juzgados, y que quienes podr¨ªan combatirla, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, no adoptan las medidas necesarias para evitarla.
2. Que, si bien contra este tipo de pr¨¢cticas deber¨ªan adoptarse las medidas disciplinarias y penales pertinentes, la verdadera soluci¨®n residir¨ªa en evitar sus causas, y ¨¦stas quedar¨ªan pr¨¢cticamente erradicadas con reformas legales que suprimieran de una vez el tr¨¢fico dinerario en las oficinas judiciales. Soluci¨®n deseable ser¨ªa la
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gratuidad de la justicia, pero mientras esto no sea posible la soluci¨®n inmediata vendr¨ªa dada por la derogaci¨®n del decreto de 18 de junio de 1959 de Tasas Judiciales, que impone el pago en met¨¢lico de las mismas en los juzgados (orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1959), y sustituirlo por un sistema de autoliquidaci¨®n en las oficinas de Hacienda. Pues bien, esto que es tan sencillo, quien puede no quiere ponerlo en pr¨¢ctica. ?Por qu¨¦?
3. Que la t¨ªmida y reciente reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil no ha suprimido las salidas, pues, si bien el art¨ªculo 261 establece como principio general que las comunicaciones que se practiquen fuera del juzgado se har¨¢n por correo, el mismo precepto recoge excepciones que limitan enormemente el alcance de esa regla.
Este breve espacio no me permite a?adir, sino que ser¨ªa deseable un debate m¨¢s completo y profundo sobre la justicia en el que todos los sectores que la integramos pudi¨¦ramos contribuir a hacer de ella un aut¨¦ntico servicio p¨²blico, ¨¢gil, eficaz y transparente.- Ernesto Carlos Manzano.
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