Las bibliotecas escolares
En relaci¨®n con los criterios vertidos en este peri¨®dico el d¨ªa 20 del corriente mes, haci¨¦ndose eco de las conclusiones acordadas por la Federaci¨®n Madrile?a de Padres de Alumnos Giner de los R¨ªos, la Federaci¨®n Provincial de Libreros y Papeleros de Madrid, sin ¨¢nimo de entrar en pol¨¦mica, quiere aclarar a la opini¨®n p¨²blica lo que a su juicio, adem¨¢s de constituir falta de respeto a la ley y normativa vigente, considera una provocaci¨®n para nuestro sector si, como pretenden, comercializan el libro de texto y de consulta. Es adem¨¢s arrogante, por calificar de alg¨²n modo, la voluntad de la mencionada Federaci¨®n Giner de los R¨ªos al evaluar los m¨¢rgenes comerciales. Claro que esto se explica si no se rinden beneficios a la Hacienda P¨²blica, ni se pagan arbitrios municipales, ni tampoco contribuciones al Estado. Es evidente que, haciendo uso de las instalaciones de los colegios p¨²blicos (a los que los libreros, abonando sus impuestos, coadyuvan tambi¨¦n) se vea con distinta ¨®ptica el beneficio comercial.Sean consecuentes con lo que propugnan y hagamos todos posible la convivencia social; sean solidarios y respetuosos con los trabajadores que ejercen el oficio de libreros; no pretendan crear m¨¢s parados; sus competencias son bien distintas por lo que a la educaci¨®n de sus hijos se refiere.
Que es desleal lo que pretenden es indiscutible, porque tratan de asumir competencias para las cuales la ley requiere unas exigencias m¨ªnimas. La ley de 12 de marzo de 1975, por citar alguna, determina perfectamente en su art¨ªculo octavo qu¨¦ condiciones han de cumplirse para ejercer esta digna y sacrificada profesi¨®n.
Que es il¨ªcito, sin ning¨²n g¨¦nero de dudas, al no respetar las normas que establece el C¨®digo de Comercio en su art¨ªculo primero, y nuestra Constituci¨®n, que en el art¨ªculo tercero reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado, y el art¨ªculo 106, apartado 2, tambi¨¦n prev¨¦ que los particulares (en este caso los libreros) tengan derecho a ser indemnizados por toda lesi¨®n que sufran sus bienes y derechos.
Por todo lo expuesto, esta Federaci¨®n de Libreros y Papeleros de Madrid invita a la reflexi¨®n a quienes tienen voluntad de evitar el pago de impuestos al Estado por la venta de libros, en perjuicio de todos los ciudadanos, tengan o no hijos en edad escolar. Otra cosa bien distinta ser¨ªa que se establecieran como libreros, cumplieran con todas las obligaciones que ello conlleva y, por tanto, soportaran las responsabilidad de servir al p¨²blico, al pueblo si lo prefieren, durante todo el a?o y no s¨®lo 15 d¨ªas, porque ser librero por 15 d¨ªas es f¨¢cil y sobre todo, repito, si no hay que obtener licencia de apertura.-
presidente de la Federaci¨®n Provincial de Libreros y Papeleros.
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