La reforma de la justicia militar
EN EL discurso pronunciado ante el Rey con motivo de la Pascua Militar, el ministro Serra ha se?alado que el dise?o de un nuevo modelo de justicia militar fue uno de los principales ejes de la labor del Ministerio de Defensa durante 1984. El Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez ha dado importantes pasos en este terreno, no s¨®lo para llevar a la pr¨¢ctica el programa electoral socialista, que prometi¨® la promulgaci¨®n de cuatro textos legales orientados a la reforma de la jurisdicci¨®n castrense, sino tambi¨¦n para dar cumplimiento a un mandato constitucional expl¨ªcito. Recordemos que el art¨ªculo 117 de nuestra norma fundamental establece "el principio de unidad jurisdiccional" como base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales, prohibe los tribunales de excepci¨®n y conf¨ªa a futuras leyes "el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense". Enviado ya a las Cortes el proyecto de C¨®digo Penal Militar y aprobado por el Consejo de Ministros el proyecto de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedan todav¨ªa pendientes, sin embargo, la ley Procesal Militar y la norma reguladora de los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n castrense.La voluntad del Gobierno de desarrollar el mandato de la Constituci¨®n se manifiesta en el tratamiento dado por el nuevo c¨®digo a los "delitos exclusiva o propiamente militares", tipificados en funci¨®n del bien jur¨ªdicamente protegido, y no de la persona que los realice o del lugar donde se perpetren. El prop¨®sito de limitar la jurisdicci¨®n militar al ¨¢mbito estrictamente castrense explica que se excluya de su seno y sea enviada al C¨®digo Penal ordinario una serie de delitos contra la defensa nacional, entendida como bien jur¨ªdico m¨¢s amplio que la defensa militar. De esta forma, algunos supuestos de traici¨®n y espionaje ser¨¢n juzgados en adelante por los tribunales ordinarios, ya que tales delitos atentan de forma gen¨¦rica contra los intereses de la naci¨®n en su conjunto, y no de manera espec¨ªfica contra las instituciones castrenses. Queda ratificado que la rebeli¨®n militar no es un delito propiamente castrense, sino un delito contra la seguridad del Estado que deber¨¢ ser juzgado por la jurisdicci¨®n ordinaria. Se pone fin as¨ª a la reduccionista confusi¨®n entre la parte y el todo, que pretend¨ªa asignar excluyentemente al patrimonio castrense un conjunto de principios, valores e intereses propiedad de todos los ciudadanos, sean militares o civiles. La buena orientaci¨®n general del proyecto, cuya clave de arco es la doctrina de los bienes jur¨ªdicamente protegidos, no se salva, sin embargo, de algunas innecesarias concesiones a esos antiguos criterios patrimonialistas. As¨ª, la retenci¨®n por el c¨®digo castrense de los delitos de ultraje a la bandera o al himno cometidos por militares -los delitos de id¨¦ntico contenido perpetrados por civiles fueron ya remitidos a las leyes penales ordinarias - podr¨ªa inducir a la err¨®nea conclusi¨®n de que tales s¨ªmbolos no son bienes gen¨¦ricamente comunitarios, sino espec¨ªficamente militares.La exposici¨®n de motivos se?ala que el c¨®digo "ha tenido especial cuidado en proteger s¨®lo bienes jur¨ªdicos militares afectantes a las Fuerzas Armadas" y que no pretende extender el brazo de la jurisdicci¨®n castrense m¨¢s all¨¢ de su campo especializado de competencias. Ahora bien, la referencia a los supuestos de "participaci¨®n excepcional" de civiles en los procesos militares no deja de ser preocupante. El debate en las Cortes Generales permitir¨¢ comprobar si los prop¨®sitos restrictivos son cumplidos a rajatabla o si se deja entornada alguna puerta para una interpretaci¨®n abusiva de las leyes. Tal vez la l¨®gica incriminatoria basada en la teor¨ªa de los bienes jur¨ªdicamente protegidos obligue a compaginar los casos de militares sometidos a la jurisdicci¨®n ordinaria (como en la hip¨®tesis de una rebeli¨®n) con los casos de civiles sometidos a la jurisdicci¨®n castrense (como en el supuesto de ataque a un centinela). Pero la experiencia hist¨®rica hace desconfiar de esas excepciones a la regla que terminan convirti¨¦ndose en norma. Lo importante, en cualquier caso, es que los parlamentarios no dejen margen de duda sobre los bienes protegidos, a fin de que resulte inimaginable un regreso a la ley de Jurisdicciones de la Restauraci¨®n.
El nuevo C¨®digo Penal castrense se limita a consignar los particularismos de su ¨¢mbito propio y remite las materias restantes al C¨®digo Penal ordinario. Se trata de resaltar la "identidad esencial" de los principios que gobiernan las leyes penales, "de las que las militares se consideran especiales, m¨¢s que por su naturaleza, por las necesidades a que responden". De esta forma, el nuevo proyecto se inspira coherentemente en los principios de legalidad, culpabilidad, igualdad e irretroactividad, haciendo suyos los mandatos y las directrices de la Constituci¨®n. La elogiable flexibilizaci¨®n y suavizaci¨®n de las penas aplicables queda justificada con el convincente argumento de que la nota de severidad, tradicionalmente atribuida a las leyes castrenses, no radica tanto en la cuant¨ªa de las sanciones "corno en la incriminaci¨®n especial y aun rigurosa de actos que, desde una ¨®ptica com¨²n, pueden parecer no muy trascendentales". Particular atenci¨®n merece que el nuevo c¨®digo excluya de su articulado todas las materias disciplinarias, que ser¨¢n reglamentadas por la ley org¨¢nica de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobada ya por el Gobierno. Como indic¨® en su d¨ªa el Tribunal Constitucional, s¨®lo la n¨ªtida separaci¨®n entre el Derecho penal y el Derecho disciplinario militar puede frustrar las tentaciones de calificar como disciplinaria una infracci¨®n presuntamente delictiva a fin de sustraerla a las garant¨ªas de un procedimiento judicial.En conclusi¨®n, el proyecto de nuevo C¨®digo Penal Militar, que ha abandonado venturosamente el confusionismo del c¨®digo de 1945 (aut¨¦ntico vadem¨¦cum de normas penales, procesales, disciplinarias y judiciales), respeta los mandatos constitucionales, busca puntos de acuerdo con el Derecho vigente en los pa¨ªses europeos democr¨¢ticos, aplica t¨¦cnicas legislativas modernas (salvo quiz¨¢ en lo que se refiere a la yuxtaposici¨®n de la normativa para tiempos de paz y para tiempos de guerra) y hace suyos los principios b¨¢sicos sobre los que descansan las leyes penales ordinarias. La entrada en el Congreso de la norma de r¨¦gimen disciplinario, aprobada ya por el Consejo de Ministros, dar¨¢ ocasi¨®n para analizar los progresos realizados a estos efectos en materia de garant¨ªas jur¨ªdicas. Finalmente, la futura ley Procesal Militar y la anunciada ley org¨¢nica de los Tribunales Castrenses cerrar¨¢n este bloque de legalidad, de importancia decisiva para la consolidaci¨®n de nuestro ordenamiento democr¨¢tico y para el perfeccionamiento del Estado de derecho.
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