Detenidos extranjeros
En mi condici¨®n de abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Barcelona he asistido en el juzgado de guardia de esta ciudad a diversos detenidos extranjeros, que no comprend¨ªan ni hablaban la lengua espa?ola y deseo dar a conocer la situaci¨®n de posible vulneraci¨®n del mandato establecido en el art¨ªculo 17.3 de nuestra Constituci¨®n y en el art¨ªculo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Toda persona, nacional o extranjera, que sea detenida o presa deber¨¢ ser informada de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, entre otras circunstancias de los hechos que se le imputan, de las razones motivadores de su privaci¨®n de libertad, as¨ª como de los derechos que le asisten.Esos extranjeros, ante la falta de comprensi¨®n de la lengua espa?ola y la falta de int¨¦rprete en las diligencias policiales, se acogen al derecho a no declarar -de forma necesaria-, pero ven vulnerado su derecho a la informaci¨®n antes mencionada. S¨®lo al pasar a disposici¨®n judicial pueden llegar a ejercer plenamente sus derechos. Sin embargo, la falta de medios en la Administraci¨®n de justicia espa?ola hace que el derecho de esas personas a la asistencia gratuita por un int¨¦rprete tenga que ser cumplido en m¨²ltiples ocasiones por el personal del Juzgado de Guardia o por el letrado que les asiste, ante la imposibilidad de encontrar ning¨²n int¨¦rprete que comparezca en la declaraci¨®n. Incluso si ¨¦ste acude, tiene que sufragarse los gastos de desplazamiento y asistencia.,
Sirva-la presente para constatar un hecho, desgraciadamente frecuente, que exige una urgente soluci¨®n, dot¨¢ndose los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las garant¨ªas constitucionales- Abogado.
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