Las comisiones informativas de los municipios deben formarse con representaci¨®n proporcional
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que las comisiones informativas de los ayuntamientos deber¨¢n ser proporcionales a la composici¨®n pol¨ªtica de la corporaci¨®n municipal, seg¨²n se desprende de la resoluci¨®n que el alto tribunal ha adoptado en el recurso de amparo interpuesto por cinco concejales del Ayuntamiento de La Guardia (Pontevedra) contra el acuerdo del pleno municipal.Los hechos en los que se basaba la demanda se remontan al 4 de junio de 1983. El pleno del Ayuntamiento de La Guardia, en el que es mayoritaria Alianza Popular, constituy¨® cinco comisiones. Reserv¨® la totalidad de los puestos en cuatro de ellas a los concejales de AP y asign¨® los cinco concejales de la oposici¨®n (del Partido Socialista de Galicia-PSOE y del Grupo Independiente) a la comisi¨®n de Sanidad y Beneficiencia.
Los concejales discriminados interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de La Coru?a, que declar¨® la nulidad del acuerdo. La Administraci¨®n General del Estado apel¨® al Tribunal Supremo, que revoc¨® la sentencia de la Audiencia Territorial.
El Tribunal Constitucional, ante el que los cinco concejales interpusieron recurso de amparo, ha considerado que "lo normal, o lo caracter¨ªstico, incluso, de las comisiones informativas es la presencia en ellas de la oposici¨®n municipaI", siendo, por tanto, ¨®rganos colegiados a trav¨¦s de los que se expresa, en forma delegada o derivada del pleno, "la representaci¨®n pol¨ªtica que el cuerpo electoral ha conferido a los miembros de la corporaci¨®n".
Adem¨¢s, la sentencia indica que el acuerdo del Ayuntamiento "quebrant¨®, sobre todo, un mandato superior derivado de los principios propios al r¨¦gimen democr¨¢tico, uno de los cuales es, precisamente, el derecho a acceder a los cargos p¨²blicos en condiciones de igualdad".
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara que no es aceptable la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo y, entendiendo que "la composici¨®n de las comisiones informativas del pleno municipal ha de respetar siempre el criterio de la proporcionalidad", decide anular el acuerdo adoptado el 4 de junio de 1983 por el pleno del Ayuntamiento de La Guardia y "reconocer el derecho de los recurrentes a que cada una de las comisiones informativas del Ayuntamiento del que son concejales est¨¦n integradas de forma que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos pol¨ªticos representados en el Ayuntamiento".
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