?M¨¢s democracia para la justicia?
La advertencia que ocasionalmente se hab¨ªa hecho valer ben medios parlamentarios del PSOE relativa a una posible futura atribuci¨®n a las Cortes de la designaci¨®n electiva de todos los vocales del Consejo General del Poder- Judicial (CGPJ) hab¨ªa tenido hasta la fecha una doble virtualidad. Por un lado, hacer ver a los sectores m¨¢s corporativamente beligerantes de la clase judicial que a¨²n pod¨ªan llover mayores males. Por otro, conferir al generalmente pobre debate suscitado en torno al proyecto de ley org¨¢nica una dimensi¨®n pol¨ªtica de mayor alcance y un horizonte m¨¢s amplio que el de las miserias contables del cuarto turno y de determinados intereses sindicales de los jueces. Respetables como tales, pero no tanto en su forzada transmutaci¨®n en cuestiones de principio.De otra parte, toda una serie de circunstancias hab¨ªan inducido a pensar que la opci¨®n, aun ampliamente deseada en los medios de la potente mayor¨ªa gobernante, no pasar¨ªa del amago. (Por m¨¢s que en temas de poder judicial la reconsideraci¨®n y el factor sorpresa sean ahora un cierto signo de los tiempos.)
Las ¨²ltimas noticias, no obstante, indican que el cambio en el sistema electoral se ha decidido y ello hace urgente una reflexi¨®n p¨²blica que hasta hace poco hubiera podido parecer innecesaria.
Entrando en el asunto, son dos en lo esencial los nudos problem¨¢ticos: el de la constitucionalidad de la reforma y el relativo a su grado de legitimidad democr¨¢tica. En cuanto al primer aspecto, aun siendo cierto que cualquier proposici¨®n normativa (tambi¨¦n constitucional) est¨¢ siempre abierta a una pluralidad de eventuales atribuciones de significado, no presenta demasiadas dificultades.
El texto y el contexto del art¨ªculo 122 de la Constituci¨®ri. parecen suficientemente expresivos. El texto porque circunscribe netamente la intervenci¨®n de las C¨¢maras cuando deslinda el bloque de los consejeros (4 y 4) de designaci¨®n parlamentaria del de los de extracci¨®n no s¨®lo pasiva sino tambi¨¦n activamente judicial, puesto que debe darse entre -dentro de, en lo interior seg¨²n el diccionario de la Real Academia y seg¨²n tambi¨¦n autorizado portavoz socialista en el debate constituyente- jueces y magistrados.
El contexto porque apoya sin lugar a dudas esa operaci¨®n hermen¨¦utica, tanto si se atiende a los t¨¦rminos de aquel debate: como a opiniones -coet¨¢neas y posteriores- de quienes tuvieron en ¨¦l notable responsabilidad; o, en fin, al referente te¨®rico-doctrinal que orient¨® en este punto la tarea constituyente: el Consejo Superior de la Magistratura italiana.
Y no se diga que el propio art¨ªculo 122.3 contiene una remisi¨®n incondicionada y abierta a la ley org¨¢nica, puesto queya el mismo precepto, en su ep¨ªgrafe 2, limita esa delegaci¨®n normativa en cuanto al CGPJ a las materias de "su estatuto y el r¨¦gimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones".
Los partidos y el Parlamento
La cuesti¨®n -m¨¢s que dudosa- de la pretendida mayor legitimidad democr¨¢tica de la alternativa remite al concepto previo de Estado democr¨¢tico en la forma que aparece recibido en el propio texto fundamental.
Debe reconocerse que la enmienda Bandr¨¦s, como la actual del PSOE, tienen la indiscutible inicial fuerza persuasiva de algunas elementales afirmaciones de principio. Como la que asimila parlamento a democracia, que puede llevar, tal es el caso, a otra del g¨¦nero de "cuanto m¨¢s parlamento, tambi¨¦n m¨¢s democracia", que por cierto har¨ªa suya sin reservas cualquier jacobino de 89. No s¨¦ si tantos constitucionalistas de 1985.
Cuestionar la radical inherencia hist¨®rica y actual de la instituci¨®n parlamentaria al Estado de derecho y su b¨¢sico papel dentro del mismo ser¨ªa ciertamente un desprop¨®sito. Pero probablemente de no menor entidad que el que representar¨ªa querer ignorar el agua que desde finales del siglo XVIII hasta la fecha ha pasado bajo los puentes del ¨®rgano de expresi¨®n de la soberan¨ªa popular. Y no digamos la contaminaci¨®n que para ¨¦sta deriva de la estructuraci¨®n vertical y el modus operandi de los modernos partidos de masas; de la devaluaci¨®n, fungibilidad y fiabilidad relativa de los programas electorales rnotivadores del voto.
La Constituci¨®n espa?ola acogi¨® un modelo de organizaci¨®n del poder que atribuye a las Cortes una funci¨®n preeminente, pero que nada tiene que ver con el mito ilustrade, de la omnipotencia del legislador- y de la unidad e indivisibilidad de la soberan¨ªa. M¨¢s bien se orienta hacia una articulaci¨®n polic¨¦ntrica del poder ("pluralismo institucional" lo ha llamado Pizzorusso) que trata de dar realidad a un juego efectivo de "pesos y contrapesos" para llegar a la unidad de la acci¨®n del Estado por la v¨ªa de una flexible contraposici¨®n/coordinaci¨®n de los distintos centros de decisi¨®n pol¨ªtica que pueblan su estructura. A este dise?o responde la tensi¨®n que el texto fundamental ha, querido instaurar en las relaciones Gobieno central-Gobiernos auton¨®micos, Cortes-Tribunal Constitucional, legislativo-ejecutivo, entre cada uno de ¨¦stos y el CGPJ y tambi¨¦n cada titular de la jurisdicci¨®n como activador del contreal de legitimidad constitucional, controlado a su vez en tanto que administrador de justicia y amparo y entre todos y la opini¨®n p¨²blica y las distintas articulaciones sociales.
Fluorescencias 'populares'
Este complejo de ¨®rganos y la tupida red de relaciones interorg¨¢nicas que del mismo deriva dan vida a una forma de democracia participati,va que, plasmada con autenticidad, tendr¨ªa que valorarse como una versi¨®n notablemente enriquecida de la vieja democracia repre,sentativa. Enriquecida tambi¨¦n con la renuncia a encerrar la exterioriz aci¨®n de la soberan¨ªa popular en el mecanismo del sufragio, aceptando el notable papel que como manifestaci¨®n de aqu¨¦lla juega hoy el ejercicio de toda una serie de derechos fundamentales y en particular el de expresarse en libertad (SENESE).
Es cierto que desde un punto de vista pol¨ªtico la reforma se presenta aureolada de las fluorescencias de la soberan¨ªa popular, entendida de la manera que se ha dicho, y por eso parece como "lo m¨¢s democr¨¢tico" frente a una carrera judicial fundamentalmente conservadora hoy.
Sin embargo, mucho m¨¢s democr¨¢tico para la justicia en la fidelidad a la Constituci¨®n ser¨ªa ¨ªnscribir y potenciar en sus aparatos resortes generadores de actitudes democr¨¢ticas en los jueces, desde dentro, estimulando al mismo tiempo su apertura a la sociedad civil. Es decir, mecanismos productores de confrontaci¨®n y debate democr¨¢tico, de enriquecimiento pol¨ªtico-cultural.
Es la v¨ªa de la din¨¢mica asociativa. Una v¨ªa indirecta ciertamente, en marcha ya, que exige alg¨²n tiempo. Pero es que la transformaci¨®n y el crecimiento de la democracia nunca se dan de un d¨ªa para otro, y si se los quiere duraderos, hace falta alg¨²n trabajo de campo y un m¨ªnimo esfuerzo, como por otra parte nos dicen tan a menudo persuasivamente en otros temas.
Por eso tiene toda su valor aqu¨ª la afirmaci¨®n de Max Weber de que "la parlamentariz aci¨®n y la democratizaci¨®n no est¨¢n en modo alguno en relaci¨®n de reciprocidad necesaria...".
Porque desactivar el movimiento asociativo-judicial y favorecer la conversi¨®n de las asociaciones en instrumentos sin vida pol¨ªtica aut¨®noma (que no es decir separada), en agencias colaterales y funcionales a los partidos, dispositivos s¨®lo aptos para nutrir peri¨®dicamente un escaparate del que las correspondientes ejecutivas extraer¨¢n los futuros vocales de entre un colectivo de aspirantes pasivizado y expectante, equivale a depotenciar un importante fermento de transformaci¨®n interna de la justicia.
Naturalmente, y en fin, ?qu¨¦ dem¨®crata no creer¨¢ en la soberan¨ªa popular? Pero, por eso, a estas alturas no puede dejar de reconocerse que la misma no siempre ni por necesidad coincide mec¨¢nicamente y en todo con los contingentes intereses de las tambi¨¦n contingentes mayor¨ªas parlamentarias. Con las que los jueces -que la Constituci¨®n quiere sujetos s¨®lo a la ley, pero desde su previa condici¨®n de ciudadanos- y el mismo
poderjudicial debieron estar, cuando menos en l¨ªnea de principio, en una cierta tensi¨®n dial¨¦ctica.
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