El ministerio publico recurre al Tribunal Constitucional una sentencia del Supremo sobre subvenciones a la ense?anza
El ministerio fiscal interpuso ayer ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 1985, por la que se declar¨® la nulidad parcial de tres ¨®rdenes del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia que regulaban el r¨¦gimen de subvenciones a centros docentes privados para el curso 1984-1985. En su recurso, el fiscal rebate la interpretaci¨®n del principio constitucional de igualdad ante la ley realizada por el Supremo y solicita del Tribunal Constitucional que suspenda la sentencia recurrida, para que no se produzcan da?os al inter¨¦s general ni a terceros, dado lo avanzado del curso escolar.
El recurso de amparo ha sido presentado por el ministerio Fiscal, de acuerdo con la legitimaci¨®n que le otorgan los art¨ªculos 162.1.b y 53.2 de la Constituci¨®n, que le habilitan para recabar del alto tribunal "la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art¨ªculo 14 -precisamente el que establece la igualdad de los espa?oles ante la ley- y la secci¨®n primera del cap¨ªtulo segundo" del T¨ªtulo 1 de la Carta Magna.Para la interposici¨®n de este recurso se encuentra tambi¨¦n legitimado, adem¨¢s de toda persona natural o jur¨ªdica que invoque un inter¨¦s leg¨ªtimo, el Defensor del Pueblo, a quien la Confederaci¨®n de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), de car¨¢cter aconfesional, y la Federaci¨®n Giner de los R¨ªos solicitaron sin. ¨¦xito su presentaci¨®n.
El inter¨¦s social
El recurrente invoca tambi¨¦n el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n, que atribuye al ministerio Fiscal "promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, de oficio o a petici¨®n de los interesados, as¨ª como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacci¨®n del inter¨¦s social". Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el autor material del recurso es el fiscal Fernando Jim¨¦nez Lablanca, con quien este peri¨®dico trat¨® ayer insistentemente de entrar en contacto sin lograrlo.Al parecer, el Fiscal General del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, dio instrucciones para que no trascendiera la presentaci¨®n del recurso hasta que el Tribunal Constitucional hubiera decidido sobre su admisi¨®n o no a tr¨¢mite.
Entre las argumentaciones jur¨ªdicas del recurso de amparo, el ministerio Fiscal, en l¨ªnea con la tesis mantenida para oponerse en su d¨ªa a los recursos presentados contra las disposiciones ministeriales sobre subvenciones, se reafirma en que las disposiciones ministeriales impugnadas se limitan a establecer los requisitos que deben reunir los centros docentes para gozar de la subvenci¨®n, pues la libertad de ense?anza no puede significar ausencia total de regulaci¨®n estatal.
Sin embargo, los recursos acumulados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, procedentes de la Confederaci¨®n Cat¨®lica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa), Federaci¨®n Espa?ola de Religiosos de la Ense?anza (FERE), Federaci¨®n de Sindicatos Independientes del Estado Espa?ol y Confederaci¨®n Espa?ola de Centros de Ense?anza, solicitaron la nulidad de una serie de preceptos de las citadas ¨®rdenes ministeriales "por conculcar", en opini¨®n de los recurrentes, "los derechos fundamentales de igualdad y libertad de ense?anza". La Sala estim¨® en parte esta petici¨®n y declar¨® la nulidad de una larga relaci¨®n de normas, en especial las referidas a la escolarizaci¨®n por zonas y al nivel socioecon¨®mico de las familias, como criterios ambos para la concesi¨®n de las subvenciones.
El concepto de igualdad
El recurso de amparo del Ministerio Fiscal se ocupa en especial de la interpretaci¨®n que la sentencia del Tribunal Supremo hace sobre el concepto de igualdad. La sentencia sienta la doctrina de que "se produce discriminaci¨®n y se vulnera el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n en los preceptos impugnados que mandan tener en cuenta la posici¨®n econ¨®mica de las familias de los alumnos de un colegio, a efectos de la subvenci¨®n a los mismos". Por otra parte, en la reciente decisi¨®n socialista de que el Parlamento elija a los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial, pes¨® esta sentencia, por el peligro de que una jurisprudencia de este car¨¢cter no responda a la pol¨ªtica del legislativo y el ejecutivo, en cumplimiento de la Constituci¨®n.Fuentes de la Administraci¨®n se?alaron que la inconstitucionalidad del concepto "nivel socioecon¨®mico de las familias", significar¨ªa "que atentan contra la Constituci¨®n todas las disposiciones que tienden a corregir y compensar las desigualdades sociales" y, en concreto, "toda la normativa para concesi¨®n de becas, ayudas, pr¨¦stamos, admisi¨®n de alumnos y otras muchas basadas en este elemental concepto".
En l¨ªnea con esta tesis, el Ministerio Fiscal -que recab¨® del departamento, de Educaci¨®n la documentaci¨®n necesaria para la formalizaci¨®n del recurso- argumenta ante el Tribunal Constitucional que la igualdad jur¨ªdica no puede confundirse con la igualdad material, y que para cumplir el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n es necesario ofrecer, desde los poderes p¨²blicos una respuesta diferente a las situaciones de desigualdad social y econ¨®mica existentes.
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