La selectividad de Medicina se extiende a los restantes centros universitarios a partir del pr¨®ximo curso
La posibilidad que tienen las facultades de Medicina de limitar el n¨²mero de nuevas plazas que ofertan cada curso en funci¨®n de su capacidad funcional se va a extender al resto de las facultades, escuelas t¨¦cnicas superiores y escuelas universitarias a partir del curso acad¨¦mico 1985-1986. Aunque esta eventualidad se contempla en la ley de Reforma Universitaria (LRU) y no existe intenci¨®n de abordar la ley de Admisi¨®n de Alumnos hasta la pr¨®xima legislatura, el proyecto de real decreto que regula los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios para el curso 1985-1986 ya contempla tal posibilidad de limitaci¨®n del n¨²mero de plazas.
Los centros universitarios no podr¨¢n determinar lib¨¦rrimamente la oferta de plazas disponibles para sus respectivos primeros cursos, puesto que ser¨¢ el Consejo de Universidades quien, en desarrollo de lo que la propia LRU prev¨¦, establecer¨¢ los m¨®dulos para determinar la capacidad de los centros.El n¨²mero de plazas ser¨¢ el que corresponda a su capacidad funcional y, en todo caso, como m¨ªnimo, el correspondiente al de los alumnos admitidos en el a?o acad¨¦mico en curso, incrementado en un 2%. No obstante, en el supuesto de que concurran causas fundadas en relaci¨®n con la capacidad de unos centros que puedan justificar una oferta inferior a la citada, las universidades lo har¨¢n constar en informe razonado al Consejo de Universidades, que en este caso deber¨¢ autorizar expresamente tal excepci¨®n.
Recibida la conformidad a su propuesta, y en todo caso antes del 15 de julio, las universidades har¨¢n p¨²blica la oferta de plazas para el curso acad¨¦mico siguiente. El Consejo de Universidades podr¨¢ solicitar de los ¨®rganos competentes la adopci¨®n de las medidas oportunas para controlar la oferta de plazas para el curso acad¨¦mico siguiente.
Entre las principales novedades que aporta el decreto, aparte de concentrar en un ¨²nico documento la dispersa legislaci¨®n que se ha ido improvisando sobre la materia de acceso a la universidad desde la ley general de Educaci¨®n de 1970, destaca el que se dan los primeros pasos hacia la problem¨¢tica consecuci¨®n del principio de distrito universitario ¨²nico consagrado en la ley de reforma Universitaria.
Distrito ¨²nico
A este respecto, se posibilita que las comunidades aut¨®nomas con competencias sobre varias universidades puedan englobarlas a todas como parte de un ¨²nico distrito, a efectos de matriculaci¨®n ya para el pr¨®ximo curso, y el ministerio podr¨¢ hacer lo propio en las universidades de ¨¦l dependientes.Otra novedad importante es la agilizaci¨®n de los tr¨¢mites burocr¨¢ticos de la matriculaci¨®n que hasta ahora, complicaban extremadamente la misma, sobre todo por la exigencia de tener que haber solicitado previamente el traslado de matr¨ªcula, que ahora se pospondr¨¢ al momento en que el alumno haya conseguido ser admitido.
El proceso de adjudicaci¨®n de plazas se realizar¨¢ en tres fases. Se asignar¨¢n en la segunda y la tercera fase las plazas que resultaran vacantes tras la primera y segunda, respectivamente. El criterio fundamental de admisi¨®n ser¨¢ la puntuaci¨®n acad¨¦mica con preferencia para quienes superen las pruebas de aptitud en junio.
La primera fase de adjudicaci¨®n se desarrollar¨¢ en cada universidad conforme a los siguientes criterios: Podr¨¢n acudir a ella los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad en la convocatoria de junio del a?o en curso, quienes hagan su solicitud en la universidad en que las hayan superado, o bien soliciten plaza en otra por cambio de residencia o porque los estudios que deseen cursar no existan en aquella universidad donde superaron dichas pruebas de aptitud.
Estos alumnos deber¨¢n presentar su solicitud de plaza en la segunda quincena de julio, y, con anterioridad al 10 de septiembre, las universidades har¨¢n p¨²blicas relaciones nominales de los alumnos admitidos en primera fase para iniciar los diferentes estudios universitarios, as¨ª como las relaciones de suplentes, ordenados seg¨²n los criterios acad¨¦micos que se establecen.
Excepcionalmente, las facultades de Bellas Artes, efectuar¨¢n antes de que finalice el mes de julio, para los alumnos que tengan derecho a acudir a la primera fase de adjudicaci¨®n, pruebas de evaluaci¨®n de las aptitudes personales para las artes pl¨¢sticas de los solicitantes. Estas deber¨¢n ser autorizadas por el Consejo de Universidades, y en ning¨²n caso consistir¨¢n en pruebas de conocimiento.
Dada la complicada casu¨ªstica que el decreto intenta comprender, una vez aprobado ¨¦ste por el Consejo de Ministros, el ministerio tiene intenci¨®n de elaborar un folleto explicativo sobre su contenido que ser¨¢ remitido a todos los centros de ense?anzas medias para que puedan conocerlo todos los alumnos matriculados actualmente en el Curso de Orientaci¨®n Universitaria (COU).
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