Selectividad y modelo de universidad
UNO DE LOS grandes obst¨¢culos que impiden a nuestra ense?anza superior salir de su marasmo actual es su falta de recursos. La elevaci¨®n de la calidad de la ense?anza, el desarrollo de la investigaci¨®n y la conexi¨®n del mundo universitario con la sociedad son algunos de los desaf¨ªos a los que se ha enfrentado el Gobierno socialista que prometi¨® el cambio para que Espa?a funcionara. El Gobierno, en sus dos a?os y medio de gesti¨®n, ha puesto en marcha la ley de Reforma Universitaria, que ha resuelto la espinosa cuesti¨®n de los profesores no numerarios, en un plazo m¨¢s que razonable de tiempo. Que la soluci¨®n adoptada haya sido la mejor de las posibles, el tiempo se encargar¨¢ de juzgarlo. La ley, sin embargo, no se agota en ese problema y tiene que ser desarrollada, por los poderes p¨²blicos y por la propia Universidad con la autonom¨ªa que la ley le confiere, para dinamizar una de las instituciones claves en la modernidad e innovaci¨®n de una sociedad.Entre esas leyes pendientes, existe una de capital importancia para el futuro de la Universidad en Espa?a que el equipo del ministro Maravall no ha podido o no ha querido acometer todav¨ªa.' Nos referimos a la ley que habr¨¢ de regular el acceso a la ense?anza superior. Para paliar esta laguna, la Administraci¨®n anunci¨® la publicaci¨®n de un decreto que regule las condiciones de acceso a la Universidad, que a la innegable virtud de reunir en un solo instrumento normativo toda la ca¨®tica legislaci¨®n sobre el acceso a la ense?anza superior contrapone el defecto fundamental de que deja sin resolver la cuesti¨®n de fondo.
Y esta cuesti¨®n de fondo no es otra que la imperiosa necesidad de que la sociedad espa?ola, a trav¨¦s de sus representantes en el Parlamento, defina finalmente el modelo de Universidad que desea, lo que, simplificando moment¨¢neamente las cosas, significa elegir entre una Universidad de masas y una Universidad rigurosamente selectiva.
La importancia de esta disposici¨®n ha quedado reflejada en la oposici¨®n que el proyecto de decreto ha en contrado en la propia universidad espa?ola que no parece estar dispuesta a asumir los riesgos pol¨ªticos de una medida impopular que supone el endurecimiento de los criterios de selectividad. Esta aparente timidez de los estamentos acad¨¦micos contrasta con sus reiteradas peticiones de que si limite el acceso de los estudiantes en determinadas facultades y escuelas. Cuando se decidi¨® limitar el acceso a las facultades de Medicina, los administradores de turno rizaron el rizo del juego sem¨¢ntico para intentar negar que aquello fuera un verdadero numerus clausus. Se dec¨ªa entonces, y se sigue diciendo ahora, que t¨¦cnicamente s¨®lo puede hablarse de numerus clausus cuando, en virtud de una prospecci¨®n de las expectativas de empleo a plazo fijo, un determinado sistema educativo planifica deliberadamente el n¨²mero de graduados que pueden salir de sus aulas cada a?o. En el caso de Medicina, se trataba solamente, - por lo visto, de adecuar el n¨²mero de alumnos a la capacidad real de las facultades y concretamente a la disponibilidad de camas hospitalarias docentes que garantizaran una mejor formaci¨®n de los futuros m¨¦dicos. Luminoso razonamiento que, por otra parte, nadie sabe por qu¨¦ ha de limitarse al ¨¢mbito de la carrera m¨¦dica. El argumento de que la espera se debe a que la regulaci¨®n del acceso a la Universidad ha de vincular se a la reforma de las ense?anzas medias, porque de ¨¦stas depende esencialmente el planteamiento de la ense?anza superior, es insuficiente. Porque si hay que esperar a que se resuelvan previamente todas las circunstancias que condicionan la justicia y equidad de las soluciones que se adopten para determinar qui¨¦n entra y qui¨¦n no en la Universidad, el asunto no se resolver¨¢ jam¨¢s.
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