La ley penal tributaria
En torno a la informaci¨®n aparecida en EL PAIS del d¨ªa 13 de mayo (p¨¢gina 48), relativa a las pasadas Jornadas de Derecho Penal Tributario, celebradas en la facultad de Derecho de La Laguna, quisiera hacer las siguientes aclaraciones:1. En el curso de mi intervenci¨®n estudi¨¦ los delitos contra la hacienda p¨²blica, de reciente incorporaci¨®n a nuestro C¨®digo Penal, analizando los art¨ªculos 349 y 350 y valorando positivamente la desaparici¨®n de aquellos requisitos legales que dificultaban la aplicaci¨®n del derogado art¨ªculo 319.
2. Seguidamente analic¨¦ el art¨ªculo 350 bis, critic¨¢ndolo seriamente desde su consideraci¨®n como delito formal, tal como parece reconocer la propia exposici¨®n de motivos de la ley, que recorta las garant¨ªas del ciudadano en el ¨¢mbito jur¨ªdico-penal. No obstante, apunt¨¦ la posibilidad de interpretar dicho precepto de modo que no se produjeran tales consecuencias. S¨®lo en este contexto deben interpretarse las afirmaciones recogidas en la informaci¨®n mencionada.
3. Por ¨²ltimo, se manifest¨® que los defectos t¨¦cnicos del art¨ªculo 350 bis pueden incidir en su inaplicaci¨®n, lo que es de lamentar, dado que la acertada configuraci¨®n de los tipos penales en esta materia redundar¨ªa en que definitivamente se regularan en nuestro ordenamiento jur¨ªdico los delitos contra el orden socioecon¨®mico, en dimensi¨®n m¨¢s amplia que la actual, conforme exigencias del Estado social y democr¨¢tico de derecho.-
catedr¨¢tico de Derecho Penal. Alicante.
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