El Supremo desestima un recurso de la Concapa contra una norma sobre becas
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contencioso-administrativo contra una orden del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, de 24 de febrero de 1985, por la que se regulan los requisitos acad¨¦micos para la obtenci¨®n de becas y ayudas de estudio, que hab¨ªa sido interpuesto por la Confederaci¨®n Cat¨®lica Nacional de Padres de Familia (Concapa), que tendr¨¢ que pagar las costas del proceso.Tambi¨¦n hace escasos d¨ªas (v¨¦ase EL PA?S del pasado 10 de julio) el Tribunal Supremo fall¨® en contra de otro recurso de la Concapa contra otra orden ministerial sobre becas: la de 6 de marzo de 1985.
En aquella ocasi¨®n, era el plazo establecido en la norma ministerial recurrida para la solicitud de las becas, donde la Concapa encontraba motivos de presunta discriminaci¨®n para los alumnos de la ense?anza privada, hip¨®tesis con la que no se mostraron de acuerdo los magistrados del alto tribunal, que tambi¨¦n impuso el pago de las costas a la citada confederaci¨®n.
En esta segunda sentencia, el Tribunal desestima la pretensi¨®n de los recurrentes en el sentido de que las condiciones acad¨¦micas exigidas para la obtenci¨®n de beca vulneran el principio de igualdad consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y el derecho a la libertad de ense?anza, presunci¨®n que los magistrados dicen que carece de todo fundamento.
Se?alan ¨¦stos que "en ninguno de los apartados espec¨ªficamente impugnados hay una sola alusi¨®n a la ense?anza privada o p¨²blica, ni menos a¨²n, a que los requisitos acad¨¦micos necesarios para la obtenci¨®n de becas y ayudas al estudio sean distintos, seg¨²n el alumno acuda a un centro p¨²blico o privado, ya que los requisitos especificados en la orden son exigidos a todos sin discriminaci¨®n alguna".
A?ade el Tribunal que tal vez por ello, la confederaci¨®n recurrente trata de descalificar las condiciones acad¨¦micas previstas en la orden impugnada, calific¨¢ndolas de draconianas, (teniendo en cuenta el alto ¨ªndice de fracaso escolar de nuestros pa¨ªs, seg¨²n expresi¨®n de los recurrentes, que cita textualmente el Tribunal), lo que es, evidentemente, una cuesti¨®n ajena al presente proceso".
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