Cr¨ªticas a las normas de Sanidad que regulan la objeci¨®n de conciencia del personal sanitario ante el aborto
La objeci¨®n de conciencia del personal sanitario que atienda los casos de aborto no est¨¢ suficientemente regulada y puede desviar su pr¨¢ctica hacia las cl¨ªnicas privadas, seg¨²n afirmaron distintos colectivos sanitarios, como la Asociaci¨®n para la Defensa de la Salud P¨²blica y la Comisi¨®n Gestora Nacional de Planificaci¨®n Familiar, tras conocer la circular distribuida ayer por el Ministerio de Sanidad con las intrucciones que regulan esta objeci¨®n de conciencia, y que ha sido elaborada por el subsecretario del ministerio, Carlos Hern¨¢ndez Gil.
La circular especifica que "el personal que preste sus servicios en establecimientos sanitarios podr¨¢ manifestar su opci¨®n a no participar en la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en todos o en algunos de los supuestos calificados como no punibles en el C¨®digo Penal"Esta objeci¨®n de conciencia se podr¨¢ hacer sin una motivaci¨®n concreta, por escrito o por cualquier otro medio, dirigida al director del centro donde el interesado preste sus servicios, y puede realizarse con validez indefinida o en un caso concreto. La revocaci¨®n puede efectuarse en id¨¦nticas condiciones, y se mantendr¨¢, por parte de la direcci¨®n del centro, absoluta confidencialidad sobre el personal que se niegue a practicar abortos.
"Esto supone que no ser¨¢ posible controlar si algunos de los ginec¨®logos que se nieguen a realizar abortos en los hospitales de la Seguridad Social mantienen una actitud diferente en sus consultas privadas, realizando abortos en ellas", afirm¨® ayer Consuelo Ruiz Jarabo, miembro de la Asociaci¨®n para la Defensa de la Salud P¨²blica. Esta asociaci¨®n ha propuesto la elaboraci¨®n de listas de objetores, renovables anualmente, y la aplicaci¨®n de sanciones para aquellos que infrinjan la objeci¨®n libremente expresada.
Se da la circunstancia de que la circular oficial distribuida por el ministerio modifica otra enviada unas horas antes a los medios de comunicaci¨®n, en la que s¨ª se establec¨ªa la necesidad de que la objeci¨®n de conciencia alcanzase en su integridad "al ejercicio profesional del interesado, cualquiera que sea el centro o establecimiento en el que se desarrolle".
"La normativa que ha dado el ministerio se presta a que en ning¨²n momento la mujer tenga garantizada la intervenci¨®n" contin¨²a Consuelo Ruiz Jarabo, "ya que un m¨¦dico puede declararse objetor incluso en un mismo servicio hospitalario s¨®lo para algunos casos".
Para Isabel Serrano, miembro de la Comisi¨®n Gestora Nacional de Planificaci¨®n Familiar, los problemas que plantea esta regulaci¨®n tan confusa "pueden dar lugar a que se bloquee la aplicaci¨®n de ' esta ley, al igual que ocurri¨® con la despenalizaci¨®n de la vasectom¨ªa y la ligadura de trompas. Los m¨¦dicos se convierten realmente en jueces de cada caso, al decidir cu¨¢ndo realizan los abortos y a qu¨¦ tipo de mujeres".
Los jefes de servicio
Otro problema que puede surgir, en opini¨®n de estas organizaciones, es la presi¨®n de los jefes de servicio -algunos de los cuales se han manifestado recientemente en contra del aborto- sobre sus subordinados."En el Hospital Cl¨ªnico de Madrid, por ejemplo, no hay ning¨²n especialista dispuesto a realizar un aborto", seg¨²n ha afirmado el jefe cl¨ªnico del servicio de ginecolog¨ªa de este hospital, "y si rompes el fuego te conviertes en el abortero oficial y cargas adem¨¢s con los abortos que no quieren realizar tus compa?eros". Esta actitud de espera la comparten tambi¨¦n en el Ministerio de Sanidad y en el Instituto de la Mujer. Una campa?a informativa en Prensa sobre los requisitos para poder acogerse a esta ley, que estaba prevista para antes de que ¨¦sta ¨¦ntrase en vigor, se ha quedado postergada hasta mediados de septiembre porque, seg¨²n Isabel Romero, subdirectora del Instituto de la Mujer, "la gente, en vacaciones, no hace caso de estas campa?as y, adem¨¢s, hasta septiembre no se ver¨¢ la incidencia que la entrada en vigor de la ley pueda tener ni se conocer¨¢ la lista de centros en los que se realizar¨¢n abortos". Carlota Bustelo, directora de este mismo organismo, se neg¨®, por su parte, a comentar las repercusiones que podr¨ªa tener la actual regulaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia.
La actitud de los jefes de servicio es especialmente importante, en opini¨®n de los especialistas consultados, porque pueden bloquear la adquisici¨®n del material necesario para realizar la intervenci¨®n o prohibir, por ejemplo, que los residentes que est¨¢n a favor de realizar la interrupci¨®n voluntaria del embarazo lleven a cabo la intervenci¨®n, ya que pueden considerar que no tienen la formaci¨®n necesaria para ello.
Para evitar estos enfrentamientos habr¨ªa que regular claramente el papel de los jefes de servicio, seg¨²n Consuelo Ruiz Jarabo. En Estados Unidos y el Reino Unido, por ejemplo, el objetor de conciencia no puede acceder a una serie de servicios en los hospitales p¨²blicos.
Un portavoz del Ministerio de Sanidad indic¨® que con la resoluci¨®n cursada a todas las direcciones provinciales de Sanidad no se intenta regular la objeci¨®n de conciencia, sino que se establece el derecho fundamental de la libertad religiosa e ideol¨®gica, recogido en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n.
El portavoz subray¨® que en la circular tambi¨¦n se establecen los mecanismos para que las ciudadanas que deseen abortar tengan informaci¨®n acerca de los centros -a los que puede acudir. Seg¨²n se especifica, todos los centros sanitarios de la red p¨²blica deber¨¢n estar capacitados para proporcionar esta informaci¨®n.
Quienes deseen abortar deber¨¢n acudir al centro de planificaci¨®n familiar m¨¢s pr¨®ximo, o bien a cualquier ambulatorio, hospital p¨²blico o direcci¨®n provincial de Sanidad. Las comunidades aut¨®nomas, diputaciones y ayuntamientos deber¨¢n proporcionar tambi¨¦n esta informaci¨®n, dentro de sus posibilidades.
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