Puntualizaciones sobre Alcal¨¢-Meco
En relaci¨®n con la noticia aparecida en el diario de su digna direcci¨®n de fecha 4-8-85, como director accidental del Centro Penitenciario de Preventivos de Madrid-2, Alcal¨¢-Meco, por vacaciones de su titular, tengo que puntualizar lo siguiente:1. Que ya en fecha 31-3-1985 y sucesivas, las p¨¢ginas de su diario publicaron informaciones recogidas bajo muy parecidos titulares a la que ahora nos ocupa, informaciones que con el devenir del tiempo se demostraron sin fundamento, no poni¨¦ndose entonces el mismo inter¨¦s en recoger el resultado que de la investigaci¨®n administrativa, la visita de la Oficina del Defensor del Pueblo y el archivo de las diligencias iniciadas con motivo de la concesi¨®n del h¨¢beas corpus se deriv¨®, y que recogi¨® no s¨®lo la no existencia de los pretendidos malos tratos sino el buen hacer y profesionalidad de los funcionarios de esta plantilla.
2. Que los internos, como cualquier otro ciudadano, tienen reconocido su derecho a formular denuncias, derecho que ejercen legalmente, contando para ello con cuantas facilidades se les pueden otorgar desde la direcci¨®n del establecimiento, si bien ateni¨¦ndose tambi¨¦n, como todo ciudadano, a lo dispuesto en el art¨ªculo 325 del vigente C¨®digo Penal sobre denuncias falsas.
3. Que la realizaci¨®n de cacheos y requisas en las personas, pertenencias y lugares ocupados por los internos son usuales y reglamentarios, por lo que dif¨ªcilmente pueden convertirse en fundamento de denuncia alguna.
4. Que es obvio que un funcionario de servicio la noche del 12-7-85 no pudo ser el mismo que la noche siguiente, 13-7-85, protagoniz¨® los supuestos hechos que denuncian, seg¨²n su peri¨®dico, los internos, puesto que ning¨²n funcionario presta servicio dos noches consecutivas.
5. Que ciertamente hubo unos incidentes en el referido M¨®dulo de Aislamiento-2 la noche del 13-7-85, protagonizados por varios internos -en concreto, tres- que con sus reiteradas voces y gritos no dejaban descansar al resto de sus compa?eros, por lo que, seg¨²n lo dispuesto en el art¨ªculo 123 del vigente Reglamento de Instituciones Penitenciarias, en conexi¨®n con el 45 de la ley org¨¢nica General Penitenciaria, se procedi¨® a actuar de la forma legal y reglamento tariamente prevista, d¨¢ndose cuenta d¨¦ lo actuado, como es preceptivo, al ilustr¨ªsimo se?or juez de vigilancia penitenciaria del Juzgado de Vigilancia n? 2 de Madrid.
6. Que esta direcci¨®n lamenta que, una vez m¨¢s, sean los medios de comunicaci¨®n, el lugar en que se dirima lo correcto o incorrecto de las actuaciones profesionales, por cuanto que son los ¨®rganos de la justicia los que constitucionalmente tienen asignada esta misi¨®n.
7. Que, asimismo, es desolador que se intente, por parte de algunas personas que se amparan en el anonimato y ponen de pantalla a los internos para que no se les pueda posteriormente exigir responsabilidades personales seg¨²n lo legislado en el anteriormente citado art¨ªculo 325 del C¨®digo Penal, el manejo e instrumentalizaci¨®n de las situaciones y de las personas de los propios internos con intereses que est¨¢n lejos de lo meiramente profesional y lo objetivamente desinteresado.
8. Que ser¨ªa deseable que se contrastasen este tipo de informaciones antes de dar luz verde a su publicaci¨®n y, en todo caso, se diese tambi¨¦n cabida a otras de contenido menos morboso pero sin lugar a dudas de m¨¢s inter¨¦s social y que tambi¨¦n tienen como epicentro nuestra instituci¨®n y, m¨¢s en concreto, este establecimiento penitenciario.- Subdirector de r¨¦gimen del establecimiento penitenciario de Alcal¨¢-Meco.
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