El deterioro del derecho internacional / y 2
En mi opini¨®n, el deterioro del derecho internacional tiene su germen m¨¢s peligroso, no tanto en la violaci¨®n de sus normas, cuanto en el olvido de las mismas. Y esto es lo que de forma sintom¨¢tica revelan ciertas declaraciones y actitudes de la Administraci¨®n norteamericana. La invasi¨®n de Granada, el minado de puertos de Nicaragua, la violaci¨®n del espacio a¨¦reo italiano o el desv¨ªo en vuelo de un avi¨®n egipcio constituyen un atentado a la soberan¨ªa de esos Estados; pero lo m¨¢s grave y alarmante de estas situaciones es que el Gobierno de Estados Unidos no pretenda dar ninguna justificaci¨®n jur¨ªdica de tales actos. Es m¨¢s, calificados portavoces de la Administraci¨®n Reagan han manifestado de forma p¨²blica y reiterada su menosprecio por las normas e instituciones jur¨ªdicas internacionales e incluso se ha anunciado p¨²blicamente la no aceptaci¨®n de la decisi¨®n del Tribunal Internacional de Justicia en el contencioso que enfrenta a Estados Unidos con Nicaragua.Por su parte, el Congreso norteamericano, democr¨¢ticamente, ha decidido aprobar determinados actos que violan el derecho internacional (ayuda a los contra frente al Gobierno de Nicaragua, la caza de un avi¨®n egipcio por las FF AA de Estados Unidos).
Pero los acontecimientos vividos en los ¨²ltimos d¨ªas vienen a a?adir dos nuevos elementos que acent¨²an el deterioro de la legalidad internacional vigente: uno, la extorsi¨®n del derecho internacional, y otro, la usurpaci¨®n de la legitimidad internacional. Extorsi¨®n del derecho internacional, realizada en mi opini¨®n, por la utilizaci¨®n de una base de la OTAN para fines distintos de los contenidos en el tratado de Washington de 1949, y por la actitud b¨¦lica de las fuerzas militares estadounidenses en ella destinadas frente a fuerzas de seguridad del Estado miembro de la OTAN en cuyo territorio se encuentra la base (Italia). De otro lado, la declaraci¨®n del presidente Reagan afirmando que Israel "tiene derecho" a responder a los actos terroristas contra su territorio o sus nacionales y que en el ataque al cuartel general de la Organizaci¨®n para la Liberaci¨®n de Palestina (OLP) en T¨²nez "el objetivo era correcto", o bien falsea las normas de derecho internacional que proh¨ªben tales ataques y no permiten la extrapolaci¨®n de conceptos deI derecho de guerra a este supuesto, o bien -lo que es m¨¢s grave- el presidente norteamericano se arroga una legitimidad internacional (esperemos que no de origen divino) para establecer lo que es el derecho, usurpando as¨ª a la comunidad internacional la competencia de crear normas jur¨ªdicas.
Terrorismo internacional
Los antecedentes del tratamiento jur¨ªdico internacional del terrorismo tienen su origen en el per¨ªodo comprendido entre las dos guerras mundiales. El tema se introdujo en la Sociedad de Naciones a prop¨®sito del asesinato del rey Alejandro I de Yugoslavia y del presidente del Consejo de la Rep¨²blica Francesa ocurrido en Marsella en 1934; llegando a elaborarse una Convenci¨®n para la prevenci¨®n y represi¨®n del terrorismo, y previendo la creaci¨®n de un tribunal penal al efecto. Se trataba de reprimir, mediante la cooperaci¨®n entre Estados, el terrorismo pol¨ªtico cuando el mismo presentara un car¨¢cter internacional, esto es, fuera capaz de provocar una perturbaci¨®n en las relaciones internacionales.
Los supuestos entonces contemplados como terrorismo internacional son ampliamente desbordados en nuestra ¨¦poca con nuevos hechos, tales como el apoderamiento del buque mercante portugu¨¦s Santa Mar¨ªa en aguas internacionales llevado a cabo en 1961 por el ex capit¨¢n Galvao y justificado como acto pol¨ªtico de oposici¨®n al Gobierno portugu¨¦s, o los secuestros de diplom¨¢ticos extranjeros justificados por motivaciones pol¨ªticas e iniciados a partir del caso Von Spreti, o los secuestros de aviones motivados tambi¨¦n por razones estrictamente pol¨ªticas. Hechos todos ellos que escapan a las previsiones de las normas internacionales a la saz¨®n existentes: ni encajan en el concepto de pirater¨ªa contenido en la Convenci¨®n de Ginebra de 1958 sobre alta mar ni tampoco en los convenios relativos a las relaciones diplom¨¢ticas y consulares o a la seguridad de la aviaci¨®n civil internacional.
Para su represi¨®n se han adoptado diversos convenios espec¨ªficos sobre apoderamiento ?l¨ªcito de aeronaves (La Haya, 16 de diciembre de 1970, y Montreal, 23 de septiembre de 1971), o sobre delitos contra diplom¨¢ticos o personas internacionalmente protegidas (Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1973); con car¨¢cter m¨¢s general, la Convenci¨®n de Washington, de 2 de febrero de 1971, se refiere a los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsi¨®n conexa cuando ¨¦stos tengan trascendencia internacional" (se limita al terrorismo internacional), y el Convenio Europeo para la represi¨®n del terrorismo, de 27 de enero de 1977, en el que se contempla tanto el terrorismo internacional como el terrorismo interno.
Pero debajo de estas convenciones, el gran debate pol¨ªtico que existe hoy entre los Estados es si tales actos violentos realizados por los movimientos de liberaci¨®n nacional de los pa¨ªses y territorios sometidos a dominaci¨®n extranjera o bajo el r¨¦gimen de apartheid pueden o no ser calificados de terrorismo internacional; si para su calificaci¨®n s¨®lo hay que atender al resultado "da?o indiscriminado a bienes o personas inocentes", o deben tambi¨¦n tenerse en cuenta las "causas subyacentes de tales actos violentos que tienen su origen en la frustraci¨®n, los agravios y la desesperanza, y codnucen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluso la suya, en un intento de lograr cambios radicales" (9); si la sociedad internacional ofrece cauces pol¨ªticos y jur¨ªdicos viables que permitan un cambio pac¨ªfico y democr¨¢tico de la situaci¨®n, y si, en fin, las grandes potencias est¨¢n o no dispuestas a aceptar que actos de este tipo perturben el statu quo entre las mismas establecido.
En el supuesto concreto que nos ocupa, el secuestro del Achille Lauro por un comando del FLP, hay que se?alar que la cuesti¨®n palestina en relaci¨®n al terrorismo internacional fue ampliamente debatida a ra¨ªz de los acontecimientos de los Juegos Ol¨ªmpicos de M¨²nich de 1972; y que las "causas subyacentes" est¨¢n en este caso originadas y aseguradas por el propio orden internacional establecido (pi¨¦nsese, de un lado, en la creaci¨®n del Estado de Israel por la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas (ONU) y el -consiguiente ¨¦xodo de casi un mill¨®n de palestinos y, por otro lado, en el posterior reconocimiento por las propias Naciones Unidas del derecho de autodeterminaci¨®n del pueblo palestino).
Esto hace que, en la actualidad, la cuesti¨®n del terrorismo palestino sea objeto de amplias divergencias en los foros internacionales y que como contrapartida se haya acu?ado la expresi¨®n "terrorismo de Estado" referida a Israel, o apuntado la idea de "terrorismo internacional practicado por una de las grandes potencias contra muchos pueblos"
Sin entrar en el fondo del debate pol¨ªtico, creo, sin embargo, que cabe hacer las siguientes precisiones jur¨ªdicas:
1. No hay base jur¨ªdica internacional para calificar de "terrorista" a la Organizaci¨®n para la Liberaci¨®n de Palestina. Muy al contrario, es una organizaci¨®n que tiene reconocido una situaci¨®n de observador en el foro de las Naciones Unidas en tanto que movimiento de liberaci¨®n nacional leg¨ªtimo representante del pueblo palestino.
2. Tampoco existe base jur¨ªdica internacional alguna para calificar como actos de represi¨®n del terrorismo el ataque israel¨ª al cuartel general de la Organizaci¨®n para la Liberaci¨®n de Palestina en T¨²nez, o el desv¨ªo del avi¨®n egipcio por cazas de Estados Unidos; antes bien, cabe calificarlos como actos il¨ªcitos internacionales contrarios a las obligaciones asumidas por esos Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas.
3. Tampoco es posible, desde el punto de vista jur¨ªdico internacional, la calificaci¨®n de los anteriores actos como "terrorismo de Estado".. Si ello fuera as¨ª, T¨²nez podr¨ªa enjuiciar al ministro de Defensa israel¨ª y Egipto e Italia podr¨ªan, ?por qu¨¦ no? pedir la extradici¨®n del presidente Reagan, o actuar contra los responsables de la agencia Tass por apolog¨ªa del terrorismo.
4. Hay que se?alar, finalmente, que los procedimientos internacionales para la represi¨®n del terrorismo son de car¨¢cter eminentemente jur¨ªdico (ampliaci¨®n de la competencia penal de los Estados, denegaci¨®n del derecho de asilo y obligaci¨®n de enjuiciar al presunto terrorista o de proceder a su extradici¨®n) y tienen como presupuesto b¨¢sico para su eficacia la no violaci¨®n del derecho internacional por los Estados afectados.
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