El refer¨¦ndum sobre la OTAN
En el pre¨¢mbulo de la vigente Constituci¨®n espa?ola se dice: "Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pac¨ªficas y de eficaz cooperaci¨®n entre todos los pueblos de la tierra".El art¨ªculo 1.2 especifica con claridad: "La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado".
El art¨ªculo 95.1 dice claramente: "La celebraci¨®n de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constituci¨®n exikir¨¢ la previa revisi¨®n constitucional".
El art¨ªculo 166.3 indica con toda claridad: "Aprobada la reforma (constitucional) por las Cortes Generales, ser¨¢ sometida a refer¨¦ndum para su ratificaci¨®n cuando as¨ª lo solicite, dentro de los 15 d¨ªas siguientes a su aprobaci¨®n, una d¨¦cima parte de los miembros de cualquiera de las c¨¢maras".
El art¨ªculo 92.3 relata: "Una ley org¨¢nica regular¨¢ las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referendos previstos en esta Constituci¨®n".
Est¨¢ claro que todav¨ªa no existe la ley org¨¢nica, y cuando exista debe contemplar tanto los referendos consultivos como los de ratificaci¨®n (positiva o negativa).
Creo que el pre¨¢mbulo aclaralas relaciones pac¨ªficas de nuestro Estado de derecho con otros.
Si la entrada en la OTAN, seg¨²n deduzco, se refiere a un tratado internacional, y ¨¦ste, evidentemente, no tiene connotaciones pac¨ªficas, seg¨²n el art¨ªculo 95.1 se debe proceder a una revisi¨®n de la Constituci¨®n. Revisar la Constituci¨®n supone realizar un refer¨¦ndum de ratificaci¨®n, o sea, no consultivo, sino vinculante.
Supongo que conseguir 30 diputados del Congreso no ser¨ªa dif¨ªcil para que se efectuara dicho refer¨¦ndum.
Todas estas aclaraciones vienen como consecuencia del art¨ªculo publicado en EL PA?S de fecha 10 de diciembre por don Joaqu¨ªn Satr¨²stegui, en el que expon¨ªa algunas tesis sobre el car¨¢cter meramente vinculante del refer¨¦ndum sobre la OTAN, haciendo uso parcial de algunos art¨ªculos de nuestra vigente Constituci¨®n.-
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