Una norma necesaria
La ley de Incompatibilidades aprobada por el Parlamento es, en mi opini¨®n, una de las mejores leyes elaboradas en esta legislatura. En ella parece recogerse, por fin, ese principio elemental de que un ¨²nico puesto de trabajo sea desempe?ado por cada persona, clarificando el panorama laboral, racionaliz¨¢ndolo y facilitando el acceso al trabajo de un colectivo nuevo de ciudadanos.La ley ha sido contestada desde muchos puntos de vista, y muy especialmente desde la organizaci¨®n m¨¦dica colegial y los sindicatos m¨¦dicos. Parece necesario hacer una referencia a la aplicaci¨®n de la ley en el terreno sanitario, que es muy pormenorizada, ya que gran n¨²mero de sus art¨ªculos se refieren precisamente a los sanitarios, consider¨¢ndolos, con muy buen criterio, un caso que merece. un tratamiento diferencial.
La realidad entre los m¨¦dicos, y a ellos voy a referirme esencialmente, es que existe un promedio de 2,4 trabajos por m¨¦dico, coexistiendo con un paro profesional en aumento (antes de salir la ¨²ltima promoci¨®n se cifraba entre unos 15.000 y 20.000 m¨¦dicos). En honor a la verdad hay que se?alar que muchos de los puestos de trabajo existentes eran s¨®lo subempleos, remunerados con subsueldos, pues se sobreentend¨ªa que el profesional desempe?aba aqu¨¦llos junto con varios otros para conseguir una retribuci¨®n razonable y que adem¨¢s, en m¨¢s de una ocasi¨®n, no ten¨ªan raz¨®n de ser desde el punto de vista sanitario.
Por eso la aplicaci¨®n de las incompatibilidades y la reforma sanitaria parec¨ªan dos complementos indisnensabl¨¦s. Redefinir los puestos de trabajo necesarios en el sector p¨²blico sanitario, dotarlos de horarios y de funciones normalizadas y de salarios adecuados parec¨ªa una tarea que era preciso abordar conjuntamente con la aplicaci¨®n de las incompatibilidades. No se ha hecho as¨ª y ello acarrea inevitablemente que la aplicaci¨®n de las incompatibilidades genere algunas situaciones injustas, -las menos-, que son inevitables si se adopta una ley aprobada por el Parlamento y que en la mayor¨ªa de los casos es de estricta justicia.
La medicina privada
Uno de los obst¨¢culos que se planteaba esta ley es las relaciones entre la medicina privada y la sanidad p¨²blica, pues es bien sabido que el parasitismo de la segunda ha sido un floreciente negocio de algunos m¨¦dicos, que ve¨ªan a los mismos enfermos en su consulta privada y en el sector p¨²blico. La delimitaci¨®n que se ha establecido parece bastante razonable: ning¨²n m¨¦dico podr¨¢ atender en su consulta privada a los pacientes que tiene obligaci¨®n de ver en el sector p¨²blico. Evidentemente, el control es dificil en este terreno, pero se ha abierto una posibilidad razonable de delimitar ambos campos, si bien lo deseable en un futuro ser¨ªa que, como sucede en otros pa¨ªses, ambos sectores fuesen totalmente independientes, con lo que se evitar¨ªa de manera definitiva cualquier abuso.
Otra excepci¨®n que se establece para los m¨¦dicos es la relativa a la actividad docente. Conscientes de que la docencia en el terreno de la medicina y de otras actividades sanitarias debe ser te¨®rico-pr¨¢ctica, se posibilita al personal docente para que compatibilice un puesto de trabajo asistencial con otro docente (siempre que sea a tiempo parcial y en este caso incompatibiliz¨¢ndolo con la pr¨¢ctica privada). Resulta as¨ª incomprensible que se pueda aducir desde las p¨¢ginas de EL PA?S que sean incompatibles la docencia y la asistencia en el caso de los m¨¦dicos; lo que sucede es que se acabar¨¢n, situaciones escandalosas en las que una misma persona y en un mismo horario percib¨ªa un sueldo por, su puesto docente y otro de similares caracter¨ªsticas como profesor de universidad. Naturalmente, si se aplica la ley no se podr¨¢n seguir dando casos de directores de hospitales que son adem¨¢s catedr¨¢ticos de la universidad, Aut¨®noma y que tienen una exitosa consulta privada, ya que la ley parte, entre otros principios, del que parece elemental, y es que la omnipresencia es una facultad reservada exclusiva mente a la divinidad.
M¨¦dicos rurales
Otras excepciones en el terreno sanitario se se?alan en el caso de los m¨¦dicos rurales que ejercen dos cargos a la vez: m¨¦dicos de Seguridad Social y el de funcionarios de sanidad local, a los que se deja en la situaci¨®n actual en tanto en cuanto no se incorporen a los futuros equipos de atenci¨®n primaria rurales.
Evidentemente, la ley tiene sus defectos, tambi¨¦n en el terreno sanitario, pero de su aplicaci¨®n es de esperar una mejora sustancial del funcionamiento del sector sanitario p¨²blico, as¨ª como un aumento de la oferta de trabajo (aunque no todos los puestos que queden libres supondr¨¢n puestos de trabajo, ya que habr¨¢ que reconvertirlos: por ejemplo, no parece razonable que sigan saliendo plazas de dos y dos horas y media de trabajo, y s¨ª de 6 o 7 horas, con lo que ello significa de disminuci¨®n del n¨²mero global de plazas, etc¨¦tera).
Parece necesario que una ley que ha sido aprobada por el Parlamento se aplique rigurosamente. En este sentido resulta intolerable el llamamiento de la organizaci¨®n m¨¦dica colegial a que no se realice la preceptiva declaraci¨®n de incompatibilidad, los de algunos profesores de universidad a que otra vez se realicen excepciones en nombre de una pretendida posible disminuci¨®n de la calidad docente (que por otro lado no es cierta, ya que los hospitales p¨²blicos pueden asegurar un n¨²mero suficiente de profesionales cualificados y no incompatibles para ello), y tambi¨¦n la extra?a ambig¨¹edad del Ministerio de Sanidad y Consumo, que no deja claro que la ley vaya a aplicarse con todas sus consecuencias y que, por ejemplo, mantiene en cargos relevantes de designaci¨®n voluntaria a personas notoriamente incompatibles. Ser¨ªa realmente triste que la Administraci¨®n. sanitaria no aplicase las, leyes que el propio PSOE present¨® en el Parlamento o que quienes apoyamos esta ley tuvi¨¦semos que acudir a los tribunales de justicia para asegurarnos de su aplicaci¨®n, salvo que queramos que, una vez m¨¢s una ley de incompatibilidades en nuestro pa¨ªs vuelva a quedarse en papel mojado.
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