Reguladas las elecciones al consejo escolar en 60.000 colegios p¨²blicos y concertados
Durante el tercer trimestre del presente curso escolar, cerca de 60.000 colegios p¨²blicos y concertados celebrar¨¢n elecciones para designar a los miembros de los consejos escolares, los "¨®rganos de gobierno" de las escuelas, seg¨²n informaron ayer fuentes oficiales del Ministerio de Educaci¨®n. El decreto aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros sobre las elecciones en los colegios p¨²blicos hace posible que la pr¨®xima primavera acudan a las urnas de los colegios cerca de 350.000 profesores y 8,5 millones de familias.
Los otros decretos aprobados el mi¨¦rcoles por el Gobierno (v¨¦ase EL PAIS de ayer), que desarrollan aspectos b¨¢sicos de la ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), se refieren a los conciertos con los centros privados, a la retribuci¨®n de los maestros y a la admisi¨®n de alumnos.Los conciertos entre los centros privados y la Administraci¨®n, que tendr¨¢n una duraci¨®n de cuatro a?os renovables, tendr¨¢n como base un m¨®dulo econ¨®mico por cada "unidad escolar"-cada clase-, y su cuant¨ªa se fijar¨¢ en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Este m¨®dulo estar¨¢ dividido en dos partes: la cantidad correspondiente al pago de los salarios de los profesores, que la Administraci¨®n abonar¨¢ directamente, y el resto de gastos-personal de administraci¨®n y servicios, mantenimiento y conservaci¨®n y reposici¨®n e inversiones-, que se le entregar¨¢ trimestralmente al titular del centro y ¨¦ste justificar¨¢ al final del curso. A cambio, la ense?anza ser¨¢ gratuita.
Los decretos mencionados establecen tambi¨¦n que los centros escolares que deseen concertar con el Estado deber¨¢n cubrir la totalidad de los cursos de un nivel educativo (EGB o BUP) y tener una media profesor-alumnos equivalente a la de los centros p¨²blicos de la zona. Tendr¨¢n preferencia para acogerse a los conciertos los colegios que "satisfagan las necesidades de escolarizaci¨®n, atiendan a poblaciones escolares desfavorecidas o realicen experiencias de inter¨¦s pedag¨®gico. En igualdad de condiciones, tendr¨¢n preferencia los colegios en r¨¦gimen de cooperativa.
Por lo que se refiere a la admisi¨®n de alumnos, las ¨²ltimas disposiciones del Gobierno proh¨ªben que se realice cualquier examen o prueba de ingreso ni se efect¨²e cualquier tipo de discriminaci¨®n. Cuando falten plazas en un centro p¨²blico o concertado tendr¨¢n preferencia los ni?os cuyos padres tengan rentas econ¨®micas m¨¢s bajas: primero los que no superen el salario m¨ªnimo, despu¨¦s los que ingresen entre el salario m¨ªnimo y el doble de ¨¦ste", a continuaci¨®n Ios que ingresen entre el doble y el cu¨¢druple del salario m¨ªnimo", y finalmente todos los dem¨¢s.
Tras este primer criterio de selecci¨®n se tendr¨¢ tambi¨¦n en cuenta que el ni?o cuente con hermanos mayores en ese centro y que su domicilio est¨¦ pr¨®ximo, y otras consideraciones tales como que sea hijo de emigrantes, que pertenezca a una familia numerosa o que en su familia exista alguna minusval¨ªa.
Otro de los decretos regula la celebraci¨®n de elecciones al consejo escolar en los colegios p¨²blicos, ya que los concertados tienen esta normativa muy especificada en la propia LODE. La aprobaci¨®n de este decreto hace posible, no obstante, que las elecciones en colegios p¨²blicos y concertados se celebren la pr¨®xima primavera.
El consejo escolar de los centros p¨²blicos, definido como su "principal ¨®rgano de gobierno", estar¨¢ integrado, si tiene 16 o m¨¢s unidades escolares, por el director, un jefe de estudios, ocho profesores, tres alumnos de EGB, cuatro de BUP, cinco representantes de padres de alumnos de EGB y cuatro de bachillerato, un concejal, un representante del personal no docente y un secretario con voz y sin voto.
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