El Gobierno estudia ampliar la gratuidad de la justicia y suprimir el pago de las tasas en met¨¢lico
La Comisi¨®n de Subsecretarios estudi¨® el martes un anteproyecto de ley de Tasas Judiciales, en el que se establece la gratuidad de la justicia para los procesos civiles en cuant¨ªa de hasta 500.000 pesetas y en todos los relativos al estado civil de las personas. El anteproyecto suprime tambi¨¦n el pago en met¨¢lico de las tasas judiciales y lo sustituye por efectos timbrados o papel de pagos al Estado. Seg¨²n fuentes pr¨®ximas a la Comisi¨®n, el anteproyecto qued¨® aparcado para nuevo estudio y no se debatir¨¢ en el Consejo de Ministros de ma?ana porque prevaleci¨® el criterio de aumentar los m¨¢rgenes de gratuidad.La doble idea de suprimir las tasas abonadas en met¨¢lico, para evitar corruptelas en la Administraci¨®n judicial y la de ampliar los l¨ªmites de gratuidad para los ciudadanos que acuden ante los tribunales ha sido estudiada desde hace tiempo por el Ministerio de Justicia.
Antes del verano de 1985, la idea de hacer gratuitos los procedimienrtos judiciales hasta una determinada cuant¨ªa chocaron, seg¨²n las mismas fuentes, con serias resistencias por parte del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y, concretamente, de su titular, Miguel Boyer, que argumentaba contra la p¨¦rdida que esos ingresos supondr¨ªa para Hacienda.
En la reuni¨®n de subsecretarios parece que se abri¨® camino una tesis distinta y m¨¢s favorable a la gratuidad, aunque otra fuentes consultadas no descartan que la Comisi¨®n de Subsecretarios formulase objeciones de tipo t¨¦cnico al proyecto e incluso exigiese una mayor ponderaci¨®n a la hora de cuantificar el coste real que supondr¨ªa a la recaudaci¨®n del Estado la implantaci¨®n de esta medida.
Seg¨²n se ha sabido, el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia establece que las tasas judiciales se pagar¨¢n mediante efectos timbrados o papel de pagos al Estado "que se unir¨¢n al escrito que origine la deuda tributaria". Si no fuese as¨ª, los secretarios judiciales practicar¨¢n la liquidaci¨®n de costas que habr¨¢ de abonarse en el plazo de tres d¨ªas.
En cuanto a la gratuidad, el anteproyecto fija como exentos de tasas los procedimientos cuya cuant¨ªa no exceda las 500.000 pesetas y todos los relativos al estado civil de las personas, como divorcio, separaci¨®n, alimentos, filiaci¨®n, paternidad, y tambi¨¦n los procedimientos electorales.
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