La Audiencia Nacional plantea cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la ley de objeci¨®n
La Audiencia Nacional ha planteado ante el Tribunal Constitucional cuesti¨®n de inconstitucionalidad por el car¨¢cter ordinario y no org¨¢nico de la ley de Objeci¨®n de Conciencia (LOC) y por la negativa de la citada ley a reconocer el derecho de objeci¨®n durante la prestaci¨®n del servicio militar (la llamada objeci¨®n sobrevenida). El Movimiento de Objeci¨®n de Conciencia (MOC) ha expresado su satisfacci¨®n por el auto dictado por la Audiencia Nacional, que viene a apoyar, en su opini¨®n, las repetidas denuncias de los objetores sobre la inconstitucionalidad de la ley que regula la objeci¨®n de conciencia.El recurso ante la Audiencia fue interpuesto por Jes¨²s Carlos S¨¢nchez Laucerica, uno de los primeros soldados que solicitaron acogerse, el pasado mes de mayo, al derecho de objeci¨®n de conciencia durante la mili. Seg¨²n el auto de la Audiencia, el art¨ªculo 1.3 de la LOC -que no admite la objeci¨®n sobrevenida- plantea dudas en cuanto a su constitucionalidad, por si pudiera infringir determinados art¨ªculos de la Constituci¨®n (el 16.1 y el 53.1) que regulan derechos y libertades de las personas. La Audiencia Nacional se hace eco de una sentencia del Tribunal Constitucional (15 / 1982, de 23 de abril) en la que se afirma que el derecho de objeci¨®n de conciencia es un derecho reconocido expl¨ªcita e impl¨ªcitamente en el ordenamiento constitucional espa?ol", que debe ser regulado por ley, pero no para reconocerla, sino para hacerlo en t¨¦rminos que permitan su plena aplicabilidad y eficacia".
Seg¨²n los abogados y miembros del Movimiento de Objeci¨®n de Conciencia, Juan Ortega Almendro y Juan Carlos Rois, esta decisi¨®n de la Audiencia Nacional confirma la duda sobre la constitucionalidad del art¨ªculo 1.3 de la LOC, que no admite la objeci¨®n sobrevenida. Otra consecuencia positiva, seg¨²n el MOC, es que "hasta tanto recaiga una resoluci¨®n del Tribunal Constitucional, ante casos similares, l¨®gicamente deber¨¢ concederse la suspensi¨®n de la prestaci¨®n del servicio militar" (negada en otro tiempo a Laucerica y a Manuel Mar¨ªa Odriozola -otro solicitante de la objeci¨®n sobrevenida-, quienes ya han terminado la mili). El Defensor del Pueblo present¨® recurso de inconstitucionalidad, en mayo de 1985, contra la citada ley.
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