Por qu¨¦ no hemos respetado los servicios minimos
La reciente huelga de los trabajadores de tierra de Iberia no ha sido fruto de la casualidad y se debe, en opini¨®n de los autores, a una acumulaci¨®n de sinrazones que a lo largo de los ¨²ltimos a?os ha llevado a la pr¨¢ctica totalidad de la plantilla a tomar una decisi¨®n que sab¨ªan impopular y llena de riesgos.
El pasado d¨ªa 17 de marzo, los aeropuertos nacionales ofrec¨ªan un espect¨¢culo, mezcla de caos, nerviosismo y desolaci¨®n, que los trabajadores de Iberia somos los primeros en deplorar. Esto ha tenido su reflejo en algunos sectores de la Prensa que, sin molestarse en escuchar las razones de nuestro comportamiento, pretenden echarnos encima a la opini¨®n p¨²blica, llegando incluso a pedir "castigos ejemplares" para unos trabajadores que s¨®lo han tratado de defender sus derechos.Queremos recordar que la Constituci¨®n espa?ola garantiza el derecho de huelga como medio que tienen los trabajadores, cuando se han utilizado las v¨ªas del di¨¢logo y la negociaci¨®n y ¨¦stas no han dado sus frutos, para la defensa de sus leg¨ªtimos intereses.
Sin embargo, los trabajadores de Iberia (como, por otra parte, los del transporte en general y otros servicios) hemos visto c¨®mo en repetidas ocasiones se nos hurtaba, por la implantaci¨®n de unos servicios m¨ªnimos abusivos, la posibilidad de hacer uso de este derecho constitucional.
As¨ª, dando un breve repaso a las situaciones conflictivas que ha vivido la plantilla de Iberia tierra en los ¨²ltimos a?os, nos encontramos con que:
- En la huelga convocada para el 30 de noviembre de 1983, la empresa sac¨® una carta circular de su entonces presidente declar¨¢ndola ilegal, cuando ¨¦sta cumpl¨ªa todos los requisitos que exige la ley (preaviso, constituci¨®n del comit¨¦ de huelga, etc¨¦tera).
Esta usurpaci¨®n de las funciones que, en todo caso, corresponde a los tribunales, nos oblig¨®, ante la amenaza de sanciones, a recomendar a los trabajadores que no asistieran a la huelga.
- En las sucesivas convocatorias de huelga, los respectivos decretos de m¨ªnimos, al impedir de hecho que ¨¦stas se llevasen a cabo, dieron lugar a reclamaciones ante los organismos nacionales e internacionales, que se saldaron dando la raz¨®n a los trabajadores y considerando excesivos los m¨ªnimos impuestos.
As¨ª, llegamos al presente mes de marzo de 1986, en el que se vuelve a dar una situaci¨®n conflictiva con motivo de la negociaci¨®n del d¨¦cimo convenio colectivo, que, por primera vez, aglutina a los trabajadores fijos, fijos-discontinuos y eventuales, en defensa de un ¨²nico convenio para todos.
B¨¢sicamente, mantener nuestro poder adquisitivo, que ha sido recortado en los ¨²ltimos a?os, mediante un modesto incremento de un 8,56% en nuestro salario y la inclusi¨®n de los trabajadores fijos-discontinuos y eventuales, hasta ahora discriminados, en un convenio com¨²n.
A cambio de un incremento salarial inferior al solicitado (7,8%), exige unas contrapartidas que suponen, en un momento en que en toda Europa se est¨¢ consiguiendo reducir las horas de trabajo anuales, un aumento de las mismas para los trabajadores de Iberia y un empeoramiento de sus condiciones de trabajo, que repercute tanto en su vida como en la posible generaci¨®n de empleo.
Ante la situaci¨®n de la negociaci¨®n, el comit¨¦ de empresa, para evitar ser burlados una vez m¨¢s por el decreto de m¨ªnimos, plante¨® la convocatoria de huelga, en distintos centros y distintos d¨ªas, al objeto de que no se diera la a?agaza de otras veces: la administraci¨®n decretaba unos servicios m¨ªnimos globales, pero selectivos, de forma que concentraba los mismos en los aeropuertos y dejaba libre de servicios a las zonas industriales y servicios centrales, cuya huelga no afecta de forma inmediata al tr¨¢fico a¨¦reo.
Adem¨¢s, y como hab¨ªamos hecho siempre en anteriores ocasiones, los comit¨¦s ofertaron a la empresa la negociaci¨®n de unos servicios m¨ªnimos razonables, que garantizasen aquellos que son imprescindibles para la comunidad. Como siempre tambi¨¦n, la empresa hizo o¨ªdos sordos a nuestra oferta y prefiri¨® esperar la orden ministerial que supon¨ªa m¨¢s acorde con sus intereses.
Orden ministerial
As¨ª las cosas, sale la orden ministerial con los nuevos m¨ªnimos. En ella, no s¨®lo no se reparten m¨¢s homog¨¦neamente entre los distintos centros los servicios m¨ªnimos, sino que ¨¦stos rebasan con amplitud los que en su d¨ªa rechaz¨® la Audiencia Nacional por considerarlos excesivos.
- La orden ministerial que fue anulada por la Audiencia Nacional fijaba para el aeropuerto de Barajas 1.028 trabajadores. En esta ocasi¨®n, para el mismo aeropuerto establece 1.594 trabajadores.
- La orden ministerial de servicios m¨ªnimos globales para la huelga de marzo de 1984 establec¨ªa un total de 3.613 trabajadores. En esta ocasi¨®n, los servicios m¨ªnimos globales se han establecido en 6.298 trabajadores.
Una vez m¨¢s, los trabajadores de Iberia sufrimos la imposibilidad real de ejercer un derecho constitucional.
Nos quedaba el recurso del pataleo de anteriores ocasiones: una vez abortada la huelga por los m¨ªnimos excesivos, hacer la pertinente reclamaci¨®n a la Audiencia Nacional, OIT, etc¨¦tera, y esperar meses, quiz¨¢ a?os, para que estos organismos nos den la raz¨®n. Raz¨®n que de nada sirve para futuras ocasiones, en que se vuelve a cerrar el c¨ªrculo vicioso con un nuevo decreto de m¨ªnimos abusivo.
Ante esto, s¨®lo quedaban dos alternativas: o resignarnos para siempre a no poder usar nuestro derecho a la huelga (por mucho que a posteriori los organismos nacionales e internacionales nos den la raz¨®n), con las repercusiones que esto puede tener para nuestras reivindicaciones, o romper este c¨ªrculo vicioso con la acci¨®n decidida por los trabajadores de no aceptar los servicios m¨ªnimos que nos imponen.
Los trabajadores de Iberia, conscientes de los riesgos que esta ¨²ltima opci¨®n contiene, hemos optado por ella, sin por ello renunciar a negociar, con esp¨ªritu abierto y dialogante, tanto con la empresa como con la Administraci¨®n, unos servicios m¨ªnimos razonables.
El mantenimiento de algunas l¨ªneas entre la Pen¨ªnsula y las islas y viceversa, y entre las islas, que permitan una comunicaci¨®n que no es posible con otro medio de transporte, ya que el resto de la red dom¨¦stica, por existir medios alternativos de transporte (ferrocarril, carretera, etc¨¦tera), no causa grave da?o al usuario, si previamente es avisado, al tener que utilizar este otro medio.
Respecto a los vuelos internacionales, el p¨²blico, al ser anticipadamente avisado, puede tambi¨¦n, sin grave quebranto, adelantar o retrasar su viaje.
En definitiva, cualquier acuerdo entre empresa y comit¨¦ tiene m¨¢s ventajas y evitar¨ªa las consecuencias que hemos visto el pasado d¨ªa 17, ya que, al ser consensuado con tiempo suficiente, es posible notificar a los pasajeros los vuelos que han sufrido modificaci¨®n y que ¨¦stos adopten las medidas alternativas que consideren oportunas, evitando as¨ª las molestias que en esta ocasi¨®n, y muy a nuestro pesar, se les han causado.
Por ¨²ltimo, informar a la opini¨®n p¨²blica que, como nos consideramos cargados de raz¨®n, amparados por una convocatoria de huelga legal, y abiertos siempre al di¨¢logo constructivo, no vamos a consentir la m¨¢s m¨ªnima sanci¨®n para los trabajadores, que no han hecho sino defender un derecho que reiteradamente se les ha negado.
En consecuencia, y al estar convocadas huelgas para los d¨ªas 24, 25, 26 y 31 de marzo, ofrecemos el negociar unos servicios m¨ªnimos que garanticen los derechos esenciales, tanto de los pasajeros como de los trabajadores, y hacemos constar que, de no producirse esta negociaci¨®n, nos ver¨ªamos abocados a defender nuestros derechos con las consecuencias que ello traer¨ªa consigo.
son presidente y secretario, respectivamente, del comit¨¦ de empresa de Iberia.
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