El Gobierno plantea conflicto de competencias con la Audiencia Nacional sobre la extradici¨®n de un colombiano
El Gobierno, en una decisi¨®n poco habitual, ha promovido una cuesti¨®n de competencia con la Audiencia Nacional y ha pedido que se inhiba en la decisi¨®n sobre qu¨¦ pa¨ªs es preferente en la extradicion del colombiano Gilberto Rodr¨ªguez Orejuela, que est¨¢ acusado de tr¨¢fico de coca¨ªna a gran escala. Orejuela, al igual que su socio Jorge Luis Ochoa, est¨¢ reclamado por Estados Unidos y Colombia. La Audiencia Nacional decidi¨® su entrega a la rep¨²blica suramericana, pese a la posici¨®n del fiscal, que ha solicitado reiteradamente que sea enviado, como Ochoa, a EE UU. Los dos colombianos quieren ser juzgados en su pa¨ªs. Una sala especial del Tribunal Supremo resolver¨¢ si es el Gobierno o son los tribunales los que deciden sobre el pa¨ªs preferente.
Varios magistrados consultados por este peri¨®dico manifestaron ayer que se trata de una situaci¨®n verdaderamente singular, ya que ninguno de ellos recordaba que el Gobierno hubiera formulado una petici¨®n parecida, al menos en los ¨²ltimos 50 a?os.Rodr¨ªguez Orejuela, de 47 a?os, fue detenido en Madrid, junto con el tambi¨¦n ciudadano colombiano Jorge Luis Ochoa, igualmente acusado de tr¨¢fico de drogas. Las autoridades estadounidenses, a trav¨¦s del caso de Ochoa, implicaron al Gobierno sandinista de Nicaragua en el tr¨¢fico internacional de narc¨®ticos. Ochoa, como Rodr¨ªguez Orejuela, accedi¨® a ser entregado a Colombia, pero no a EE UU, por considerar que en ese pa¨ªs es objeto de una persecuci¨®n pol¨ªtica y que su proceso obedec¨ªa a la enemistad entre Nicaragua y EE UU. El pa¨ªs centroamericano hab¨ªa denunciado a los norteamericanos ante el Tribunal Internacional de la Haya por ayudar militarmente a los contrarrevolucionarios nicarag¨¹enses, y Estados Unidos acusaba a los sandinistas de financiar su proceso revolucionario mediante el tr¨¢fico de droga.
Laberinto procesal
La Audiencia Nacional, en un aut¨¦ntico laberinto de recursos y resoluciones, ha decidido finalmente que los colombianos sean juzgados en su pa¨ªs de origen. No obstante, el proceso de Ochoa est¨¢ pendiente de un nuevo recurso del fiscal, mientras que el de Rodr¨ªguez Orejuela se ha resuelto definitivamente, desde el punto de vista judicial, en favor de Colombia. De todas formas, la extradici¨®n de Ochoa seguir¨¢ previsiblernente los mismos pasos que la de Orejuela, por lo que el conflicto de jurisdicci¨®n planteado por el Gobierno tendr¨¢ repercusiones en los dos procesos.El Ejecutivo, asesorado por el abogado del Estado, considera que entre sus competencias figura decidir sobre cu¨¢l de las solicitudes de extradici¨®n, la de Colombia o la de Estados Unidos, es preferente. El abogado del Estado se apoya en el art¨ªculo 16 de la ley de Extradici¨®n Pasiva de 1985, que estipula: "Si la extradici¨®n hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidir¨¢ sobre aqu¨¦lla por el Gobierno y, en su caso, la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisi¨®n del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradici¨®n a otro Estado".
Pero la resoluci¨®n de la Audiencia en el caso de Rodr¨ªguez Orejuela es definitiva y el abogado del Estado considera que por esa circunstancia es de aplicaci¨®n el art¨ªculo 6 de la ley de Extradici¨®n de 1985, que se?ala: "Si la resoluci¨®n firme del Tribunal denegare la extradici¨®n, dicha resoluci¨®n ser¨¢ definitiva, y no podr¨¢ concederse aqu¨¦lla. La resoluci¨®n del Tribunal declarando procedente la extradici¨®n no ser¨¢ vinculante para el Gobierno, que podr¨¢ denegarla en el ejercicio de la soberan¨ªa, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden p¨²blico, o dem¨¢s intereses esenciales para Espa?a. Contra lo acordado por el Gobierno no cabr¨¢ recurso alguno".
La Audiencia Nacional ha precisado que al expediente de Rodr¨ªguez Orejuela no le es aplicable la ley de extradici¨®n de 1985, puesto que la tramitaci¨®n se hizo de acuerdo con la ley de 1958, que otorga a los tribunales y no al Gobierno la competencia sobre las extradiciones. La Audiencia conoc¨ªa que la ley de 1985 encomienda al Gobierno la decisi¨®n, y ya se pronunci¨® declar¨¢ndose competente en el caso, por lo que es evidente que no acceder¨¢ a la inhibici¨®n solicitada por el Gobierno.
El Gobierno prefiere EE UU
Parece evidente que el Gobierno prefiere la entrega de los colombianos a EE UU, ya que el fiscal, que depende jer¨¢rquicamente del Gobierno, aunque en un principio apoy¨® la entrega a Colombia, ha venido manteniendo que la solicitud norteamericana era la preferente. La Audiencia Nacional, por su parte, ha otorgado en reiteradas ocasiones, tanto por las secciones como por el pleno de la sala de lo penal, la preferencia de la entrega de los dos colombianos a Colombia.En ning¨²n caso los presuntos delitos quedar¨¢n impunes, ya que s¨®lo se debate en qu¨¦ pa¨ªs han de ser juzgados los colombianos. El fiscal se ha empleado a fondo en este proceso y con una gran tenacidad, puesta de manifiesto por el tribunal, uno de cuyos componentes censur¨® en un voto particular la actitud y el tono empleado por el representante del ministerio p¨²blico.
Raz¨®n de Estado
En el fondo de la cuesti¨®n parecen subyacer motivaciones pol¨ªticas de largo alcance que han movido al Gobierno a aplicar una raz¨®n de Estado.El conflicto surgido entre el Ejecutivo y el Poder Judicial ser¨¢ resuelto por un ¨®rgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo y cinco vocales; dos de ellos, magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo; y los otros tres, consejeros permanentes de Estado. El presidente tendr¨¢ voto de calidad en caso de empate.
Miguel Bajo, abogado de Rodr¨ªguez Orejuela en el proceso, precis¨® sobre la presentaci¨®n del conflicto de competencias por el Gobierno que constituye una incorrecci¨®n.
Seg¨²n Bajo, no se puede inhibir un tribunal cuando el proceso judicial ya ha concluido, puesto que la resoluci¨®n es firme, y la inhibici¨®n de la Audiencia no se hab¨ªa solicitado por el fiscal oficialmente. S¨ª habr¨ªa sido procesalmente correcto, en su opini¨®n, si el conflicto se hubiera planteado cuando el proceso estaba abierto.
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