La Administraci¨®n denuncia el intento de cobro a Rumasa de 250 millones de pesetas en pagar¨¦s falsos
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Madrid, cuyo titular es Luis Lerga, ha admitido a tr¨¢mite la denuncia formulada por los administradores de Rumasa, SA, propiedad del Patrimonio del Estado tras la expropiaci¨®n, por hechos presuntamente constitutivos de delitos de falsedad y estafa. Estos delitos est¨¢n relacionados con el intento de cobro a Rumasa de cerca de 250 millones de pesetas en una orden de pago y en un pagar¨¦ bancario, que la Administraci¨®n denuncia como extendidos despu¨¦s del 23 de febrero de 1983, fecha de la expropiaci¨®n del holding. La denuncia va dirigida directamente contra el abogado catal¨¢n Andr¨¦s Eugenio Flores Cazorla y Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y Jim¨¦nez de Tejada.
La denuncia fue presentada el pasado 17 de enero ante el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3, quien la remiti¨® a los juzgados de la plaza de Castilla de Madrid, donde actualmente se instruye en el citado juzgado n¨²mero 4. Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y sus abogados, tras ser, consultados por este peri¨®dico, declinaron ayer cualquier comentario en tomo a este caso.Flores Cazorla reclama a Rumasa, por un lado, el pago de cerca de 38 millones de pesetas, correspondientes a dos minutas de honorarios devengadas por unos servicios de asesor¨ªa legal, cantidad reconocida en una carta de pago de fecha 26 de enero de 1983 y que el Patrimonio del Estado argumenta que fue extendida despu¨¦s de la expropiaci¨®n, siendo, por lo tanto, falsa. En la carta, Ruiz-Mateos da su conformidad y promete el pago de esa cantidad, que Flores Cazorla ya se ha embolsado en virtud de acci¨®n ejecutiva.
Por otro lado, Flores reclama la ejecuci¨®n de un pagar¨¦ por importe de 210 millones de pesetas, firmado por el ex presidente de Rumasa en fecha de 29 de junio de 1982, que la Administraci¨®n del Estado tacha de falsa. Ambas operaciones no figuran registradas en documentaci¨®n alguna de la Rumasa expropiada.
Ambos documentos tuvieron su origen en la relaci¨®n comercial entablada en junio de 1982 entre la firma Ingoil, SA, sociedad instrumental de Rumasa, y varios tecnicos -entre los cuales figuraba el propio Flores Cazorla, en calidad de asesor jur¨ªdico- de la Refiner¨ªa de Petr¨®leos de Tarragona. Estos t¨¦cnicos vendieron a Ingoil un proyecto para el aprovechamiento de determinados residuos s¨®lidos y su conversi¨®n en hidrocarburos. Por parte de Ingoil actuaba el ab¨®gado Federico Martrat, del despacho barcelones de Ros Petit.
Si los t¨¦cnicos de la citada refiner¨ªa demostraban la capacidad industrial del sistema, Ingoil y, por tanto, Rumasa se compromet¨ªa a abonar a los descubridores 300 millones de pesetas, en 6 t¨ªtulos pagar¨¦s de 50 millones de pesetas cada uno, que quedaron depositados y retenidos ante el notario Manuel Oca?a Campos, de Barcelona.
Invento fracasado
Sin embargo, despu¨¦s de realizadas diversas pruebas no qued¨® demostrada la capacidad industrial del invento, por lo que el 13 de diciembre de 1982 y ante el mismo notario de Barcelona, Manuel Oca?a, se declar¨® resuelto y anulado el contrato firmado entre ambas partes el 29 de junio de 1982, con la consiguiente cancelaci¨®n del compromiso de pago y restituci¨®n de los citados pagar¨¦s a Ingoil, SA. El despacho de Ros Petit curs¨® a la sociedad de Rumasa la minuta de los honorarios devengados por su asesoramiento a Ingoil, "en conversaciones y entrevistas con los inventores y su letrado, Flores Cazorla". Los honorarios ascend¨ªan a 1,5 millones de pesetas.
De acuerdo con la denuncia presentada por la sociedad Rumasa, SA, son estos trabajos de asesoramiento realizados por el despacho de Ros Petit los que despu¨¦s ha presentado Flores Cazorla -que asesor¨® precisamente a la parte contraria- como por ¨¦l realizados; trabajos que val¨®ra en 37,8 millones de pesetas, por un lado, y en 210 millones, correspondientes al pagar¨¦, por otro. En total, 247,8 millones de pesetas.
La carta de pago que exhibe Flores Cazorla en su reclamaci¨®n de 37,8 millones, firmada y rubricada por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, se?ala que los "devengos de referencia son de nuestra total y plena conformidad. Consecuentemente, te participo que Rumasa te pagar¨¢ en su domicilio social el d¨ªa 10 de mayo del a?o en curso (1983), en concepto de honorarios profesionales devengados en inter¨¦s de esta compa?¨ªa".
De acuerdo con la Administraci¨®n espa?ola, las firmas de Ruiz-Mateos o bien han sido falsificadas por Flores Cazorla o han sido ejecutadas por el propio ex presidente de Rumasa, de acuerdo con aqu¨¦l, con posterioridad a la fecha de la expropiaci¨®n, puesto que no existe en los archivos ni en la contabilidad de Rumasa el menor reflejo de la supuesta orden de pago.
Otro tanto ocurre con el pagar¨¦ de 210 millones de pesetas, supuestamente emitido el 29 de junio de 1982, el n¨²smo d¨ªa en que fueron invalidados los seis pagar¨¦s acordados entre Ingoil y los t¨¦cnicos de la Refiner¨ªa de Tarragona, "cuya suma es equivalente al 7% del total del importe del precio fijado en el contrato de adquisici¨®n de derechos otorgado por Ingoil SA", seg¨²n reza el texto del pagar¨¦. La Administraci¨®n afirma que "ha sido producido y creado con posterioridad al 23 de febrero de 1983" y no existe en los archivos ni en la contabilidad de Rumasa el menor reflejo ni copia.
Recurso a la v¨ªa ejcutiva
Ante la negativa de la nueva Rumasa a aceptar el abono de ambos conceptos, Flores Cazorla procedi¨® sin m¨¢s dilaci¨®n por la v¨ªa ejecutiva, que sigue su curso paralelamente a la v¨ªa penal ahora iniciada. La orden de pago por 37,8 millones fue presentada a ejecuci¨®n el 7 de julio de 1983 en el juzgado de Primera Instancia n¨²mero 4 de Barcelona, mientras el pagar¨¦ lo fue el 4 de octubre del mismo a?o ante el juzgado n¨²mero 13 de la misma ciudad, y se cit¨® a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos para que reconociera como aut¨¦ntica su firma en ambos documentos. Como Ruiz-Mateos se encontraba en esa fecha en el extranjero, el tr¨¢mite judicial concluy¨® con la declaraci¨®n de confeso (dar por buena la firma del empresario), a los efectos de ejecuci¨®n contra los bienes de Rumasa, SA.
Para evitar el embargo y previa demanda ejecutiva de Flores Cazorla contra Rumasa, el grupo debi¨® consignar ante ambos juzgados 40,3 millones de pesetas (principal y costas) por la orden de pago referida, y 215 millones de pesetas (principal m¨¢s intereses, gastos y costas) del pagar¨¦ citado.
La Administraci¨®n espa?ola urgumenta, pues, en su denuncia que, como consecuencia de la supuesta creaci¨®n de ambos documentos, ha sido defraudada en 255,3 millones de pesetas. Flores Cazorla ya ha percibido 37.870.000 pesetas como resultado del procedimiento ejecutivoseguido ante el juzgado n¨²mero 4 de Barcelona.
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