Reflexi¨®n y planificaci¨®n
Existen opiniones encontradas y manifestaciones contradictorias sobre c¨®mo la: Administraci¨®n del Estado, y concretamente las autoridades sanitarias y de Presidencia, est¨¢n llevando a cabo el desarrollo de las incompatibilidades en el sector sanitario: unos las consideran tibias, t¨ªmidas y a veces titubeantes; otros, por el contrario, las consideran un expolio, una expropiaci¨®n y, por qu¨¦ no, un ataque directo al colectivo m¨¦dico.Como intentar¨¦ demostrar, el desarrollo y aplicaci¨®n de la ley son producto de una reflexi¨®n cuidadosa y de una planificaci¨®n adecuada, conjuntamente; de las autoridades del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Sanidad y Consumo. Su aplicaci¨®n indiscriminada podr¨ªa dar lugar a injusticias personales dif¨ªcilmente justificables, y la dejadez supone una burla a la ley y una injusticia social al seguir permitiendo privilegios que, donde existen, deben desaparecer, sobre todo en un momento de crisis laboral.
La ley de Incompatibilidades va a ser realidad, primero, porque as¨ª se ha legislado, y segundo, porque su legislaci¨®n y posterior aplicaci¨®n se han basado en una serie de supuestos viables, buscando su efectividad y evitando la rigidez en su aplicaci¨®n.
En todo momento se ha tenido en cuenta una serie de principios b¨¢sicos, que paso a rese?ar:
Primero. El de asegurar en todo momento la asistencia sanitaria a todos los niveles.
Segundo. Que la aplicaci¨®n de las incompatibilidades debe ir presidida por la convicci¨®n de que todos los puestos de trabajo en el sector sanitario, incluidos los liberados por su aplicaci¨®n, deben ser de jornada completa, ¨²nicos, con remuneraci¨®n adecuada, de promoci¨®n administrativa y de est¨ªmulo de perfeccionamiento profesional, es decir, puestos competitivos frente a otras opciones.
Somos conscientes de que hay que incrementar las remuneraciones. Sin embargo, no podemos olvidar que el sacrificio no es exclusivo de este sector y que el esfuerzo pedido hasta ahora a este colectivo es el mismo que el exigido al resto de la sociedad espa?ola como resultado de la crisis econ¨®mica, y que su soluci¨®n, y por tanto su adecuaci¨®n, debe ir al un¨ªsono con las perspectivas de una mejora global de nuestra econom¨ªa.
Tercero. La armon¨ªa es la otra base de apoyo en un intento de conjuntar la reforma sanitaria con el desarrollo de las incompatibilidades: por ejemplo, incompatibilidad junto a jerarquizaci¨®n de plazas de consultorios.
En la Administraci¨®n del Estado, la tramitaci¨®n de expedientes afecta a un n¨²mero de 20.000 en cuanto a declaraciones se refiere, pudiendo verse resueltos como incompatibles unos 8.000. De estos 8.000 puestos de trabajo que pueden resultar liberados, unos 3.000 ser¨¢n comprtencia directa del Ministerio de Sanidad, y los 5.000 puestos restantes son competencia de los otros departamentos o administraciones p¨²blicas (auton¨®micas o locales), seg¨²n el resultado de la elecci¨®n de los propios facultativos.
Los 3.000 puestos de trabajo de nuestra competencia se liberar¨¢n, en la pr¨¢ctica totalidad, en los hoy llamados ambulatorios. ?stos propiciar¨¢n la creaci¨®n de unos 2.000 nuevos empleos a jornada completa (es decir, siete horas diarias, frente a las 2,5 horas del sistema actual).
Los efectos positivos de la jerarquizaci¨®n as¨ª concebida se pueden enumerar en:
1. Mayor dedicaci¨®n asistencial diaria: frente a las 3.000 x 2,50 = 7.500 horas diarias actuales, pasaremos a 2.000 x 7 = 14.000 horas diarias; pr¨¢cticamente el doble de tiempo dedicar¨¢n los m¨¦dicos a la atenci¨®n de los pacientes.
2. Una previsible mejora de la calidad asistencial, favorecida por la ¨ªntima relaci¨®n de estos m¨¦dicos especialistas a los hospitales, de los cuales depender¨¢n jer¨¢rquica y funcionalmente.
Proceso de aplicaci¨®n
1. Criterios:
1.1. Los derivados de la propia ley. Los directores de todos los centros hospitalarios o los que no han declarado la incompatibilidad.
1.2. Diferenciaci¨®n b¨¢sica entre facultativos que ocupan tres o m¨¢s puestos de trabajo con sueldos altos, a veces muy altos, y aquellos que, aun ocupando dos puestos en, centros p¨²blicos, no superen un sueldo digno.
1.3. Priorizar los supuestos manifiestamente incompatibles, sobre todo por horario, adecu¨¢ndolos a la reforma sanitaria emprendida.
1.4. Considerar la asistencia, docencia e investigaci¨®n como actividades relacionadas entre s¨ª y, por tanto, objeto de un solo puesto de trabajo o compatibles en determinadas circunstancias.
2. Fases: La aplicaci¨®n escalonada y coordinada estrechamente con el Ministerio de la Presidencia, ya puesta en marcha, es la siguiente:
2.1. Para los sanitarios, la entrada efectiva en vigor de la ley de Incompatibilidades es de enero de 1986.
Por otra parte, ya se ha terminado su aplicaci¨®n a todos los directores de centros hospitalarios que, o bien han dejado su puesto o se encuentran en comisi¨®n de servicio hasta ser sustituidos.
Los primeros facultativos que han recibido la resoluci¨®n de incompatibilidades han sido aquellos que no declararon, a pesar de tener tres o m¨¢s puestos de trabajo.
2.2. Se aplicar¨¢ a continuaci¨®n la incompatibilidad de dos puestos de trabajo en centros p¨²blicos a los facultativos que, con obligaci¨®n de declarar, optaron por la omisi¨®n.
A todos los afectados por uno de los dos apartados anteriores se les iniciar¨¢ un expediente de reintegro de la retribuci¨®n indebidamente percibida desde el d¨ªa 1 de enero, seg¨²n lo dispuesto en el real decreto de desarrollo de la ley.
Junto a la devoluci¨®n de los haberes indebidamente percibidos, se proceder¨¢ a declarar la excedencia en el puesto o puestos incompatibles para concluir en la incoaci¨®n de expediente disciplinario, con el fin de establecer las supuestas responsabilidades por no declarar y mantener, sin previa autorizaci¨®n, una situaci¨®n de por s¨ª incompatible.
La segunda fase afectar¨¢ a todo el personal sanitario que, teniendo m¨¢s de un puesto de trabajo, haya presentado su correspondiente declaraci¨®n.
a) En primer lugar se resolver¨¢n los casos manifiestamente incompatibles, bien por colisi¨®n de horarios, bien por desempe?ar tres o m¨¢s puestos remunerados.
b) A continuaci¨®n, aquellos con dos puestos de trabajo, siendo uno de ellos a tiempo completo.
c) Aquellos inmersos en el ritmo del proyecto de reforma sanitaria.
Quedar¨¢n en ¨²ltimo lugar los que desempe?en dos puestos de trabajo a tiempo parcial, que son compatibles de momento, y a los que necesariamente est¨¢ previsto ofrecer un ¨²nico puesto de trabajo a tiempo completo y debidamente retribuido. Estos facultativos tendr¨¢n que optar por uno u otro en el momento que se les ofrezca esta posibilidad.
Las incompatibilidades declaradas y resueltas no llevar¨¢n consigo ni devoluci¨®n de haberes ni incoaci¨®n de expediente disciplinario. Todos los comprendidos en este gran n¨²mero, el abrumadoramente mayoritario en todo caso, no se ver¨¢n afectados sino en la solicitud de excedencia en uno o m¨¢s puestos de trabajo.
La compatibilidad del ejercicio privado con el p¨²blico, seg¨²n lo previsto en el real decreto, no podr¨¢ ser superior a las 20 horas semanales, y ser¨¢ posible siempre que no se ocupe una plaza a tiempo completo o dos a tiempo parcial que sean iguales o superiores a las 40 horas semanales, o se est¨¦ e n r¨¦gimen de especial dedicaci¨®n.
Con este plan secuencial, que podr¨¢ darse por concluido en su inmensa mayor¨ªa en dos a?os para los puestos p¨²blicos dependientes de la Administraci¨®n del Estado, se har¨¢ realidad la aplicaci¨®n de las incompatibilidades a un sector que, como indican los n¨²meros, es minoritario en el desempe?o de dos puestos p¨²blicos dentro del sector sanitario.
Quisiera pedir reflexi¨®n a los que tienen prisa por comprobar el resultado, sin importarles la eficacia del desarrollo de la ley; credibilidad a los que tienen miedo de que se abuse de los considerados m¨¢s d¨¦biles, y finalmente, confianza a todos, en la seguridad de que se acabar¨¢n los privilegios donde los hubiere. en un intento responsable de crear un sistema m¨¢s justo, m¨¢s igualitario y con unas retribuciones que permitan a los profesionales sanitarios una calidad de vida personal y profesional acorde con nuestra sociedad actual.
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