Un magistrado cuestiona ante el Tribunal Constitucional la ley que establece el fuero policial
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 12 de Madrid, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, plante¨® ayer ante el Tribunal Constitucional cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986. Ante la existencia de indicios de criminalidad contra ocho polic¨ªas, cuyo procesamiento corresponder¨ªa a la Audiencia Provincial de Madrid seg¨²n el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 8.1 de la mencionada ley, el magistrado cuestiona el fuero policial que establece esta norma, por estimarlo contrario a los principios de igualdad ante la ley y juez natural que consagran la Constituci¨®n.El magistrado Andr¨¦s Ib¨¢?ez ha utilizado la v¨ªa abierta por el art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual "cuando un ¨®rgano judicial considere, en alg¨²n proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constituci¨®n, plantear¨¢ la cuesti¨®n ante el Tribunal Constitucional". Este procedimiento, desarrollado por la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, permite el pronunciamiento del alto tribunal sobre una ley que, a juicio del ¨®rgano judicial de que se trate, sea de dudosa constitucionalidad.
Seg¨²n el auto, de 25 folios de extensi¨®n, notificado ayer a las partes y presentado en el Tribunal Constitucional, existen indicios racionales de criminalidad contra dos subcomisarios, cinco inspectores de polic¨ªa y un polic¨ªa nacional, acusados de presuntos delitos de malos tratos, lesiones, coacciones, detenci¨®n ilegal y encubrimiento. Los indicios son consecuencia de la inve stigaci¨®n sumarial realizada en relaci¨®n con los hechos ocurridos a partir de primera hora de la madrugada del 29 de abril de 1982, cuando mi transeunte golpe¨® con la mano en el techo de un coche policial camuflado que circulaba por una calle del madrile?o barrio de Malasa?a.
Procesamiento ilegal
Ante la existencia de tales indicios, el juez instructor estima que tendr¨ªa que acordar el procesamiento de los polic¨ªas, de no ser por la vigencia del,art¨ªculo 8 de la ley org¨¢nica 2/1986, cuyo n¨²mero 1, p¨¢rrafo dos, dice as¨ª: "Iniciadas unas actuaciones por los jueces de instrucci¨®n, cuando ¨¦stos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, suslender¨¢n sus actuaciones y las riemitir¨¢n a la Audiencia Provincial correspondiente, que ser¨¢ la competente para seguir la instrucci¨®n, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda".El magistrado analiza los antecedentes franquistas de la norma cuestionada e indaga la voluntad del legislador democr¨¢tico. A falta de referencias en el pre¨¢mbulo de la ley, descalifica los argumentos parlamentarios aducidos en favor del fuero policial, como que los jueces de instrucci¨®n ver¨ªan gustosos el sacrificio de su competencia para evitar coacciones y pretensiones de favoritismo o por la disminuci¨®n de su trabajo -argumento que Perfecto Andr¨¦s califica de "zafio"-, o para evitar que los ciudadanos ataquen a los miembros de los cuerpos de seguridad.
Por su parte, afirma que el fuero policial no tiene una justificaci¨®n racional y que, al establecer "una jurisdicci¨®n especial de car¨¢cter ocasional", quiebra el sistema procesal establecido por la ley org¨¢nica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, as¨ª como obliga a ¨®rganos colegiados, como las audiencias provinciales, a realizar funciones de instrucci¨®n para las que no est¨¢n preparados y les hace perder "la necesaria distancia cr¨ªtica respecto de un objeto de conocimiento en cuya elaboraci¨®n ha participado y acerca del qpe ya existir¨¢ un prejuicio".
En apoyo de su tesis, Perfecto Andr¨¦s recuerda la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos de 26 de octubre de 1984, seg¨²n la cual no es juez imparcial "aquel en quien concurren sucesivamente las funciones de instrucci¨®n y de decisi¨®n sobre el fondo del asunto en la misma causa". A la luz de esta sentencia, el magistrado estima que las Audiencias Provinciales que instruyen y enjuician delitos policiales "no ser¨¢n jueces imparciales".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.