Prisiones de lujo
UNA POPULAR y acertada frase de Manuel Fraga en el Congreso, cuando se discut¨ªa sobre las condiciones de las c¨¢rceles espa?olas, recordaba que se estaba tratando de c¨¢rceles y no de paradores de turismo. De todas maneras, aun entre las prisiones hay clases. Y los casos m¨¢s recientes de irregularidades y tratos de favor en las militares han puesto de relieve el extra?o r¨¦gimen por el que se rigen los centros penitenciarios castrenses. Este tipo de hechos resulta m¨¢s grave para una opini¨®n acostumbrada a leer o escuchar noticias sobre la masificaci¨®n o las deficitarias condiciones en que se encuentran las c¨¢rceles civiles. Y m¨¢s grave a¨²n resulta que esta discriminaci¨®n se produzca en favor de personas condenadas o procesadas por delitos contra el sistema democr¨¢tico.La pasada semana fue arrestado el coronel gobernador de la prisi¨®n militar de Alcal¨¢ de Henares por haber permitido un empleo abusivo del tel¨¦fono al coronel Carlos de Meer. Un mes antes hab¨ªa sido sancionado el responsable de la c¨¢rcel militar de Figueres, que autoriz¨® una comida con otros militares y sus esposas, adem¨¢s de miembros de una cofrad¨ªa de pescadores, con la participaci¨®n del ex. teniente coronel Antonio Tejero. Anteriormente, Defensa hab¨ªa permitido que el ex teniente coronel Carlos Castillo Quero, condenado por el caso Almer¨ªa, permaneciera casi dos a?os en una prisi¨®n militar cuando el juez hab¨ªa decretado su ingreso en un centro penitenciario civil.
El vigente Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que ahora el Ministerio de Defensa desea reformar, fue aprobado en febrero de 1979, y en ¨¦l se recogen las normas de funcionamiento interno en esas c¨¢rceles. En su art¨ªculo 64 se dice: "Los oficiales ser¨¢n alojados en departamentos independientes, amueblados con el decoro que merece su empleo. (...) Podr¨¢n conservar en su poder todos aquellos objetos de uso personal (radio, televisi¨®n, m¨¢quina de afeitar, de escribir, etc¨¦tera)". Igualmente, los presos militares pueden recibir visitas de familiares y amigos a diario en sus departamentos, adquirir sus comidas en el exterior o utilizar el tel¨¦fono y recibir llamadas, si bien en este ¨²ltimo caso necesitan la autorizaci¨®n del responsable de la prisi¨®n.
Las diferencias con el, reglamento de prisiones civiles son evidentes. En los centros ordinarios s¨®lo se permiten, como m¨¢ximo, dos visitas semanales, el uso del tel¨¦fono es muy restringido y no est¨¢ autorizada la recepci¨®n de llamadas o la posesi¨®n de televisores. El hacinamiento adem¨¢s origina que celdas previstas para dos reclusos est¨¦n ocupadas por seis u ocho presos.
En algunos casos, el r¨¦gimen concreto de estancia de militares en centros penitenciarios castrenses es fijado por el gobernador militar de la c¨¢rcel, compa?ero de armas de los reclusos, que en determinadas ocasiones incluso tiene una graduaci¨®n inferior. Esta situaci¨®n origina tratos de favor que el propio Gobierno ha procurado paliar. As¨ª, en 1983 el ministro de Defensa, Narc¨ªs Serra, dict¨® unas normas de car¨¢cter interno para que los gobernadores militares de prisiones aplicaran con rigidez el reglamento. Los casos antes citados, como otros que quiz¨¢ no han sido conocidos o difundidos, demuestran que no se cumple esa rigidez y que ese relajo se produce con frecuencia en favor de militares condenados o sospechosos de haber participado en maniobras golpistas. Lo que arroja una duda social sobre la simpat¨ªa de que todav¨ªa gozan en algunos sectores militares.
La nueva legislaci¨®n castrense que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo d¨ªa 1 de junio recoge una nueva discriminaci¨®n. El nuevo C¨®digo Penal Militar se?ala las circunstancias en que un militar podr¨¢ ingresar en centros penitenciarios ordinarios "con separaci¨®n del resto de los penados", como se precisa en ¨¦l art¨ªculo 42 de dicho c¨®digo. La misma ley indica, en la disposici¨®n transitoria quinta, que los militares que se encuentren en prisiones castrenses, al entrar en vigor la nueva norma continuar¨¢n en ellas hasta extinguir las penas, con independencia. del delito que hayan cometido.
La pol¨¦mica derivada de la existencia de prisiones especiales para los militares, puede concluir en el debate sobre la conveniencia o inconveniencia de que subsista una jurisdicci¨®n especial para los ciudadanos que han elegido la profesi¨®n militar. Son todav¨ªa numerosos los pa¨ªses occidentales que mantienen esas jurisdicciones espec¨ªficas, pero en los ¨²ltimos a?os se ha producido en casi todos ellos, incluido Espa?a, un proceso tendente a recortar o eliminar competencias de esa jurisdicci¨®n especial en favor de la ordinaria. El r¨¦gimen penitenciario militar espa?ol, cuyo reglamento ser¨¢ inmediatamente reformado, parece necesitado de un proceso paralelo para evitar esos tratos de favor y esas discriminaciones con los reclusos civiles.
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