La convivencia de penados con preventivos es ilegal, seg¨²n el Defensor del Pueblo
El defensor del pueblo, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, manifest¨® ayer que la situaci¨®n generalizada en las c¨¢rceles espa?olas, donde conviven presos en calidad de penados y en prisi¨®n preventiva, es una ilegalidad que se debe anular. Ruiz-Gim¨¦nez, que particip¨® en unas jornadas organizadas por la asociaci¨®n Jueces para la Democracia, hizo referencia al tipo de quejas que recibe de la poblaci¨®n reclusa y subray¨® que la mayor¨ªa de ellas se basa en la protesta por la violaci¨®n de los derechos fundamentales de la persona.
Uno de los preceptos amparados por la Constituci¨®n describe que la poblaci¨®n reclusa gozar¨¢ de todos los derechos fundamentales de la persona, a excepci¨®n de los vetados por la sentencia judicial. Del mismo modo, en materia penitenciaria se se?ala que la finalidad de las prisiones es la reinserci¨®n y la rehabilitaci¨®n. "Hoy en d¨ªa hay un abismo entre estas premisas y la realidad de la poblaci¨®n reclusa", se?al¨® Ruiz-Gimenez.El Defensor del Pueblo, en su ponencia sobre las prisiones, subray¨® la ilegalidad que se produce cotidianamente al compartir celdas reclusos ya penados y los que se encuentran con car¨¢cter preventivo. Esta misma opini¨®n fue expresada por el magistrado Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, al decir que la prisi¨®n preventiva "ahora consiste en el cumplimiento previo de una pena todav¨ªa no impuesta".
La situaci¨®n penitenciaria podr¨ªa mejorar, de acuerdo con lo expresado por Ruiz-Gim¨¦nez, si se reforma la normativa sobre la prisi¨®n preventiva. La poblaci¨®n reclusa preventiva es, en la actualidad, de 12.000, la mitad del total de internos en los centros penitenciarios de todo el Estado. Una de las bases esenciales para acabar con el n¨²mero desproporcionado de preventivos es la busca de otras alternativas que posibiliten la vida exterior del detenido. Respecto a las cr¨ªticas que ¨¦sto pod¨ªa suscitar por parte de una sociedad que busca la seguridad ciudadana, Ruiz-Gim¨¦nez subray¨® que "es un riesgo que hay que correr y del que se tiene que responsabilizar toda la ciudadan¨ªa".
Ley de extranjer¨ªa
El Defensor del Pueblo ha recibido en el transcurso de un a?o m¨¢s de 800 quejas de presos de distintas c¨¢rceles espa?olas. La mayor parte de ellas describe situaciones an¨®malas en las que no se respetan los derechos fundamentales de las personas, como quejas por malos tratos y denuncias de riesgos para la vida dentro de la prisi¨®n. En este cap¨ªtulo, Ruiz-Gim¨¦nez hizo especial menci¨®n de dos de los derechos de los reclusos y que en r¨¦gimen carcelario van acompa?ados: el derecho al traba o y a la reinserci¨®n y rehabilitaci¨®n social. El Defensor del Pueblo afirm¨® que el n¨²mero de talleres y de otras labores planificadas en las prisiones era muy insuficiente, "teniendo en cuenta que el trabajo es un derecho de la persona y que, en el caso de los reclusos, es la v¨ªa m¨¢s eficaz para la reinserci¨®n social".En su ponencia desarrollada sobre la ley de extranjer¨ªa, Juan Alberto Belloch, magistrado de la Audiencia de Bilbao, puntualiz¨® que est¨¢ lejos de cumplir su objetivo, amparar los derechos y libertades de los extranjeros, "siendo en realidad lo que ya afirm¨® Barrionuevo en una ocasi¨®n: represi¨®n de la delincuencia internacional".
Belloch entiende que esta ley es inconstitucional porque no se garantizan aspectos como la tutela judicial, y apunt¨® dos alternativas en la pr¨¢ctica judicial. Una de ellas, seg¨²n explic¨®, ser¨ªa que los jueces se abstuviesen de aplicarla, y otra, que crearan un nuevo procedimiento judicial.
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