La osad¨ªa de los timoratos
Hace ya a?os, Salvatore Senese advert¨ªa: "... dentro de la esfera pol¨ªtica, algunos sectores cumplen el papel de correctores de los desfases que los dem¨¢s pudieran experimentar, neutralizando o atenuando las desviaciones a que se encuentran expuestos por efecto de la presi¨®n de las fuerzas sociales antag¨®nicas al sistema. Un sector de la supr¨¢estructura jur¨ªdico-pol¨ªtica, que en muchas formaciones sociales capitalistas se distingue por este papel de feed-back del sistema, es el sector judicial...".No es la primera vez que un Gobierno trata de encubrir lo que teme se le pueda reprochar como propios errores, apelando a una incomprensi¨®n o indebida aplicaci¨®n de las normas, promulgadas a su iniciativa, por parte de los ¨®rganos jurisdiccionales. Ya ocurri¨® as¨ª cuando, tras las reformas operadas en 1983 en el C¨®digo Penal y en la ley de Enjulciamiento Criminal, se propuso una rabul¨ªstica interpretaci¨®n -al borde del fraude procesal- de los preceptos reguladores de la prisi¨®n provisional. Se ced¨ªa, de esta forma, a las presiones de los estratos m¨¢s conservadores, y de la opini¨®n p¨²blica.
Cuando se afront¨® la revisi¨®n del tratamiento jur¨ªdico-penal del aborto, el Gobierno opt¨® por la demoninada soluci¨®n de las indicaciones. Este criterio, en el fondo, sigue anclado en prejuicios de ra¨ªz religiosa (los problemas de la animaci¨®n y de la salvaci¨®n del alma del feto), ahora adobados con el arguinento de la defensa de la vida. La experiencia comparada hab¨ªa demostrado su ineficacia para resolver los problemas de pol¨ªtica criminal planteados. Para paliarla, en la Rep¨²blica Federal de Alernania hubo que introducir una cl¨¢usula de situaci¨®n general de necesidad (cuando, considerando todas las circunstancias de su vida, no sea exigible a la embarazada que d¨¦ a luz) que, por su propia generalidad, ven¨ªa a distorsionar la filosofia del sistema, aproxim¨¢ndolo vergonzantemente a la soluci¨®n delplazo.
Nuevas normas
Resulta, por ello, sorprendente que cuando los ¨®rganos jurisdiccionales han de aplicar (con mejor o peor fortuna, con mayor o menor entusiasmo) las nuevas normas penales, estalle el esc¨¢ndalo. Se denunci¨® poco menos que una conjura judicial destinada a boicotear las buenas intenciones del equipo gubernamental. Se propuso (incluso -se ha informado en los medios de comunicaci¨®n- por alg¨²n miembro del ¨®rgano constitucionalmente encargado de garantizar la independencia de la magistratura) la apertura de sospechosas inquisiciones sobre la labor de los jueces que investigan la comisi¨®n de hechos que revisten la apariencia de delictivos, seg¨²n ley aprobada por el Parlamento, a iniciativa del Gobierno. Y se anuncia el prop¨®sito del poder ejecutivo de ejercer sus poderes de gracia (cuya titularidad ¨²ltima corresponde, seg¨²n la Constituci¨®n, al Rey), caso por caso, pero -seg¨²n se deduce de las palabras de los ministros que lo hicieron p¨²blico- con vocaci¨®n de generalidad; de modo que ninguna mujer sufra las consecuencias de una eventual condena (por consecuencia de una normativa que ¨¦l mismo propici¨®). La falta de luces, o quiz¨¢ de coraje, para propiciar en su d¨ªa la soluci¨®n legislativa correcta se suple ahora con este autosatisfecho plan, que es presentado al p¨²blico con un gui?o de progresista complicidad con sus atendibles prestaciones. Mediante un at¨ªpico ejercicio de la prerrogativa de gracia, se puede reducir a la inanidad de normas del poder legislativo y las resoluciones del judicial. En contraste con este gesto de prestidigitaci¨®n para escamotear el fracaso de la pacata reforma de 1985, parecen escasear, en cambio, la imaginaci¨®n jur¨ªdica o la decisi¨®n pol¨ªtica para llevar a cabo, de una vez, la revisi¨®n en profundidad que viene reclamando buena parte de la sociedad espa?ola, y cuyo efecto retroactivo en beneficio de los hoy sometidos a procedimiento penal resolver¨ªa satisfactoriamente los conflictos pendientes.
Aquella actitud, en cambio, pone en entredicho la solidez del modelo de distribuci¨®n de poderes en el marco del Estado de derecho.
En adelante, dir¨ªase que la magistratura habr¨¢ de tener presente la lista de normas penales que, a la discreci¨®n del Gobierno de turno o de los grupos de presi¨®n con suficiente cuota de influencia, se acatan, pero no se cumplen. Cuando se sienten leg¨ªtimamente inquietados por la necesidad de arbitrar mecanismos que refuercen la vinculaci¨®n del juez a la ley, tienen buena ocasi¨®n para reflexionar si es el mejor modo de conseguir la invitaci¨®n -dir¨ªase la compulsi¨®n- para que permanezca impasible frente a su infracci¨®n, convertido en payaso de las bofetadas de la osad¨ªa de los timoratos.
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