Motor Ib¨¦rica gana la batalla comercial de Siria
Los tribunales supremos de Madrid y de Damasco han dado la raz¨®n a la empresa Motor Ib¨¦rica, que desde hace 10 a?os era objeto de una demanda judicial presentada por la sociedad an¨®nima libanesa Hajjar Trading, que reclamaba a la firma de automoci¨®n, y con car¨¢cter de perpetuidad, las comisiones de todos los veh¨ªculos vendidos en Siria. El montante de estas comisiones en litigio ascend¨ªa hasta 1980 a 2.000 millones de pesetas, seg¨²n los demandantes. Esta batalla judicial se ha mantenido en secreto, mientras los contendientes buscaban un acuerdo.
La principal protagonista de este incidente judicial es una empresa libanesa, Hajjar Trading, SA, con sede en Beirut, que en 1971 estableci¨® contactos con Motor Ib¨¦rica para llevar a t¨¦rmino una transacci¨®n econ¨®mica por la que la firma libanesa recibi¨® la correspondiente comisi¨®n.La pol¨ªtica de expansi¨®n de Motor Ib¨¦rica en la zona, y especialmente en Siria, culmin¨® poco tiempo despu¨¦s, cuando se cre¨® en aquel pa¨ªs la empresa paraestatal Alfrat. Motor Ib¨¦rica colabor¨® en la creaci¨®n de esta firma espa?ola, participando con un 25% de su capital y comprometi¨¦ndose a facilitar ayuda t¨¦cnica. En la planta de Alfrat se montan anualmente los 4.000 tractores que vienen despiezados desde las factor¨ªas espa?olas, y que representan el 100% de los veh¨ªculos de este tipo que se producen en aquel pa¨ªs. Para Motor Ib¨¦rica, la planta de Alfrat y el mercado de Sirla es uno de los m¨¢s importantes objetivos de su pol¨ªtica comercial de exportaci¨®n.
Hajjar, bas¨¢ndose en una determinada interpretaci¨®n de aquel acuerdo comercial, present¨® una demanda en la que se arrogaba ser la representaci¨®n exclusiva de Motor Ib¨¦rica en la zona, responsable de sus ventas y, por consiguiente, con derecho al cobro de las comisiones de todas las operaciones. Para los directivos de Motor Ib¨¦rica,- la empresa libanesa fue un colaborador ocasional, al que puntualmente se le suministr¨® unos productos y se le pag¨® unas comisiones.
Una primera sentencia
Hajjar entabl¨® la primera acci¨®n judicial ante los tribunales de Damasco cuando la empresa libanesa reivindic¨® los corretajes de las venias realizadas en Siria durante el per¨ªodo comprendido entre 1972 y 1976. En 1981 los tribunales sirios dieron la raz¨®n a Hajjar Trading, asegurando que las relaciones establecidas con Motor Ib¨¦rica eran de corretaje, y otorg¨¢ndole as¨ª las comisiones pertinentes, que se cifraron en 206 millones de pesetas. La sentencia condenaba adem¨¢s a Motor Ib¨¦rica a pagar 40 millones de pesetas en concepto de costas procesales.La ejecuci¨®n de esta sentencia provoc¨® un enojoso incidente procesal en el que se vio envuelta la firma espa?ola. El conflicto se produjo en mayo de 1983, cuando la sentencia condenatoria de Damasco fue reconocida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, dentro del procedimiento de exequ¨¢tor, por el que se legitiman las sentencias dictadas por un tribunal extranjero. El Supremo orden¨® la ejecuci¨®n de la sentencia siria, pero ¨¦sta no se llev¨® a t¨¦rmino inmediatamente.
Tres a?os despu¨¦s de aquella primera sentencia condenatoria para Motor Ib¨¦rica, el Tribunal Supremo de Damasco ha anulado la anterior resoluci¨®n y ha dado la raz¨®n a la sociedad espa?ola. Esta resoluci¨®n legitima a Motor Ib¨¦rica para que pueda reclamar y recuperar los 206 millones de pesetas entregados a Hajjar Trading y los 40 millones desembolsados en concepto de costas procesales.
A este primer pleito le sigui¨® un segundo procedimiento, instado en la Audiencia Territorial de Barcelona en 1976. El despacho profesional del ex decano del colegio de Abogados de Barcelona, Antonio Plasencia, fue el encargado de defender los intereses de Hajjar. El pleito, un declarativo de mayor cuant¨ªa, se instruy¨® en el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 7 de Barcelona, y se cerr¨® con una primera sentencia, en la que se conden¨® a Motor Ib¨¦rica a pagar 100 millones de pesetas y otros 400.000 d¨®lares (64 millones de pesetas) en concepto de comisiones.
La resoluci¨®n fue apelada en la Audiencia, que elev¨® la indemnizaci¨®n a 160 millones de pesetas y cuatro millones de d¨®lares (640 millones de pesetas).
En diciembre de 1985 el pleito de Hajjar Trading contra Motor Ib¨¦rica lleg¨® al Tribunal Supremo, que revoc¨® las anteriores sentencias y recogi¨® las tesis de los demandados, defendida por el abogado Jes¨²s Ruiz Beato, que adem¨¢s es consejero y secretario general de la firma.
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