El Tribunal Constitucional reafirma el derecho de rectificar informaciones
Una sentencia del Tribunal Constitucional dice que toda persona o entidad tiene derecho a la rectificaci¨®n a una informaci¨®n que le concierna en un medio period¨ªstico, aunque la informaci¨®n publicada fuera veraz, sin que sea contrario al derecho a la libertad de expresi¨®n. La sentencia rechaza un recurso de amparo presentado por la revista Tiempo, condenada por los tribunales a publicar una rectificaci¨®n.
En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa, el tribunal recuerda que Tiempo aleg¨® que ejercer ese derecho de rectificaci¨®n es contrario al derecho constitucional a transmitir una informaci¨®n veraz.El alto tribunal se?ala, en ese sentido, que el derecho a recibir informaci¨®n veraz es un instrumento esencial para conocer asuntos que cobran importancia en la vida colectiva y condiciona la participaci¨®n de todos "en el buen funcionamiento del sistema de relaciones democr¨¢ticas auspiciado por la Constituci¨®n, as¨ª como el ejercicio efectivo de otros derechos y libertades".
Se habr¨ªa producido infracci¨®n legal, seg¨²n el tribunal, si la sentencia condenatoria hubiera ordenado publicar en rectificaci¨®n un relato de los hechos cuya falsedad o inexactitud le constara al tribunal, o si se hubiera obligado a la revista a negar la veracidad de la primera informaci¨®n.
Tiempo public¨® una informaci¨®n sobre la entidad mercantil Mercosa, en la que hizo referencia al presidente de esta sociedad, Luis Garc¨ªa Garc¨ªa, ?ste envi¨® un escrito de rectificaci¨®n a la revista, que no fue publicado, por lo que demand¨® judicialmente a la publicaci¨®n.
Un juez desestim¨® la demanda de Luis Garc¨ªa Garc¨ªa, pero la Sala Segunda de la Audiencia Territorial, en apelaci¨®n, revoc¨® esa desestimaci¨®n y conden¨® el 14 de mayo de 1985 a la revista Tiempo a publicar parcialmente el escrito de rectificaci¨®n. El Supremo rechaz¨® el recurso de la revista, que recurri¨® en amparo al Tribunal Constitucional.Tras indicar que el derecho de rectificaci¨®n se refiere al derecho de la persona que sea aludida en una informaci¨®n por hechos que considere inexactos y que le causen perjuicio, el tribunal indica que la rectificaci¨®n "no menoscaba el derecho fundamental proclamado en el art¨ªculo 20.1 d) de la Constituci¨®n, ni siquiera en el caso de que la informaci¨®n haya sido objeto de rectificaci¨®n pudiera revelarse como cierta y ajustada a la realidad de los hechos"."El simple disentimiento", se?ala la sentencia, "por el rectificante de los hechos divulgados no impide al medio de comunicaci¨®n social afectado difundir libremente la informaci¨®n aparecida es incierta o a modificar su contenido, ni puede considerarse tampoco la inserci¨®n obligatoria de la r¨¦plica como una sanci¨®n jur¨ªdica derivada de la inexactitud de lo publicado". "La simple inserci¨®n", agrega el tribunal, "de una versi¨®n de los hechos distinta y contradictoria ni siquiera limita la facultad del medio de ratificarse en el informaci¨®n inicialmente suministrada o, en su caso, de aportar y divulgar todos aquellos datos que la confirmen o la avalen".
Recurso de Isabel Pantoja
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite un recurso de amparo interpuesto por Isabel Pantoja contra una sentencia del Tribunal Supremo, que dej¨® sin efecto la prohibici¨®n de comercializar unos v¨ªdeos sobre la muerte del torero Paquirri.
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