Las primeras mineras
UNA LARGA y ¨¢spera lucha sindical se planteaba a finales del siglo pasado para evitar el trabajo de las mujeres -y los ni?os- en las minas. El escenario principal era el Reino Unido, donde hab¨ªa reacciones obreras a la revoluci¨®n industrial, que abarataba la mano de obra y explotaba a personas tenidas como d¨¦biles. De aquella lucha queda, tras numerosas revisiones, alguna cl¨¢usula en la Carta Social Europea y en las bases de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), que proh¨ªben el trabajo de la mujer en esa actividad.Esta cl¨¢usula, sin embargo, parece entrar en contradicci¨®n con una nueva forma de progresismo social que se enfrenta con las discriminaciones sexistas. Progresismo al que ha contribuido notablemente no s¨®lo un nuevo concepto de la mujer, sino tambi¨¦n del empleo de la fuerza, de la instrumentalizaci¨®n en el trabajo en general y es posible que' en un cercano futuro la prohibici¨®n llegue a suspenderse. Por el momento la c¨¦lebre cl¨¢usula de la Carta Social Europea ha sido una de las razones que se han esgrimido para tratar de impedir que seis mujeres contratadas como peones para las minas de Hunosa se incorporaran a su puesto de trabajo. Pero ni ¨¦sta ni otras razones han prosperado.
Esas otras razones escapaban a la mera raz¨®n moral o al examen m¨¢s neutral de la cuesti¨®n: la oposici¨®n se centr¨® en el paro que padece el sector y en la reclamaci¨®n masculina de puestos de trabajo. Es decir, en una vieja cuesti¨®n de concurrencia y en la acuciante necesidad de sobrevivir.
Las personas que han tratado desde el pasado mes de diciembre, unas veces en asambleas de trabajadores y otras con manifestaciones, intentos de huelga o piquete, de impedir el acceso de las contratadas a los lugares de trabajo temen, casi como se tem¨ªa el siglo pasado, que se abra por esta v¨ªa una puerta a una mayor abundancia de mano de obra y, por tanto, del paro.
Sus protestas se han dirigido al mismo tiempo contra los que tienen dos o m¨¢s empleos. Es decir, los trabajadores de las minas parecen haberse ido a las cl¨¢sicas situaciones de establecer la concurrencia entre ellos o de disputarse mutuamente los puestos de trabajo, que escasean como consecuencia de una situaci¨®n general, y ya antigua, de crisis en el sector, en lugar de tener en cuenta esa misma crisis y las circunstancias laborales generales..
En tiempos en los que arrecia el paro los trabajadores e incluso los sindicatos han adoptado en ocasiones actitudes defensivas frente a otros trabajadores en paro que concurren por un mismo puesto de trabajo, lejos de enfocar sus reivindicaciones hacia las causas de la depresi¨®n. Es la insolidaridad sobre la que han teorizado expertos en los movimientos sindicales de este fin de siglo.
Hay que distinguir muy claramente los valores de mezcla impura de la situaci¨®n. La Constituci¨®n y las reglamentaciones de trabajo tienden, aunque todav¨ªa sea de una manera irregular e imperfecta, a no tener en cuenta el sexismo, y las mujeres admitidas en el trabajo de las minas han superado las mismas condiciones que se establecen para los hombres en id¨¦ntico puesto: es decir, han demostrado su igualdad f¨ªsica para el trabajo, y en este caso concreto, su superioridad sobre otros aspirantes.
No parece posible, por tanto, que sus compa?eros masculinos puedan negarles ese derecho ni que acudan a legislaciones internacionales que puedan entrar en litigio con las nacionales y con un esp¨ªritu claro de los tiempos que atravesamos. En este caso el amparo que han buscado en normas laborales supranacionales no consigue ocultar el verdadero motivo de un conflicto en el que se trata, por encima de todo, de defender un puesto de trabajo que cada vez est¨¢ m¨¢s en el alero por efecto de una crisis econ¨®mica que afecta muy especialmente a la miner¨ªa en todo el mundo.
Sus reivindicaciones como obreros, sus problemas dentro de uno de los sectores en crisis de la producci¨®n espa?ola, sus aspiraciones al pleno empleo, deben dirigirse por otro camino, en lugar de canalizarse contra mujeres que han concurrido a un puesto de trabajo en igualdad de circunstancias con los dem¨¢s aspirantes, al margen del sexo. Otra cosa ser¨ªa si la contrataci¨®n de mujeres se hiciera violando leyes de salario o buscando mano de obra barata para hundir el mercado laboral o incluso estableciendo diferencias de trabajo seg¨²n sea el minero de turno hombre o mujer.
El tema, en estos momentos, parece finalmente resuelto, y las seis obreras est¨¢n ya trabajando con normalidad, aunque sea ¨¦sta una lucha que a las pioneras de este trabajo les ha costado m¨¢s de dos a?os de problemas jur¨ªdicos y humanos. Pueden tener la satisfacci¨®n personal no s¨®lo de que han hecho imperar el camino de la justicia para con ellas mismas, sino tambi¨¦n el de haber abierto una brecha m¨¢s en el frente de las reivindicaciones de las mujeres en el mercado laboral de Espa?a.
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